BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/2006

Nº 37. ESCRITURA NUMERO TREINTA Y SIETE. Sección “A”. CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA: CADILLAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Cuatro días del mes de Marzo del año Dos mil seis, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: los Señores Héctor Daniel Zampini, Documento Nacional de Identidad número 11.063.164, nacido el día 9 de Noviembre del año 1954, de 51 años de edad, C.U.I.T. número 20-11063164-3, casado en primeras nupcias con María Teresa Rojas, Agricultor, Pablo Gabriel Zampini, Documento Nacional de Identidad número 26.793.584, nacido el día 11 de Noviembre del año 1978, de 27 años de edad, C.U.I.T. número 20-26793584-0, casado en primeras nupcias con Marianela Andreani, Comerciante, Daniel Fabián Zampini, Documento Nacional de Identidad número 25.377.457, nacido el día 8 de Julio del año 1976, de 29 años de edad, C.U.I.L. número 20-25377457-7, casado en primeras nupcias con Karen Mabel Castellón Alvarez, Analista de Sistemas; y las Señoras María Teresa Rojas, Documento Nacional de Identidad número 13.019.145, nacida el día 25 de Enero del año 1960, de 46 años de edad, C.U.I.L. número 27-13019145-8, casada en primeras nupcias con Héctor Daniel Zampini, Administrativa, Andrea Viviana Zampini, Documento Nacional de Identidad número 28.744.808, nacida el día 3 de Marzo del año 1981, de 25 años de edad, C.U.I.L. número 27-28744808-8, soltera, Administrativa. Todos de nacionalidad argentina, con domicilio real y fiscal en calle Los Nogales número Doscientos veintidós de esta Comuna, personas hábiles para contratar, mayores de edad, de mi conocimiento por haberlos individualizado en los términos del artículo 1001 del Código Civil, doy fe, como así también la doy porque actúan por sus propios derechos. Y los comparecientes declaran: que han resuelto constituir regularmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se sujetará a la Ley 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “Cadillal Sociedad de Responsabilidad Limitada”. La misma tendrá su domicilio legal y social en calle Nueve de Julio número Setenta y uno de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de Bebidas alcohólicas y no alcohólicas, sean gaseosas o no gaseosas, y Jarabes o Polvos para preparación de las mismas, comprendiendo las actividades de fabricación, preparación, envasado, compraventa, distribución y/o consignación, y en general actividades afines a las mismas. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial. TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Doce mil ($ 12.000), representado por ciento veinte cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Héctor Daniel Zampini, suscribe veinticuatro cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400) que representa un 20% del capital social; Pablo Gabriel Zampini, suscribe veinticuatro cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400) que representa un 20% del capital social; Daniel Fabián Zampini, suscribe veinticuatro cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400) que representa un 20% del capital social; María Teresa Rojas, suscribe veinticuatro cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400) que representa un 20% del capital social; y Andrea Viviana Zampini, suscribe veinticuatro cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400) que representa un 20% del capital social. CUARTO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Cincuenta años, contados a partir de la fecha de esta escritura pública. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias, comienzan a partir de la fecha del presente convenio. QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de dos Socios Gerentes que a tal efecto designe la reunión de socios, quienes actuarán en forma conjunta, con mandato por dos años, pudiendo ser reelegidos. Los Gerentes tendrán plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para los casos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa de la asamblea o reunión de socios. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal. La función de gerente tiene el carácter ad-honorem, es decir no será remunerativa. SEXTO: REUNION DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada seis meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital.- SEPTIMO: RESOLUCIONES: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación del cargo de Gerente. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro. OCTAVO: TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 11, inciso 01 de la Ley Nº 19550. El plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión. Del resultado de la votación se dejará constancia en el Libro de Actas. DECIMO: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social será anual, comienza en el día de la fecha y finalizará el día Cuatro de Marzo de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción. DECIMO PRIMERO: SUPUESTO DE MUERTE O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. DUODÉCIMO: SINDICATURA: La Sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley. DECIMO TERCERO: DISOLUCION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por los Gerentes actuantes en ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. DÉCIMO CUARTO: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. DECIMO QUINTO: AUTORIZACION: Mediante la presente, los socios autorizan a la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, a tramitar la inscripción de esta sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en conformidad, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.

ACT. NOT. Nº A 00050744

ESC. PUB. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, titular del reg. Nº 61, en la ciudad de Perico.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 2006.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al juzgado de comercio

22 MARZO LIQ. Nº 52546 $ 52.70