BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/2006

El Dr. JORGE EDUARDO MEYER, Juez del Tribunal de Familia Vocalía Nº 2, en el EXPTE. B – 91160/02 DIVORCIO VINCULAR SUMBAINO FEDERICA NEMECIA c/ CONDORI MARIANO / / / . . . San Salvador de Jujuy, 08 de Noviembre de 2.005.- Proveyendo a lo solicitado, y atento las constancias de autos, notifíquese al demandado mediante la publicación de edictos de la providencia de Fs. 26, por tres en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.- Notifíquese .- . . . San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2002.- Admítase la presente acción de DIVORCIO VINCULAR la que se tramitará de conformidad al JUICIO ORDINARIO.- Córrase traslado de la demanda a la parte demandada, por el término de QUINCE (15) DIAS, con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.).- Asimismo, intímeselo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los 3 Km. del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por el Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 C.P.C.).- La documentación presentada agréguese y téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula.- FDO. DR. JORGE E. MEYER, VOCAL PTE. DE TRAMITE.- ANTE MI: DR. HECTOR R. GONZALEZ. SECRETARIO.-

08/10/13 MARZO LIQ. Nº 50957 $ 17.70