BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/2006

DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N º 3 – Secretaria N º 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N º B-86.359 / I /03. Caratulado : “ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE B –86359 PROMOVIDO POR EL DR. SAID JORGE LLAPUR C / JAVIER STORNI – LISANDRO MEYER. “, hace saber al SR. LISANDRO MEYER el siguiente decreto que a continuación se transcribe en sus partes pertinentes: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de NOVIEMBRE del 2003 ………..Asimismo, atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C.,, requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. LISANDRO MEYER en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS ($ 2.160).- en concepto de honorarios regulados en la sentencia obrante a fs. 105 /106 de autos principales, que se reclama por capital con más la suma de PESOS ($ 1.406), calculadas para acrecidas del Juicio, con más la suma de PESOS ( $ 159.50) en concepto de gastos. En el mismo acto se requerirá de pago ejecución y embargo al SR. LISANDRO MEYER por la suma de PESOS ($ 300), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS ($ 150). En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto , nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En mismo acto, cíteselo de REMATE para que dentro de CINCO DIAS de notificado, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley ( art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ. JUEZ ANTE MI MARIA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA – PROSECRETARIA.-

Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en Secretaria a su disposición .

Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS .-

Prosecretaria : MARIA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de JUNIO de 2004.-

15/17/20 MARZO LIQ. Nº 52512 $ 17.70