BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/14
DECRETO-ACUERDO Nº 4713-H.-
EXPTE. Nº 500-135-2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, Escalafón Docente, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, personal del ex I.P.P.S. del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán percibir una remuneración neta inferior a PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500), a partir del 1º de marzo de 2014, conforme el alcance y condiciones previstas en el exordio. Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento excluyendo el salario familiar. Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta establecida en el presente.
ARTICULO 2º.-Exclúyese de lo dispuesto en el artículo primero al personal comprendido en el Decreto Nº 3141-E.C.-1997, personal de la Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Funcionario de los tres Poderes, Magistrados del Poder Judicial, Vocales y Fiscales de Tribunal de Cuentas.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR