BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/2006

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ HAF S.R.L.”

En la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 13 días del mes de Marzo del año 2006, se reúnen los señores HUGO DANIEL ALARCON , D.N.I Nº 22.583.198, argentino, Soltero, con domicilio en Calle Lavalle S/Nº de la Localidad de San Antonio, Provincia de Jujuy y el Sr. OMAR ENRIQUE FERNANDEZ , argentino, Divorciado , D.N.I. N§ 16.815.753, con domicilio en Av. Pueyrredon Nº 680 del B§ Alto Gorriti de esta Ciudad, ambos hábiles, mayores de edad, se reúnen a fin de celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: Constituir de plena conformidad la Sociedad mencionada ut-supra, bajo la denominación de HAF S.R.L., en la que enviste cada uno de los socios la calidad de tales con la denominación antes expuesta y las funciones que por este contrato se establezcan para cada uno de ellos.-

SEGUNDA: La sociedad se constituye por el termino de 10 (Diez) años a contar desde del 13 de Marzo del año 2006 hasta el 12 de Marzo del 2016, plazo que concluir  de pleno derecho, sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá  ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento.

TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MIL ( $ 15.000,00 ) dividido en CIEN ( 100 ) cuotas sociales de Pesos ( $ 150,00) cada una de las mismas , suscriptas en su totalidad en dinero en efectivo , y de la cual se integra el 25% VEINTICINCO por ciento del capital y el saldo restante se integrara en el plazo de 2 años . Corresponde a el Sr. HUGO DANIEL ALARCON , CINCUENTA ( 50 ) cuotas, y al Sr. OMAR ENRIQUE FERNANDEZ CINCUENTA ( 50 ) cuotas. Es decir que a al Sr. ALARCON le corresponde el CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) del paquete accionario, y al Sr. FERNANDEZ el CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) restante, . Asimismo se deja expresa constancia que el monto suscripto e integrado en este acto, es en dinero en efectivo, y en forma proporcional a la participación societaria de cada uno de los socios.-

CUARTA: El domicilio legal de la sociedad se fija en la Av. Pueyrredon N§ 680 del B§ Alto Gorriti de esta ciudad, lugar donde se encuentra asentado el comercio objeto de esta sociedad, y donde realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resoluci¢n de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales, locales de ventas, representaciones y agencias en cualquier parte del país .-

QUINTA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma de asociativa licita , una o varias de las siguientes actividades :A) La Explotación de Confiterías bailables , y/o Boliches bailables, expendio de bebidas, comidas, y de todo otros de artículos relacionados con el giro comercial de la Explotación del rubro precedentemente mencionado. B) Contratación de grupos y/o conjuntos musicales, solistas, cantantes , bandas, etc. que se relacionan con la presentación de espectáculos artísticos dentro y fuera de la provincia de Jujuy . Asimismo todas las actividades descriptas solo tendrán las limitaciones que imponen las disposiciones legales vigentes. De la misma forma, tendrá facultades para celebrar contrato con terceros, sean personas de existencia física o ideal.

SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estar  a cargo de un Socio que queda designado por este acto como GERENTE estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado HAF S.R.L. GERENTE. Queda prohibido el uso de la firma social en operaciones ajenas a su giro, prestaciones gratuitas o en favores personales a terceros. Por otra parte y por el plazo de 3 (tres) años contados a partir de la creación de la presente Sociedad los socios convienen en designar como Socio-Gerente al Sr. HUGO DANIEL ALARCON .-

SEPTIMA: Las utilidades y/o las eventuales perdidas que arroje la sociedad ser n soportadas en partes iguales por los socios, sin tener en cuenta el capital aportado por cada uno.-

OCTAVA: Anualmente, todos los días treinta (30) de Diciembre de cada año de actividad, el administrador confeccionar  el inventario y balance general, el que deber  ser sometido a la aprobación de los otros socios. Previa deducción de las reservas, amortizaciones y previsiones.-

NOVENA: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare aprobación y conformidad de la mayoría de los socios, el socio que propone la cesión Deber  comunicar su intención a la otra parte con un plazo de quince (15) días en forma fehaciente.-

DECIMA: Para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de uno de los socios, se liquidar  a los derecho habientes su parte de acuerdo a las cuotas societarias.

DECIMO PRIMERA: Los socios harán retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de la cuenta de ganancias del ejercicio en curso”. El administrador percibir  remuneración por la tarea desempeñada, la cual será fijada por la Asamblea societaria reunida a tal fin.-

DECIMO SEGUNDA: Ser  de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificaciones.-

DECIMO TERCERA: De conformidad a las previsiones del Art. 158 de la Ley 19.550 y sus modificaciones se establece la creación de un sindicatura la cual será la encargada de fiscalizar los movimientos mensuales que produzca la Empresa. La designación del sindico se efectuara en asamblea convocada al efecto, la cual percibir  por su labor una remuneración la cual será fijada por la misma asamblea.

DECIMO CUARTA: De conformidad con lo estatuido en las trece cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando al Dr. JORGE LEONARDO ACKERMAN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de esta Ciudad, Matricula Profesional Nº 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el registro Publico de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que el Sr. Juez de Comercio estime.-

ACT. NOT. A 00411698

ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER , titular del reg. Nº 52, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de marzo de 2006.-

NESTOR ANTENOR SÁNCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

27 MARZO LIQ. Nº 52560 $ 52.70