BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/2006
N° 72. ESCRITURA NUMERO SETENTA Y DOS. CONSTITUCION DE “NUEVA FARMACIA GORRITI S.R.L.”.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis, ante mí, PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número veinticinco, comparecen, los señores, ESTEBAN RUBEN ARJONA, argentino, documento nacional de identidad número dieciséis millones treinta y un mil ochocientos diecisiete, nacido el día tres de agosto de mil novecientos sesenta y dos, cuil: 20-l6.03l.8l7-2, y OLGA DEL CARMEN CASTRO, argentina, documento nacional de identidad número once millones doscientos siete mil setecientos cincuenta y nueve, nacida el día dieciséis de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, cuil: 27-ll.207.759-1, ambos casados entre si en primeras nupcias y con domicilio real en el Pasaje seis número tres mil diecisiete, del Barrio Santa Rita de esta Ciudad, son hábiles; han decidido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que seregirá por el siguiente contrato y por las normas de la ley l9.550 y modificatorias.- PRIMERO: La sociedad se denominará “NUEVA FARMACIA GORRITI S.R.L.” y tendrá su domicilio social, especial y legal en la Avenida Vespucio esquina Frias, del Barrio San Pedrito, de esta Ciudad.- El cual podrá ser cambiado por acuerdo de ambos socios, elaborándose el acta respectiva en el libro correspondiente y con comunicación a las autoridades de contralor, sin configurar reforma estatutaria.- Asimismo por voluntad de ambos socios, se podrán abrir sucursales en cualquier punto de la Provincia de Jujuy, y en consecuencia podrán ser cerradas.-SEGUNDO: El capital social se establece en la suma de pesos catorce mil, dividido en catorce cuotas de pesos mil, cada una, valor nominal; cada cuota otorga derecho a un voto. El capital social se suscribe en este acto en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: a) el socio Esteban Ruben Arjona: siete cuotas y. b) la socia Olga del Carmen Castro las restantes siete cuotas.- La integración se efectúa en este acto en su totalidad, en bienes, según así surge del respectivo inventario, que suscripto por ambos socios forma parte del presente Contrato.- TERCERO: La administración de la sociedad estará a cargo de la socia farmacéutica Olga del Carmen Castro, Matricula Profesional Nº 359, la que queda designada con el cargo de gerente y directora técnica, y durará por toda la vigencia de la presente sociedad, con uso de la firma social. Contando con todas las atribuciones, derechos y deberes que las normas respectivas establecen.- Debiendo utilizar en todos los casos el correspondiente sello aclaratorio; e interveniendo y realizando todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social.-Durará en su cargo por todo el termino de la duración de la sociedad. Pudiendo el otro socio, señor Ruben Arjona la realización de todos los actos de fiscalización que las normas le acuerdan.- CUARTO: La duración de la sociedad será el termino de diez, que se contarán a partir desde su inscripción en el Registro de Comercio respectivo. Este plazo podrá ser modificado, cuantas veces los socios consideren convenientes, podrá ser reducido o prorrogado dicha duración.- Decisión que deberá constar en el libro de actas respectivo.- QUINTO: La presente sociedad tendrá por objeto como su nombre lo indica, la explotación del negocio de “farmacia” y anexos.- Pudiendo a voluntad de ambos socios ampliar dicho objeto o modificarlo.- SEXTO: Los socios se reunirán en reunión de socios convocada al efecto, por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran, cualquiera de ellos.- La reunión deberá efectuarse en el domicilio social, de todo lo tratado deberá levantarse un acta que se transcribirá en el libro respectivo y que deberá ser suscripto por ambos socios. SEPTIMO: El ejercicio económico finalizará el día treinta y uno del mes de diciembre de cada año.- A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, lo cuales serán puestas a disposición de ambos socios para su aprobación dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, en reunión convocada al efecto.- OCTAVO: Para el caso de la existencia de la ganancias deberá efectuarse la deducción de la reserva legal, las reservas especiales que se determinen, la remuneración del gerente, el resto será distribuido entre los socios en proporción al capital suscripto.- NOVENO: Los socios podrán ceder total o parcialmente sus cuotas sociales, a favor del otro socio o a terceros, la cesión que podrá efectuarse al otro socio, deberá ser parcial, o sea una porción de su cuota y serán libre sin acondicionamiento alguno.- La cesión a terceros total o parcial de la cuota social será necesario la aprobación expresa del restante socio por escrito.- Todo bajo constancia en el libro de acta respectivo.- DECIMO: Para el caso de fallecimiento de uno de los socios o incapacidad declarada, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos a cuyo efecto deberán unificar su representación o con el representante legal del incapaz o podrán también decidir la disolución anticipada de la Sociedad.- DECIMO PRIMERO: La sociedad se disuelve por cualquiera de la cláusula del articulo 94 que le sean aplicables al tipo social- Disuelta la Sociedad los socios o herederos designaran liquidadores.- Se publicara e inscribirá.- DECIMO SEGUNDO: A todo los efectos legales socios se someten a la jurisdicción de los Tribunal Ordinarios de esta Capital.- Previa Lectura y Ratificación firman como acostumbran por ante mi , Escribano Público Autorizante, doy fé.-
ESC. PUB. PATRICIO LACSI, titular del reg. Nº 25, SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de mesa Gral. de Entrada
Por habilitación al juz. de com.
27 MARZO LIQ. Nº 52551 $ 52.70








