BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/2006

Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el expte. N° B-136.815/05, caratulado: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES- PREPARA VIA EJECUTIVA: LELLO MIGUEL ANGEL C/ PORTAL MARIA DEL HUERTO, hace saber a la Sra. MARIA DEL HUERTO PORTAL que en el mismo se a dictado la siguiente resolución que a continuación se transcribe en todas sus partes:// San Salvador de Jujuy, 15 de Marzo del 2.006.- AUTOS Y VISTOS:..-RESULTA:…CONSIDERANDO….RESUELVE: 1-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. Miguel A. Lello en contra de la Sr. María del Huerto Portal hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES con TREINTA CENTAVOS ($ 3.663.30.-), con las costas del Juicio y el interés de la tasa pasiva que para el uso de la Justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L. A. N° 37 F° 1184/1188 N° 538 – 15/12/94), desde la mora y hasta el efectivo pago, el que deberá calcularse conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 5/96 de fecha 13 de Mayo de 1.996.- 2.Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.) 3. Regular los Honorarios profesionales del Dr. Miguel A. Lello en la suma de pesos QUINIENTOS TRECE ($513.) por la labor profesional desarrollada en autos de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687/46. Dicho monto devengarán un interés de la misma forma que la establecida para el capital pero hasta la fecha de sentencia y de ahí en mas la Tasa Pasiva promedio, aplicando la formula sugerida para el comunicado N° 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. N° 45 –Folio 977/978 N° 429 mas IVA si correspondiere.- 4. Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 30 en contra de la Sra. MARIA DEL HUERTO PORTAL, mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 5. Firme la presente, intimase a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- 6. Agréguese copia en autos, hacer saber, protocolizar.- FDO. DRA.: BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – JUEZ – ANTE MI: MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA – PROSECRETARIA.-

Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Marzo del 2.006.-

07/10/12 ABRIL LIQ. Nº 52654 $ 17,70