BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/2006

El Dr. Jorge E. Meyer, juez en el Tribunal de Familia – Vocalía II, en el Expte. B-87.718/02, caratulado: “DIVORCIO: ORTIZ SANDRA GRACIELA C/ MORALES HECTOR”, Admítase la presente demanda de Divorcio la que se tramitará de conformidad al procedimiento del juicio Ordinario (Art. 370 y SS. del C.P.C.) Confiérase traslado de la demanda al Accionado HECTOR MORALES por el término de QUINCE días con la copia respectiva y en el domicilio denunciado bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (Art. 298 del CPC) Intímese para que en igual termino constituya domicilio legal dentro del radio de los 3 Km. del asiento del tribunal de Familia, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de ley, todas las resoluciones posteriores (Art. 52 CPC.)- Notifíquese por cédula.-

Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-

SAN SALVADOR DE JUJUY.

12/17/21 ABRIL LIQ. Nº 52684 $ 17,70