BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 21/04/2006

ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y CINCO Nº45.- CONTRATO DE CONSTITUCIÓN SOCIAL: DE “PROYECTO NOA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis, ante mi, MARIA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Publica Autorizante, Titular del Registro Número nueve, comparecen: Irene Isabel Gonzáles Figueroa, argentina, DNI. 12.006.860, casada, empresaria, domiciliada en Jorge Bernavente Nº 403 Barrio Alto la Viña, de esta ciudad, nacida el 15 de Junio de 1.958; Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa, argentino, DNI. 13.242.735, casado, de profesión Licenciado en Administración, domiciliado en Monteagudo Nº84 del departamento Palpala, provincia de Jujuy, de transito por aquí, nacido el 14 de Abril de 1957; Sergio Eduardo Rojas, argentino, DNI 14.049.665, divorciado, de profesión Farmacéutico, domiciliado en Zegada 539 Barrio San Pedrito de esta ciudad, nacido el 14 de diciembre de 1960 y Miguel Armando Montero, DNI 12.616.566, casado, de profesión Contador Publico, domiciliado en El Cardenal Nº940 Barrio Los Perales, de esta ciudad, nacido el 12 de noviembre de 1958; todos los comparecientes son mayores de edad, hábiles de mi conocimiento, doy fe.- EXPOSICIÓN: Los comparecientes manifiestan que vienen por sus propios derechos y que vienen a constituir una sociedad comercial en comandita simple. que se regirá por el presente Estatuto y las disposiciones de la Ley Nº19.550 y sus modificaciones que le son aplicables: PRIMERO: La sociedad girará con la denominación de “PROYECTO NOA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE” y tendrá su domicilio legal y comercial en Avenida General Moscóni Nº 527 Barrio Chijra de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy, República argentina. SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: preparación de recetas y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades y accesorios farmacéuticos; venta de cosméticos, perfumes, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad. TERCERO: El capital social se fija en la suma de Pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00.-), y se encuentran dividido en cuotas de PESOS DIEZ VALOR NOMINAL ($10.-V.N.), cada una y se suscribe íntegramente en este acto de acuerdo al siguiente detalle: Irene Isabel González Figueroa 900 cuotas; Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa 300 cuotas, Sergio Eduardo Rojas 200 cuotas y Miguel Armando Montero 600 cuotas , cada socio integra el 25 % en efectivo de su suscripción CUARTO: El plazo de duración de esta sociedad es de treinta años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio QUINTO: La dirección técnica y profesional de la farmacia estará a cargo exclusivo del Señor Sergio Eduardo Rojas, en su calidad de profesional farmacéutico con título universitario y socio comanditado. SEXTO: Asimismo el Señor Sergio Eduardo Rojas ejercerá en forma exclusiva y excluyente la administración de la sociedad y su representación legal y comercial frente a terceros y a las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales, respondiendo por las obligaciones sociales en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. SEPTIMO: Los señores Irene Isabel González Figueroa, Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa y Miguel Armando Montero revestirán la calidad de socios comanditarios, no pudiendo inmiscuirse en la administración, ni ser mandatarios no ejercer la representación social. Se encuentra, sin embargo, autorizado a examinar, inspeccionar, vigilar, verificar, opinar y aconsejar sobre los actos de la administración. OCTAVO: Para las resoluciones sociales se aplicará lo dispuesto en los artículos 131, 132, 139, Ley 19550 y las reuniones de los socios se realizarán por lo menos una vez por mes y cuando la marcha de los negocios lo requiera, a pedido de cualquiera de los socios. NOVENO: De las utilidades líquidas que resulten de cada ejercicio, se repartirán en proporción al aporte de cada socio, una vez efectuadas las amortizaciones y reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socios. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. El director Técnico señor. Sergio Eduardo Rojas percibirá la remuneración que determine el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy. DECIMO: Las partes de interés del capital social no pueden se cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia. El precio de la cesión se determinará de común acuerdo de las partes o en su defecto por tercero designado por ambas partes, podrá incrementar asimismo el número de socios comanditarios. DECIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento del socio comanditario sus herederos se incorporarán a la sociedad, debiendo unificar representación. Su incorporación se hará efectiva cuando acreditan la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. En caso de fallecimiento del socio comanditado sus herederos no se incorporarán a la sociedad y deberán, en tal caso, delegar la dirección técnica y administración de la farmacia a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión de farmacéutico, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. DECIMO SEGUNDO: La sociedad se disuelve: a) por decisión unánime de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; por pérdida del capital social; d) por quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; e) por la fusión en los términos del artículo ochenta y dos de la Ley Nº 19.550; f) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. DECIMO TERCERO: La liquidación estará a cargo del socio comanditario. La designación del liquidador deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. El liquidador ejercerá la representación de la sociedad. Está facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMO CUARTO: Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución; reembolsará las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas, se soportarán en igual proporción. DECIMO QUINTO: En todo lo que no esté previsto en este contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y demás normas aplicables. DÉCIMO SEXTO: Se confiere poder especial a favor del Doctor Ariel León Ruiz, para que, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral en el Registro Publico de Comercio de la provincia, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mi, doy fe. Hay cuatro firmas pertenecientes a: Irene Isabel Gonzáles Figueroa¸ Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa, Sergio Eduardo Rojas y Miguel Armando Montero.- Ante mí, María Verónica Cuadri Escudero, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mí a los folios 84/85/86 del Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial Bº9, a mi cargo, doy fe.- Para LA SOCIEDAD: PROYECTO NOA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE” expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial las que certifico con mi firma y sello en el ligar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. A 00052080

ESC. PUB. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, titular de reg. Nº 9, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de abril de 2006.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY

21 ABRIL LIQ. Nº 52705 $ 52,70