BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/2006

CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES

Entre Doña ALEJANDRA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.461.472, casada en primeras nupcias con don Christian Ariel Sánchez, comerciante, Doña SILVINA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.268.249, soltera, Empresaria; Doña FLORENCIA VERZINI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.357.650, soltera, Empresaria, y Don FEDERICO VERZINI, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 28.343.802, soltero, Empresario, todos domiciliados en La Noria, Distrito de Río Blanco, Departamento de Palpalá, de esta Provincia, llamados “LOS CEDENTES”, por una parte, y por la otra parte Doña ANA DEL CARMEN COLL, argentina, D.N.I. Nº 5.681.810, casada en primeras nupcias con Don Enrique Daniel Verzini, ama de casa, domiciliada en La Noria, Río Blanco, Departamento de Palpalá, de esta Provincia, llamada “LA CESIONARIA”; mayores de edad, hábiles para contratar, convienen en celebrar la presente CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES, el que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: Doña Alejandra Verzini, Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verzini y Don Federico Verzini, en sus caracteres de socios de la Sociedad “ECOTEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-70364734-7, por este acto CEDEN y TRANSFIEREN GRATUITAMENTE a título de Donación a favor de su Madre Doña ANA DEL CARMEN COLL y ésta acepta, CINCUENTA (50) CUOTAS DE CAPITAL cada uno, lo que hace un total de Doscientas (200) cuotas, que LOS CEDENTES tienen y les corresponden en la firma “ECOTEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, de valor nominal de PESOS MIL ($ 1.000,oo) cada cuota, lo que hace un total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,oo).- La titularidad de dichas cuotas sociales surge de: a) Del Contrato Social suscripto por por instrumento privado de fecha 08 de Julio del año 1999, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 098, Acta Nro. 94, Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada; y Registrado con copia, bajo Asiento Nro. 24 al Folio 155/162, al Legajo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de “S.R.L.”, con fecha 21 de Setiembre de 1999; b) De la Cesión de Cuotas Sociales y Retiro de Socio, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 17 de Enero del año 2002, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 7 al Folio 26/30 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 11 de Marzo del año 2002; c) Del Aumento de Capital de fecha 11 de Agosto del año 2005, inscripto con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 49, Folio 202/205, del Legajo VIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 15 de Septiembre de 2005; y d) De la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato, suscripto en esta Ciudad por instrumento privado de fecha 01 de Noviembre del año 2005, el que se inscribió con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nro. 1 al Folio 1/6 del Legajo IX – Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 1º de Febrero del año 2006.- SEGUNDO: En tal virtud, Los Cedentes transfieren a favor de La Cesionaria, todos los derechos y acciones emergentes y/o que le corresponden como titulares de las Cuotas Cedidas, quedando ésta última por lo tanto subrogada en todos los derechos respecto de los primeros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Sociedades Comerciales.- TERCERO: La Cesionaria Doña Ana del Carmen Coll, acepta y agradece la Cesión Gratuita a título de Donación realizada a su favor por sus hijos Doña Alejandra Verzini, Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verzini y Don Federico Verzini, de las Doscientas cuotas sociales, en la proporción de Cincuenta (50) cuotas cada uno, y en las condiciones pactadas, quedando por lo tanto la firma “Ecotextil Sociedad de Responsabilidad Limitada”, conformada de la siguiente manera: Doscientas (200) cuotas para Doña Alejandra Verzini; Doscientas (200) cuotas para Doña Silvina Verzini; Doscientas (200) cuotas para Doña Florencia Verzini, Doscientas (200) cuotas para Don Federico Verzini, y Doscientas (200) cuotas para Doña Ana del Carmen Coll, que representan el 100% del Capital.- CUARTO: Los Cedentes declaran que los Derechos y/o cuotas de capital cedidas, no se encuentran embargadas, que no reconocen ninguna clase de gravámenes, y que los mismos no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, respondiendo Civil y Penalmente por sus declaraciones.- QUINTO: Presente en este acto Don CHRISTIAN ARIEL SANCHEZ, argentino, D.N.I. Nº 22.372.314, casado en primeras nupcias con Doña Alejandra Verzini, domiciliados en La Noria, Río Blanco, Departamento de Palpalá, de esta Provincia, mayor de edad, hábil para contratar, dice: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Nº1.277 del Código Civil, presta su más absoluta conformidad y consentimiento conyugal a la presente Cesión Gratuita realizada por su esposa.- SEXTO: Doña Alejandra Verzini, Doña Silvina Verzini, Doña Florencia Verzini y Don Federico Verzini, como socios de la firma “ECOTEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” por la presente, manifiestan recíprocamente su más absoluta conformidad y consentimiento a la presente Cesión Gratuita realizada a favor de Doña Ana del Carmen Coll.- SEPTIMO: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato originario y sus Modificaciones en cuanto no se modifiquen por el presente, las que son aceptadas por la Cesionaria.- OCTAVO: Autorizar al Escribano Don Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi, para que en forma indistinta realicen todos los trámites y diligencias ante el Registro Público de Comercio de esta Provincia y demás reparticiones que correspondan, a fin de registrar la presente Cesión de Cuotas Sociales, como así también los actos y trámites posteriores que le requiera la Sociedad.- NOVENO: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo los nueve artículos que anteceden, las partes dan por celebrado el presente convenio, obligándose a su fiel cumplimiento, con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil seis.-

ACT. NOT. Nº A- 00408600

ESC. PUB. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, titular del reg. Nº 13, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de marzo de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

10 MARZO LIQ. Nº 50987 $ 52.70