BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/2006
Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 – Secretaría N° 11, en el Expte. N° B-137.490/05, caratulado: “CLINICA PERICO S.R.L. solicita su propia QUIEBRA” hace saber por este medio que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de marzo de 2.006.- 1.- TENER por presentado a los Sres. Luis Angel Canciani y Luis Hernán López, en su calidad de Socios Gerentes de la sociedad comercial “CLINICA PERICO S.R.L.”, con el patrocinio letrado del Dr. Angel Alberto Lamas, por parte y por constituido domicilio legal. 2.- DECLARAR en estado de quiebra a la firma Clínica Perico S.R.L., CUIT Nº 30-62400141-5, con domicilio real declarado en calle 9 de Julio Nº 134 de Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, República Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio, al Folio 252, Acta Nº 250 del Libro I de S.R.L., y bajo asiento Nº 24 al Folio 151/165 del Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles. 3.- ORDENAR la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición General de bienes de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP DGI, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal. 4.- ORDENAR el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina. 5.- ORDENAR a la fallida y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes objeto de desapoderamiento. 6.- INTIMAR a la citada fallida para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entreguen al Síndico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. 7.- PROHIBIR expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces. 8.- DISPONER la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás privadas de público y notorio conocimiento y servidores de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales. 9.- LIBRAR oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que los Sres. Luis Angel Canciani L.E. Nº 8.196.725 y Luis Hernán López L.E. Nº 8.468.826, en su calidad de Socios Gerentes tienen prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. 10.- HACER SABER el decreto de quiebra a sus efectos a la Inspección General de Justicia a cuyos efectos se librará el oficio correspondiente por Secretaría. 11.- ORDENAR la realización de los bienes de la fallida, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que se designará al efecto mediante sorteo de la lista obrante en este juzgado. 12.- LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes desde dos años anteriores a esta resolución. 13.- Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 236, 237 y 238 de la Ley concursal. 14.- FIJAR el día 18 del mes de abril de 2.006, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus crédito y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522. 15.- FIJAR el día 5 del mes de junio de 2.006 y el día 4 del mes de agosto de 2.006, como fecha, para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente. 16.- LIBRAR mandamiento al domicilio de la fallida sito en en calle 9 de Julio Nº 134 de Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, y si en éste tiene su domicilio o sede comercial la fallida, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura en dicho acto, con asistencia del Secretario actuante en estos autos (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522). A tal fin el Juez de Paz de Perico podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí. 17.- ORDENAR a la Secretaría interviniente que en el término de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por CINCO DÍAS, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522). 18.- HACER SABER a los comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 de la L.C.Q.. 19.- OFICIAR a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522). 20.- FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, PRACTICAR la incautación, comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y COLOCAR el aviso en el Juzgado. 21.- PROTOCOLIZAR, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo a la Sra. Síndico ya designada, fallida y peticionante de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente.- Fdo. Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – Juez. Ante mi: Dra. MARIA SUSANA ZARIF – Secretaria”.-
Se hace saber que la SINDICO designada C.P.N. MARTA MARRADES DE PIERONI atenderá en calle Bustamante Nº 164 de lunes a viernes en el horario de 10 A 12 Y 18 A 20.
Publíquense edictos durante cinco días en el boletín Oficial y un diario de amplia circulación local.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de marzo de 2.006.-
17/20/22/27/29 MARZO S/C








