BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/2006

DRA. MARIA DEL CARMEN G. C. DE PUCH, JUEZ, del Tribunal de Familia Vocalía III, de la Provincia de Jujuy, en el expte. B-143.880/05 DIVORCIO: NASIF JALIL c/ SALAS CARMEN” cita emplaza y hace saber a la Sra. SALAS CARMEN del siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE SEPTIEMBRE del 2005.- Por presentado el DR. RAMON VALDEZ, por parte y constituido domicilio legal, apoderado del Sr. JALIL NASIF.- Admítase la presente demanda de DIVORCIO VINCULAR, la que tramitará de conformidad al procedimiento de Juicio Ordinario (Art. 370 del C.P.C.).- Confiérase traslado de la demanda a la Sra. CARMEN SALAS por el término de QUINCE DIAS, con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si así no hiciere (art. 298 del C.P.C.).- Intímaselo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de tres Kms. Del asiento de este Tribunal de Familia- Vocalía III, sito en General Paz 625, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría, Marte o jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese.- FDO. DRA. MARIA DEL CARMEN G. C. DE PUCH, JUEZ – ANTE MI DRA. SANDRA RAMIREZ- SECRETARIA.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.-

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