BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/2006

MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE SOCIEDAD COLECTIVA POR AUMENTO DE CAPITAL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil seis, entre el Señor ERNESTO EMILIO FICOSECO, D.N.I. Nº7.288.646, argentino, agricultor, casado en primeras nupcias con María Teresa Silvi, nacido el 5 de Noviembre de 1.941; la Señora ROXANA BEATRÍZ FICOSECO, D.N.I. Nº 23.581.995, argentina, contador publico nacional, divorciada, nacida el 4 de Abril de 1.974 y la Señora SILVIA NOEMÍ FICOSECO, D.N.I.Nº26.232.286, argentina, escribana publica nacional, casada en primeras nupcias con Pablo Alfredo Benítez, nacida el 7 de Octubre de 1.977; todos con domicilio legal en calle Independencia Nº568, de esta ciudad, manifiestan, declaran y convienen las siguientes cláusulas:

Cláusula primera: Los mencionados declaran y manifiestan ser únicos socios de la sociedad FICOSECO E HIJAS Sociedad Colectiva, constituida por contrato privado de fecha 17 de Abril del año 2.000, inscripto en el Registro Público de Comercio al folio 17,acta número 17, del Libro I de Sociedades Colectivas, el día 31 de Mayo del año 2.000, y registrado bajo asiento Nº 4, al folio 32/34, al Legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.C.”, el día 31 de Mayo del año 2.000, con su modificación de fecha 10 de Junio del año 2.005, también inscripta en el Registro Público de Comercio bajo asiento número 6, al folio 18/20, del legajo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de sociedades colectivas, el día 1º de Julio del año 2.005. –

Cláusula segunda: Los socios declaran su voluntad de continuar activamente con las operaciones sociales de FICOSECO E HIJAS Sociedad Colectiva.

Cláusula Tercera: Los socios, en cumplimiento del objetivo mencionado anteriormente, deciden en forma unánime aumentar el Capital Social en la suma de $75.000(pesos setenta y cinco mil), llevándolo por lo tanto a la suma de $200.000(pesos doscientos mil).-

Cláusula cuarta: El aumento de Capital Social de FICOSECO E HIJAS Sociedad Colectiva es total e íntegramente suscripto por los socios e integrado en su totalidad por las señoras Roxana Beatriz Ficoseco y Silvia Noemí Ficoseco.-

Cláusula quinta: La integración de Capital Social de que se da cuenta, se realiza con: cheque número 37551638 del Banco Galicia, cuenta corriente 1218/2 116/8, por el monto de $37.500 (treinta y siete mil quinientos pesos) y cheque número 37551639 del Banco Galicia cuenta corriente 1218/2 116/8, por el monto de $37.500 (treinta y siete mil quinientos. Sirviendo el presente documento de suficiente constancia y recibo .-

Cláusula sexta: En virtud de lo convenido en las cláusulas anteriores, los socios por unanimidad acuerdan que se modifique la cláusula cuarta del Contrato Social vigente ya mencionado, que queda redactado de la siguiente manera:”CUARTO: El Capital Social lo constituye la suma de $200.000(pesos doscientos mil),dividido en 2.000(dos mil) cuotas de $100(cien pesos) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: (1) el socio Señor Ernesto Emilio Ficoseco suscribe e integra en su totalidad 1.200(un mil doscientas)cuotas de $100(cien pesos), es decir la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos), equivalente al 60% (sesenta por ciento) del capital social;(2) la socia señora Roxana Beatriz Ficoseco suscribe e integra en su totalidad 400(cuatrocientas)cuotas de $100(cien pesos), es decir la suma de $40.000(cuarenta mil pesos), equivalente al 20% (veinte por ciento)del capital social; la socia Señora Silvia Noemí Ficoseco suscribe e integra en su totalidad 400(cuatrocientas)cuotas de $100 (cien pesos), es decir la suma de $40.000 (cuarenta mil pesos), equivalente al 20% (veinte por ciento) del capital social”.-

Cláusula séptima: Los socios por unanimidad expresamente acuerdan ratificar sin ningún tipo de modificación las restantes cláusulas del Contrato Social original, mencionado en la cláusula primera.-

Cláusula octava: Los socios autorizan a los Escribanos Alfredo Luis Benitez hijo y Pablo Alfredo Benitez, titular y adscripto respectivamente del registro Nº 2 con asiento en esta ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio legal en calle Lamadrid Nº644 también de esta ciudad. Al efecto los facultan para concurrir en forma conjunta y/o indistinta, ante cualquier autoridad, presentar escritos, títulos y documentación de toda índole, interponer o renunciar recursos legales; abonar tasas, derechos y demás tributos; formular declaraciones juradas; y para realizar cuantos mas actos y diligencias sean conducentes al mejor desempeño de la presente autorización, cuyas facultades son meramente enunciativas y no taxativas.-

En prueba de conformidad y obligándose a derecho se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba consignados.-

ACT. NOT. Nº A- 00411603

ESC. PUB. ENRIQUE JORGE GRANARA, titular del reg. Nº 21, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de marzo de 2006.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE JUJUY

05 ABRIL LIQ. Nº 52627 $ 52.70