BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 10/04/2006

CONTRATO PRIVADO DE RECONDUCCION DE SOCIEDAD.-

Entre el Sr.ESTEBAN RUBEN ARJONA, DNI N°16.031.816, argentino, comerciante, casado, con domicilio legal en Pje.6 N°3017–48 Viv. del B° Santa Rita de esta ciudad, por una parte, y la Sra. ELDA CRUZ, L.C.N°9.169.704, argentina, farmacéutica, viuda, con domicilio en calle Argañaraz N°7 de esta ciudad, por la otra, // convienen el celebrar el siguiente contrato privado de reconducción de la Sociedad “Farmacia San José SCS”, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de duración estipulado para la Sociedad // “Farmacia San José SCS”, el 27 de Agosto de 2005, por unanimidad los socios deciden la RECONDUCCION, de dicha Sociedad, estipulándose un plazo de duración de 5 (cinco) años a partir de la fecha de la reconducción.-

SEGUNDO: La Sociedad “Farmacia San José SCS”, seguirá funcionando sin ninguna modificación posterior a las ya realizadas en lo que respecta a la denominación social, domicilio, objeto, capital, etc.

TERCERO: Se faculta para realizar los trámites de reconducción de dicha sociedad al Dr.Victor Hugo Yampe, abogado del foro local, M.P. N°1561, con domicilio legal en calle Jorge Newbery N°478 de esta ciudad.-

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de // marzo de dos mil seis.-

ACT. NOT. Nº A- 00413210

ESC. PUB. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, titular del reg. Nº 53, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 14 y 95 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de marzo de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

10 ABRIL LIQ. Nº 52664 $ 52,70