BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/2006

DR. EDUARDO H. CONDE, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16 DEL Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A- 15226/02 caratulado: CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO POR “CENTRO EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA” hace saber: San Pedro de Jujuy, 28 de diciembre de 2005.- AUTOS Y VISTOS RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVO:1.-Declarar la quiebra del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA con domicilio real en DIAGONAL Nº 1 de la localidad de La Esperanza – San Pedro de Jujuy, por la causal prevista en el art. 77, inciso 1 y 2 de la ley 24.522.- 2.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Publico de Comercio y la Inhibición Gral. de bienes en el Registro Inmobiliario, Prendario y del Automotor, librando los respectivos oficios.- 3.- Establecer que el proceso verificatorio se regirá conforme a los dispuesto por el art. 202 del citado cuerpo normativo.- 4.- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de notificado entregue al Sr. Sindico toda la documentación referente a si contabilidad.- 5.- Ordenar al fallido y a los terceros en su caso que entreguen al Sindico los bienes pertenecientes al CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA.- 6.- Disponer la intercepción de la correspondencia y la entrega al sindico, librándose al efecto, oficios al Correo Argentino, OCA Y ADREANI.- 7.- Prohibir expresamente pagos a la fallido, los que serán ineficaces.- 8.- Librar los oficios a la Policía Federal Argentina y a la Dirección Gral. de Radicaciones y Migraciones (deleg. Jujuy) a fin de hacerles saber que los Sres. HUMBERTO CONCEPCION ALVAREZ, DNI. Nº 8.196.401; HIPOLITO MOLINA, DNI. Nº 8.302.121; JUAN DOMINGO ZALAZAR, DNI. Nº 10.157.387 Y JUAN CARLOS FRANCO, DNI. Nº 11.227.051, tienen prohibido salir del país sin autorización del Sr. Juez de la causa.- 9.- Mantener como sindico de la QUIEBRA al designado en el concurso preventivo, C.P.N. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ (art. 235, inc. 7 de la ley 24522) el que deberá realizar el inventario e los bienes del fallido, dentro de los 30 días de notificado.- 10.- Ordenar a la secretaria Interviniente para que en el termino de 48 hs. encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Pcia. de Jujuy por cinco días, la que se realizara sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiera (art. 89, ley 24522).- 11.- Oficial a los Juzgados, Tribunales Colegiados de la Pcia. de Jujuy al Juzgado Federal a los fines de que se remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de a fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y los fundados en relación de familia.- 12.- Recaratular la causa de acuerdo al nuevo estado jurídico del deudor y dejar constancia en los libros de Registro de Secretaria.- 13.- Protocolizar y notificar a los interesados con las prevenciones del art. 273, inc. 5 de la ley 24522, salvo al sindico actuante quien deberá ser notificado por cédula y agregar copia al Expte.- FDO. DR. EDUARDO H. CONDE – JUEZ – ANTE MI: DR. JULIO H. LUNA STRIO.-

Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación local, por tres veces en cinco días.-

27/29/31 MARZO 3/5 ABRIL S/C