BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 17/03/2006
N°06.- ESCRITURA NÚMERO SEIS. CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES: ENCARNACIÓN ELVA PARRADO A FAVOR DE NOEMÍ RAQUEL MURGA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis, ante mi MARIANA ANTORAZ, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial número sesenta y nueve, COMPARECEN: la señora ENCARNACIÓN ELVA PARRADO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 11.509.321, C.U.I.T. Nº27-11509321-0, de profesión farmacéutica, casada en primeras nupcias con Gerardo Américo Muthuan, domiciliada en Avenida Bolivia número 202 de esta ciudad, y por la otra parte la señora NOEMÍ RAQUEL MURGA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 17.081.721, C.U.I.T. Nº23-17081721-4, de profesión farmacéutica, casada en primeras nupcias con Mario Enrique Alarcón, domiciliada en calle Venezuela número 844 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad. Ambas son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. I. CESIÓN: Y la señora Encarnación Elva Parrado, DICE: PRIMERO: Que es la única SOCIA COMANDITADA de la Sociedad denominada “FARMACIA VIRGEN DE LOURDES SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.”, C.U.I.T. N°30-70911107-4, con domicilio social en calle Colombia número 994 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad, la cual se encuentra constituida mediante Escritura Pública número 89 de fecha veintitrés de febrero del año 2005, autorizada por ante la escribana suscripta siendo Adscripta al Registro Notarial número sesenta y nueve, la cual se encuentra debidamente Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 136, Acta número 133, del Libro I, de Farmacias y Droguerías y Registrado con Copia, bajo Asiento número 2, al folio 24/27 del Legajo VI, del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacia y Droguerías, ambas en fecha once de marzo del año 2005. SEGUNDO: Que viene por este acto a CEDER A TÍTULO GRATUITO, a favor de la farmacéutica NOEMÍ RAQUEL MURGA, TODAS las CUOTAS SOCIALES que le corresponde por haberlas suscripto e integrado en su totalidad en el contrato constitutivo en dinero en efectivo, las cuales representan el UNO POR CIENTO (1%) DEL CAPITAL SOCIAL, quedando SUBROGADA en las referidas cuotas sociales, ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a la cedente le correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a la cesionaria tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de titulo suficiente para la tenencia por derecho propio. ACEPTACIÓN: Por su parte la señora Noemí Raquel Murga, acepta la cesión de las cuotas sociales realizadas a su favor, en los términos que anteceden. II. ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto, el señor GERARDO AMÉRICO MUTHUAN, argentino, Documento Nacional de Identidad número 8.195.288 cónyuge de la cedente, con igual domicilio que la misma, persona de mi conocimiento doy fe, viene por este acto a prestar su más formal asentimiento a la cesión de cuotas sociales realizada por su esposa a favor de la señora Noemí Raquel Murga, por estar en un todo de acuerdo, conforme lo establece el Artículo 1277 del Código Civil. III. CONFORMIDAD: Presentes desde un comienzo los SOCIOS COMANDITARIOS: señor ANIBAL RENE CRUZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.591.682, C.U.I.T. Nº20-16591682-5, casado en primeras nupcias con María de los Angeles Calizaya, domiciliado en calle Costa Rica número 587 del Barrio Mariano Moreno de ésta Ciudad, y RAUL JOSE TORRES, argentino, Documento Nacional de Identidad número 12.005.398, C.U.I.L. Nº20-12005398-2, casado en primeras nupcias con María de las Mercedes Giménez, domiciliado en Avenida Illía número 81 del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, ambas personas de mi conocimiento doy fe, vienen por este acto, en cumplimiento al artículo décimo tercero del estatuto social, a prestar su absoluta conformidad a la cesión de cuotas sociales realizada por la señora Encarnación Elva Parrado a favor de la farmacéutica Noemí Raquel Murga, estando totalmente de acuerdo a los términos que anteceden. IV. CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 2487 de fecha veintitrés de febrero del corriente año, resulta que la cedente, no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. V. INSCRIPCIÓN: La cesionaria por su parte, requiere a la escribana autorizante, gestione la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia. VI. AGREGACIÓN: Se deja constancia que se agrega al Legajo de comprobantes de este protocolo como parte integrante de la presente escritura,: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancias de C.U.I.L. de las otorgantes del acto, y 3) Fotocopia del contrato constitutivo de la firma FARMACIA VIRGEN DE LOURDES S.C.S. debidamente inscripto. Previa lectura y conformidad firman las comparecientes, y presentes, todo por ante mi, doy fe. Hay cinco firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: ELVA P. DE MUTHUAN; NOEMI RAQUEL MURGA; ANIBAL R. CRUZ; TORRES RAUL JOSE y GERARDO A. MUTHUAN. Esta mi firma y sello notarial.-
CONCUERDA con su Escritura matriz que pasó por ante mí a los folios 11 y 12 del Protocolo “A” del Registro Notarial Nº69 a mi cargo, doy fe. Para la CESIONARIA expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial números A 00446600 y A 00446601, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.
ESC. PUB. MARIANA ANTORAZ, titular del reg. Nº 69, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de marzo de 2006.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY.-
17 MARZO LIQ. Nº 52518 $ 52.70








