BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/2006
N°33.- ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y TRES. CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES: AQUILINO ALBIZU Y NOEMÍ RAQUEL MURGA A FAVOR DE JUAN OMAR ALBIZU Y RAFAEL FROILÁN MUÑOZ.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, ante mi MARIANA ANTORAZ, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial número sesenta y nueve, COMPARECEN: por una parte los señores: AQUILINO ALBIZU, argentino, Documento Nacional de Identidad número 8.201.820, C.U.I.T. Nº20-08201820-5, nacido el día 22 de diciembre del año 1946, casado en primeras nupcias con Pascuala Tolaba, de profesión comerciante, domiciliado en calle Paraguay número 425 de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, y NOEMÍ RAQUEL MURGA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 17.081.721, C.U.I.T. Nº23-17081721-4, nacida el día 27 de abril de 1964, de profesión farmacéutica, Matrícula Profesional Nº203, casada en primeras nupcias con Mario Enrique Alarcón, domiciliada en calle Venezuela número 844 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad, y por la otra parte los señores: JUAN OMAR ALBIZU, argentino, Documento Nacional de Identidad número 22.834.645, C.U.I.L. Nº20-22834645-5, nacido en fecha 24 de junio del año 1972, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Paraguay número 425 de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia y el señor RAFAEL FROILÁN MUÑOZ, argentino, Libreta de Enrolamiento número 3.998.139, C.U.I.L. Nº20-03998139-5, nacido el día cinco de octubre del año 1927, viudo de sus únicas nupcias con Marta López, de profesión Farmacéutico, Matricula Profesional 043, con domicilio en calle Lavalle número 569 de esta ciudad. Todas son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. Y los señores Aquilino Albizu y la señora Noemí Raquel Murga, DICEN: PRIMERO: Que son los únicos SOCIOS COMANDITARIO y COMANDITADA respectivamente de la Sociedad denominada “FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, C.U.I.T. N°30-68739511-1, con domicilio social en calle Paraguay número 425 de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, conforme lo acreditan con: a) Contrato Social Constitutivo: otorgado mediante Escritura Pública número 154 de fecha 30 de junio del año 1997, por ante la escribana Marcela Zamar, Titular del Registro Notarial número 48, cuyo Primer Testimonio se encuentra debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 6, Acta 6, del Libro I de S.C.S. y registrado con Copia bajo Asiento número 4, al Folio 6/9, del Legajo I, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas con fecha 19 de diciembre del año 1997. Y b) Reconducción del Contrato Social: por escritura pública número 39 de fecha 24 de abril del año 2003, también autorizada por ante la Escribana Marcela Viviana Zamar, Titular del Registro número 48, cuyo Primer Testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio con copia bajo Asiento número 3 al Folio 21/22 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, en fecha dos de julio del año 2003. SEGUNDO: El señor Aquilino Albizu, en su carácter de socio comanditario viene por este acto a CEDER A TÍTULO GRATUITO, a favor de su hijo JUAN OMAR ALBIZU, TODAS las CUOTAS SOCIALES que le corresponde por haberlas suscripto e integrado en su totalidad en el contrato constitutivo en dinero en efectivo, las cuales representan el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del CAPITAL SOCIAL. Por su parte la socia comanditada Noemí Raquel Murga, viene por este acto a CEDER A TÍTULO GRATUITO, a favor de su colega RAFAEL FROILÁN MUÑOZ, TODAS las CUOTAS SOCIALES que le corresponde por haberlas suscripto e integrado en su totalidad en el contrato constitutivo en dinero en efectivo, las cuales representan el UNO POR CIENTO (1%) del CAPITAL SOCIAL. En consecuencia, los señores Juan Omar Albizu y Rafael Froilán Muñoz quedan debidamente incorporados como SOCIOS COMANDITARIO y COMANDITADO respectivamente, y SUBROGADO en las referidas cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a los cedentes le correspondían. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a los cesionarios tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de titulo suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Por su parte los señores Juan Omar Albizu y Rafael Froilán Muñoz, aceptan la cesión de cuotas sociales realizadas a su favor, en los términos que anteceden. ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto, la señora PASCUALA TOLABA, argentina, Documento Nacional de Identidad número, 92.236.824, cónyuge del cedente don Aquilino Albizu, con igual domicilio que el mismo, y el señor MARIO ENRIQUE ALARCÓN, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.991.343, cónyuge de la cedente Noemí Raquel Murga, con igual domicilio que la misma, ambas personas de mi conocimiento doy fe, vienen por este acto a prestar su más formal asentimiento a la cesión de cuotas sociales realizada por sus respectivos cónyuges a favor del señor Juan Omar Albizu y Rafael Froilán Muñoz, por estar en un todo de acuerdo, conforme lo establece el Artículo 1277 del Código Civil. CONFORMIDAD: En cumplimiento con el artículo décimo tercero del contrato constitutivo, el socio comanditario viene por este acto a prestar su expresa conformidad a la cesión realizada por la socia Noemí Raquel Murga a favor del farmacéutico don Rafael Froilán Muñoz. CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 3698 de fecha veinte de marzo del corriente año, resulta que ambos cedentes, no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. INSCRIPCIÓN: Por su parte, los cesionarios, requieren a la escribana autorizante, gestione la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia. AGREGACIÓN: Se deja constancia que obra agregado al Legajo de comprobantes de este protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancias de C.U.I.L. de los otorgantes del acto, 3) Fotocopia del contrato constitutivo de la firma FARMACIA CENTRAL S.C.S. debidamente inscripto, junto con su correspondiente reconducción. FIRMA A RUEGO: Previa lectura y conformidad firman los comparecientes y presentes todo por ante mi, doy fe, y debido a que la cónyuge del cedente, doña Pascuala Tolaba no sabe firmar, ruega que lo haga en su nombre, la señora MARÍA DE LOS ANGELES CALIZAYA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 21.665.494, casada en primeras nupcias con Aníbal René Cruz, con domicilio en calle Costa Rica número 587 del Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad, persona mayor de edad, capaz para este acto y de mi conocimiento doy fe, insertando la señora Pascuala Tolaba su impresión dígito pulgar derecho, doy fe. Todo por ante mi, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay cinco firmas ilegibles, cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dice: AQUILINO ALBIZU, NOEMÍ R. MURGA, ALBIZU JUAN OMAR, RAFAEL F. MUÑOZ, ALARCÓN MARIO. Se encuentra estampada la impresión dígito pulgar derecho de la señora PASCUALA TOLABA, y a ruego: MARÍA DE LOS ANGELES CALIZAYA. Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mi a los folios 82, 83 y 84 del Protocolo “A” del Registro Nº69 a mi cargo, doy fe. Para LOS CESIONARIOS expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial número 00450631, 00450632, y 00450633, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.
ACT. NOT. Nº A 00051008
ESC. PUB. MARIANA ANTORAZ, Titular del Registro. Nº 69, de S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de abril de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
12 ABRIL LIQ. Nº 52691 $ 52,70








