BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 17/03/2006
CESION DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil cinco, ENTRE: ERNESTO BASBUS, argentino, casado, mayor de edad, de 38 años, de profesión arquitecto, D.N.I. 18.130.531, CUIT 20-18.130.531-3, con domicilio legal en calle Pje. Lima 1156 de la ciudad de San Salvador de Jujuy (Jujuy), y BLANCA ESTELA FARAH, argentina, mayor de edad, de 62 años, casada, docente, D.N.I. 4.661.440, CUIT 27-04661440-8, con domicilio en calle Senador Pérez 654, Dpto. 5 de la ciudad de SAN salvador de Jujuy (Jujuy), por una parte y como CEDENTES; el Señor Néstor Ariel Santillán, D.N.I. 20.706.972, CUIT 20-20706972-9, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 1198 de la ciudad de Salta, en representación de la firma PRAGA COMUNICACIONES S.R.L., en su carácter de gerente, con domicilio sede social constituido en calle Córdoba Nº 1198 de la ciudad de Salta, provincia de Salta, CUIT 30-70830530-4, según acredita con Contrato constitutivo social y designación de cargo inscripto ante el Registro Público de Comercio Fº 199/200 Asto. 5968 Libro 21 de S.R.L. de fecha 23/05/2003 y ELSA CARDOZO, argentina, soltera, mayor de edad, de 64 años de edad, D.N.I. 6.343.505, CUIT 27-6343505-3, comerciante, con domicilio legal en calle La Voz del Interior Nº 2125 Bº Intersindical de la ciudad de Salta, provincia de Salta, por la otra arte y como CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: Antecedentes: La sociedad COMUNICAR S.R.L., ha sido constituida mediante Contrato social constitutivo de fecha 18 de Agosto de 1999 e inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy a Fº 103 Acta 99 Libro II de S.R.L. de fecha 25/10/1999.-
Segunda: Objeto: EL Sr. ERNESTO BASBUS, y la Sra. BLANCA ESTELA FARAH, CEDEN Y TRANSFIEREN a favor de PRAGA COMUNICACIONES S.R.L. y ELSA CARDOZO, 1200 (Mil doscientas) Cuotas Sociales de V.N. $10.- (Pesos Diez) c/u, (100% Capital Social) representativas de un Capital nominal de $ 12.000.- (Pesos Doce Mil), en porcentajes del 90% y 10 % (Noventa y diez por ciento) respectivamente, surtiendo efecto esta cesión a partir del presente contrato y siendo por lo consiguiente el cesionario propietario de las cuotas sociales cedidas y sus rentas desde esta fecha.-
Tercera: La presente cesión se realiza por la suma de $ 45.000.- (Pesos Cuarenta y cinco mil ), abonado por los cesionarios en este acto, en los porcentajes establecidos en Cláusula Segunda de la siguiente forma: Efectivo: $ 38.000.- (Pesos Treinta y ocho Mil); 07 (siete) cheques pago diferido $1.000.- c/u Banco Río Suc. S.S. de Jujuy, por monto total de $7.000.- (Pesos Siete Mil) numeración 00000238/239/240/241/242/243/244 Vtos. 14/10/2005; 14/11/2005; 14/12/2005; 14/01/2006; 14/02/2006; 14/03/2006; 14/04/2006 sirviendo el presente instrumento de suficiente carta de pago.-
Cuarta: En consecuencia, el cedente transfiere al cesionario todos los derechos que le corresponden o pudieren corresponder sobre las cuotas cedidas en la sociedad de que se trata, y a las cuales renuncia sin limitación alguna a favor de los nombrados cesionarios, a quien subrogan en su mismo lugar, grado y orden de prelación. Los Sres. Ernesto Basbus y Blanca E. Farah, se comprometen a la entrega en un plazo máximo de 30 (treinta ) días de Balance Gral. Al 31 de AGOSTO DE 2005, debidamente certificado ante el Consejo Profesional de Cs. Económicas de Jujuy.-
Quinta: La presente cesión modifica el contrato referenciado en su cláusula Cuarta, quedando redactado de la siguiente manera:
“Cuarto: Capital Social – Suscripción e Integración: El Capital social se fija en la suma de $12.000.- (Pesos Doce Mil), representado por 1.200 (Un Mil doscientas) Cuotas Sociales de V.N. $10.- cada una, con derecho a un voto por cuota, que cada uno de los socios suscriben e integran de la siguiente forma: Prega Comunicaciones S.R.L., 1080 (Un Mil ochenta) Cuotas Sociales V.N.$10.- por un total de $10.800,00 (Pesos Diez Mil ochocientos); ELSA CARDOZO, 120 (Ciento veinte) Cuotas Sociales V.N. $10.- por un total de $1.200.- (Pesos Un Mil doscientos)”
Para todos los efectos resultantes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas la notificaciones y/o citaciones que se hicieren. Asimismo convienen para toda cuestión judicial someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de S.S. de Jujuy, (Provincia de Jujuy) renunciando expresamente a los de cualquier otro fuero ó jurisdicción.-
Por este mismo acto se autoriza al SR. Néstor A. Santillán, D.N.I. 20.706.972 Y AL SR. Gustavo Carlos Brandán, DNI 12.959.757, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el Registro Público de Comercio.-
En prueba de conformidad, se firman los ejemplares de ley en un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados up-supra.-
Cláusula Adicional: Asentimiento Conyugal. Presentes en este acto los señores: JORGE ARMANDO ASSE, L.E. Nº 7.276.128 y BLANCA MARIELA ASSE, DNI Nº 20.455.657, como cónyuges de los cedentes, otorgan el sentimiento conyugal del art. 1277 del código Civil, firmando en prueba de ello.-
ACT. NOT. Nº A- 00379442
ESC. PUB. M. SUSANA MACINA DE CARRERA, titular del reg. Nº 32, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 2006.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY.-
17 MARZO LIQ. Nº 52526 $ 52.70








