BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/2006

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Diez días del mes de Febrero de dos mil seis, se reúnen los Señores VICTORIA JULIA PERRI, D.N.I. Nº 28.936.605, soltera, mayor de edad, empresaria, de 24 años de edad, con domicilio real en Calle S/N Nº 242, Manzana 89, Lote 2, Loteo ISSA, de esta Ciudad y el Sr. MATIAS NICOLÁS PERRI, D.N.I. Nº 27.309.946, casado, mayor de edad, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, de 26 años de edad, con domicilio real en Calle S/N Nº 242, Manzana 89, Lote 2, Loteo ISSA, de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Sociedad girará bajo la denominación de “PACHU S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y sede social en Jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en calle San Martín Nº 615, de esta Ciudad, pudiendo establecer sucursales, agencias, en cualquier lugar de la República o en el Exterior, con domicilios especiales o sin ellos.

SEGUNDA: La Sociedad tendrá por objeto la actividad de agencia de viajes y turismo, y en especial la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero.- La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes.- La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre o en el propio cualesquiera de estos servicios.- La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero.- La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero.- La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo. La compra y venta de cheques del viajero y cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros. La formalización, por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados. Los despachos de aduanas en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros, por intermedio de funcionarios autorizados. La venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, cuando constituyan parte de los servicios turísticos. La prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viajes.

TERCERA: El plazo de duración de la Sociedad se fija en NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a contar desde la fecha del presente contrato, el que podrá renovarse por períodos iguales, por decisión unánime de todos los socios.

CUARTA: El Capital Social se establece, de común acuerdo entre las partes, en la suma de Pesos VEINTE MIL ($20.000.-), divididos en CUATROCIENTAS (400) cuotas sociales de Pesos CINCUENTA ($50.00.-) cada una, que los socios suscriben en este acto, en la siguiente proporción: 1º) La Srta. VICTORIA JULIA PERRI la cantidad de TRESCIENTAS (300) cuotas de Pesos ($50.00.-) cada una, o sea la suma de Pesos QUINCE MIL ($15.000.-);y 2º) el Sr. MATIAS NICOLAS PERRI la cantidad de CIEN (100) cuotas de Pesos ($50.00.-) cada una, o sea la suma de Pesos CINCO MIL ($5.000.-).- La integración del Capital Social se realiza por los socios, en un veinticinco por ciento (25%),en la proporción de sus suscripciones, en dinero efectivo, y en este acto, a saber: la Srta. VICTORIA JULIA PERRI, la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750,00.-), y el Sr. MATIAS NICOLAS PERRI, la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00.-) y el saldo será integrado en el término de hasta dos años.

QUINTA: La administración y representación legal de la sociedad será ejercida indistintamente por los dos socios, quienes revestirán el cargo de Socios Gerentes y cuyas firmas, precedidas del sello con el nombre de la sociedad, la obligan válidamente.- Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fiadora, garante o avalista de terceros.- Para el cumplimiento de los fines sociales los socios podrán: 1º) Adquirir el dominio, condominio y usufructo de bienes muebles registrables o no, títulos, acciones u otros valores de crédito públicos, obligarla por compras, permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito. 2º) Adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y servicios, permutar y dar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contrato de locación con facultades de renovarlos, ampliarlos, prorrogarlos o rescindirlos. 3º) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, mixtos o privados, y/u otra clase de entidades o instituciones crediticias o financieras, abrir cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier naturaleza. 4º) Otorgar poderes especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que correspondieran. 5º) Realizar todos los actos previstos en el art. 1881 del Código Civil y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos, haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social. 6º) Se deja expresamente establecido que los siguientes actos que persigan el objeto social los realizarán en forma conjunta ambos socios, cuyas firmas, la obligan válidamente: a) vender, ceder, hipotecar, prendar o de cualquier otra forma gravar o enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando, en cada caso los precios, forma de pago, y demás condiciones de la operación percibiendo o satisfaciendo el importe correspondiente; b) tomar dinero en préstamos, garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; c) constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y condiciones que consideren más convenientes; d) adquirir el dominio y/o condominio de inmuebles y semovientes, como asimismo enajenarlos.

SEXTA: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales o a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso del otro o de los otros socios, en su caso sin perjuicio del procedimiento establecido en el art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550) y sus modificatorias.- El socio que se propone ceder sus cuotas partes, le comunicará tal decisión al otro u otros socios y a la sociedad, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la modificación, ejerzan el derecho de preferencia o presten conformidad a la cesión.- La notificación deberá contener en forma expresa, consignando el nombre de la persona a que se quiere ceder, precio y condiciones.- Vencido el plazo y el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá ceder libremente sus cuotas partes.- En el caso de cesión de cuotas entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente por partes iguales entre los socios restantes, salvo renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión.-

SÉPTIMA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios, en partes iguales, y se abonarán de acuerdo con el haber que les corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo.- Dicho haber se determina mediante un Balance Especial que se practicará al efecto, dentro de los TREINTA (30) días de producido el fallecimiento.- El precio así determinado se abonará en DOCE (12) cuotas mensuales, debidamente actualizadas, desde la fecha del fallecimiento, hasta el efectivo pago, aplicando el índice de costo de un nivel de vida en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y/o autoridad u organismo que haga sus veces.- De modo tal, que la primera cuota debe abonarse a los SESENTA (60) días a contar desde la fecha del fallecimiento del socio.

OCTAVA: El día TREINTA (30) del mes de Septiembre de cada año, se confeccionará un Balance General ajustado a las disposiciones legales vigentes.- La Sociedad llevará en legal forma un Libro de actas de reuniones de socios, donde se asentarán las decisiones sociales que los socios establezcan.- Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la Reserva Legal y las voluntarias que se aprobaran, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado.

NOVENA: La sociedad se disuelve por: 1º) por decisión de los socios; 2º) por expiración del término por el cual se constituyó; 3º) por cumplimiento de la condición a la que subordinó su existencia; 4º) por cumplimiento del objeto para la cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo; 5º) por la pérdida del Capital social; 6º) por declaración de quiebra.- La liquidación quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; 7º) por fusión en términos del art. 82 de la Ley 19.550; 8º) por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de TRES (3) meses.- En ese lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.-

DÉCIMA: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los Gerentes o de la persona, que estos por mayoría designaren a esos efectos, debiendo inscribirse la designación de los liquidadores en el Registro Público de Comercio.- Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad, quedando facultados para celebrar todos los actos necesarios para realización del Activo y cancelación del Pasivo.- Extinguido Pasivo, el remanente, si lo hubiere se distribuirá entre los socios en proporción al Capital integrado.- En caso de pérdidas se distribuirán en iguales proporciones.-

DÉCIMA PRIMERA: Las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan al señor MATIAS NICOLAS PERRI, para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar toda clase de escritos.- Igualmente se lo faculta para interponer, en su caso, los recursos de la Ley 19.550, el Código Procesal Civil de la Nación y/o de la Provincia de Jujuy, y la Ley de Procedimientos Administrativos, en su caso, preveen, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social.- Asimismo, las partes autorizan al Escribano Jorge Alberto Frías, a realizar todos los trámites y gestiones que fueren necesarios para obtener la inscripción de este contrato ante el Registro Público de Comercio.

Bajo tales condiciones, se deja constituida la sociedad “PACHU S.R.L.”, estableciendo la sede social de la sociedad en calle San Martín Nº 615 de esta Ciudad, según lo dispuesto por el art. 11 inc. 2), de la Ley 19.550, firmándose TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en resguardo de los derechos de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose una para la sociedad constituida, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de este contrato. VICTORIA JULIA PERRI – MATIAS NICOLAS PERRI Registro de firmas: Libro 20 Folio 190 Nº 570 – Folio Actuación Notarial Nº 00406030 – 10 FEB. 2006 – Jorge Alberto Frías (H) – Escribano titular Reg. Nº 35 – San Salvador de Jujuy – San Salvador de Jujuy, 10 de febrero de 2006.- El que suscribe y sella al pie Escribano/a JORGE ALBERTO FRIAS, Titular del Registro número 35 con asiento en Calle Balcarce 259 de esta ciudad CERTIFICA: PRIMERO: Que la/s Firmas que obra/n en el instrumento que liga a esta foja (CONTRATO SOCIAL DE PACHU S.R.L. ) es/son puestas en este acto, en su presencia, por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se mencionan a continuación: MATIAS NICOLAS PERRI, DNI Nº 27.309.946.- VICTORIA JULIA PERRI, DNI Nº 28.936.605.- SEGUNDO: Que dicha/s persona/s actúan Por sus propios derechos.- TERCERO: Que el/los respectivo/s requerimiento/s y firma/s ha/n sido registrado/s simultáneamente en el libro de Requerimientos Nº 20 al folio 190 asiento 570 adhiriéndose en el instrumento y en dicho libro, la/s estampilla/s Nº 0139116/7.-

Jorge Alberto Frías.- Escribano Titular Reg. nº 35 – San Salvador de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2006.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entrada

por Habilitación al Juzgado de Comercio Provincia de Jujuy.-

07 ABRIL LIQ. Nº 52657 $ 52,70