BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/14
EXPTE. Nº 716-199/08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.–En la Unidad de Organización R2-02-04 Hospital “San Roque”, aceptase con retroactividad al 24 de septiembre de 1991 la renuncia al adicional (j-1), Agrupamiento Profesional Ley 4418 presentada por el Dr. Luis Alberto Figueroa.
ARTÍCULO 2º.– En la Unidad de Organización R2-02-04 Hospital “San Roque”, aceptase con retroactividad al 1º de junio de 1988 la renuncia al adicional (j-2), Agrupamiento Profesional Ley 4418 presentada por la Dra. Alice Susana Vargas.
ARTÍCULO 3º.–Adecuase al Dr. Luis Alberto Figueroa, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional Ley 4418, de la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, a partir del 24 de septiembre de 1991 y hasta el 31 de junio de 2004.-
ARTÍCULO 4º.– Adecuase al Dr. Luis Alberto Figueroa, en el cargo categoría D (j-2), Agrupamiento Profesional Ley 4418, de la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, con retroactividad del 1º de julio de 2004, de conformidad a lo dispuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 5º.–Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2º, adecuase a la Dra. Alice Susana Vargas, en el cargo Categoría A, Agrupamiento Profesional Ley 4418, de la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, con retroactividad al 1º de junio de 1998 y hasta el 31 de junio de 2004, de conformidad a lo dispuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 6º.–Adecuase al Dra. Alice Susana Vargas, en el cargo Categoría D, Agrupamiento Profesional Ley 4418, de la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, con retroactividad del 1º de julio de 2004 y hasta la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo dispuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 7º.–Adecuase al Dra. Alice Susana Vargas, en el cargo Categoría D (j-1), Agrupamiento Profesional Ley 4418, de la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo dispuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 8º.–Dispónese que la Dirección del Hospital “San Roque”, deberá solicitar por el área pertinente la constancia que acredite el bloque de título de la Dra. Alice Susana Vargas, como requisito indispensable para el desempeño del régimen laboral que se concede por el artículo 7º.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR