BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/2006

La Dra. Olga del V. Villafañe, Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaría 3, en el Expte. nº B-102.268/03: EJECUTIVO: MARCELA ESTHER ASTEGGIANO C/ CARLOS DANTE VALDEZ, se le hace saber al demandado Sr. CARLOS DANTE VALDEZ ,que se ha dictado la siguiente providencia: “…San S. De Jujuy, 20 de febrero de 2004.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede, ordénase la notificación por edictos al demandado SR. CARLOS DANTE VALDEZ, las partes pertinentes de la Providencia de fs. 11 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- PROVIDENCIA DE FS. 11:… “San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2003.- Por presentado del Dr. MAXIMILIANO QUISPE, con el patrocinio letrado del Dr. OMAR CABRERA y por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de MARCELA ESTHER ASTEGGIANO, a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta. Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. CARLOS DANTE VALDEZ en el domicilio denunciado, Mandamiento de Pago y Ejecución por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA CENTAVOS($ 727,30)en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓS ($ 522,00) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS de notificado, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2- Secretaría nº 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviera, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además, requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda y otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. –Al efecto, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo, intímese a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Asimismo intímese al Dr. OMAR ALFONSO CABRERA a reponer los aportes faltantes correspondientes a CAPSAP y ESTAMPILLA PROFESIONAL, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria de PESOS VEINTIDOS CON CINCUENTA ($ 22,50), por cada día de demora a favor de la Biblioteca del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el S.T.J. en Acordada de fecha 08/05/95.- Fdo.: Dra. Olga Villafañe, Juez.- Ante mí Dra. Nora Aizama – Secretaria”.-

Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días.-

SECRETARÍA Nº 3, 02 de marzo de 2004.-

20/22/27 MARZO LIQ. Nº 52527 $ 17.70