BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/2006

CONTRATO DE CONSTITUCION – “ C.& Z. CONSULTORES DE EMPRESAS SRL ”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis entre el señor José Antonio Zamora, Documento Nacional de Identidad N° 10.493.754 de 52 años de edad, estado civil casado, de profesión empleado, con domicilio en calle Alvear N° 687 1º piso Departamento A de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, y la señora Isabel del Valle Cáceres, Documento Nacional de Identidad N° 17.719.406 de 40 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión Contadora Pública Nacional, con domicilio en calle Alvear N° 687 1º piso Departamento A de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, convienen en celebrar el siguiente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las Ley 19.550, sus modificaciones y por las cláusulas del siguiente Contrato Social.

Primero: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denomina “ C. & Z. CONSULTORES DE EMPRESAS. S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por resolución de los socios instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto del país o del extranjero y se regirá por el presente contrato, disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables.

Segundo: DURACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL: Su duración es de 50 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Habiendo conformidad de los socios se prorrogará por un nuevo periodo igual o menor.

Tercero: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, en cualquier parte del país o del extranjero, una o varias de las siguientes actividades: a) De servicios: 1) De asesoramiento financiero, contable, impositivo, laboral, previsional y de todo otro aspecto relacionado a las ciencias económicas. 2) Financieros, invertir o aportar capital a personas jurídicas de cualquier tipo o nacionalidad, dar y tomar dinero u otros bienes en préstamo, ya sea de particulares, sociedades, instituciones bancarias, financieras, o de cualquier otro tipo, dentro del país o del extranjero; adquirir, aceptar, descontar, redescontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo debentures, fondos comunes de inversión, letras de cambio, pagarés, cheques, giros y otras obligaciones, títulos, valores mobiliarios en general y documentos de crédito público o privado, con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; dar y tomar avales, fianzas, y garantías de terceros a título oneroso o gratuito. Todo lo descripto con la sola limitación de disposiciones legales vigentes. Los préstamos a terceros sólo se realizarán con fondos propios. 3) Servicios en general: la prestación por cuenta propia o de terceros de todo tipo de servicios.

b) Comercial e industrial: 1) la explotación, comercialización, industrialización, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de todo tipo de artículos; 2) la actividad agropecuaria, mediante la explotación de establecimientos rurales en los ramos agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales, obrajes, colonizaciones, cañaverales, potreros, invernaderos, tambos, granjas con sus conexos y anexos. La compra y venta de sus productos o de terceros, o bien la industrialización y la elaboración de sus productos o subproductos, o de terceros, especialmente en sus establecimientos rurales o urbanos o en otros que resulte conveniente. c) Transportes: efectuar el transporte de cualquier producto, para uso propio o para terceros, dentro o fuera del país, en medios de movilidad propios o de terceros. Los socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones análogas o de distinta naturaleza a las enunciadas. Para su funcionamiento la sociedad gozará de plena capacidad jurídica, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos, y operaciones relacionadas con dicho objeto.

Cuarto: CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de pesos Setenta mil ( $ 70.000,00.) dividido en setecientas ( 700 ) cuotas cuotas de cien pesos ( $ 100,00) valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este acto, y en la siguiente proporción: el Sr. José Antonio Zamora seiscientas treinta cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de pesos: Sesenta y tres mil ( $ 63.000,00 ) y representan el noventa por ciento (90%) del capital social; la Sra. Isabel del Valle Cáceres setenta cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, lo que hace un total de pesos Siete mil ( $ 7.000,00) representan el diez por ciento ( 10 % ) del capital social. Los socios integran dicho capital íntegramente en efectivo, y de la siguiente forma: en este acto la suma de pesos Diecisiete mil quinientos ( $ 17.500,00 ), es decir el 25 % del capital social, debiendo integrar el saldo restante de pesos Cincuenta y dos mil quinientos ( $ 52.500,00 ) dentro de los dos años a partir de la fecha.

Cualquier modificación, aumento o disminución del capital integrado por cada uno de los socios, se podrá efectuar mediante resolución asamblearia con el voto de más de la mitad del capital social. En caso de morosidad, es decir que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la Sociedad procederá a intimarles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se le otorgará un plazo no mayor de treinta (30) días para el cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la Sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y/ o manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación de daños y perjuicios. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en el acto constitutivo, siempre que se verifique la voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales. Ningún socio podrá retirar total ni parcialmente su capital social hasta la disolución y liquidación de la sociedad, salvo las disposiciones establecidas en la cláusula séptima de este contrato.

Quinto: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración, representación legal y uso de la firma social , por todo el tiempo que ella dure, estarán a cargo del Sr. José Antonio Zamora , con el cargo de socio gerente. En tal carácter, tiene todas las facultades para administrar y disponer de todos los bienes y realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Comprende el mandato para administrar, además de los enunciados en su objeto los siguientes: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones y otros valores por compra, dación en pago, permutas o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferir el dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes que formen su patrimonio por título oneroso o gravarlos con hipotecas, prendas de cualquier naturaleza, pactando en cada caso los precios, forma de pago y demás condiciones; b) celebrar contratos de locación tanto como locadora o locataria, con facultades para modificar, ampliar, prorrogar o rescindir contratos; c) aceptar consignaciones en pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) contraer obligaciones y celebrar al respecto todo tipo de contrato; e) realizar toda clase de operaciones bancarias en cualquiera de las entidades financieras y bancarias públicas y privadas establecidas en el país o que se establezcan; f) constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos; h) dar y tomar dinero en préstamos, con o sin garantía real; aceptar, descontar, redescontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, cheques, giros y otras obligaciones, títulos, y documentos de créditos público o privado, con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; i) constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos parcial o totalmente; j) otorgar y revocar los poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o de terceras personas para representar a la sociedad; l) formular protestas y protestos; m) solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; n) concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros; ñ) contratar el personal necesario para la marcha normal y administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal; siendo la enumeración precedente sólo enunciativa. El gerente seguirá y cumplirá fielmente con las directivas emanadas de las decisiones adoptadas por los socios en las reuniones celebradas, las que quedarán asentadas en el libro de actas. Al gerente se le prohibe hacer donaciones o comprometer a la firma social en operaciones ajenas al giro de la sociedad y al de su objeto social.

Sexto: MAYORÍAS: Las deliberaciones de los socios y las resoluciones que se adopten, se formalizarán por cualquiera de los medios legalmente previstos; siendo las mayorías necesarias para cualquier decisión más de la mitad del capital social; inclusive el cambio de objeto social, prórroga, transferencia, fusión y escisión, como toda otra modificación de este contrato

A toda reunión los socios serán convocados a pedido de cualquiera de ellos mediante citación fehaciente en la que constará el orden del día a tratar, dirigida al último domicilio comunicado a la sociedad. Cualquier socio podrá emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar haciéndole llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución. Se llevará un libro de actas de reuniones donde éstos harán constar las resoluciones, deliberaciones y votaciones de importancia que se consideren necesario dejar expresado en común acuerdo de los socios.

Séptimo: CESION DE CUOTAS SOCIALES: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá comunicar de tal circunstancia a la sociedad, en forma fehaciente ,fijando precios y condiciones, con una antelación no menor de sesenta días del cierre del ejercicio en curso. Los consocios en proporción a los aportes de capital realizados tendrán preferencia en la compra de las cuotas solitarias, debiendo notificar la opción de compra al socio que se propone ceder dentro del plazo de treinta días de notificada la decisión El haber societario que le correspondiere al socio que se retira, el que surgirá del balance anual correspondiente al ejercicio en curso, será reintegrado en la forma y condiciones que de común acuerdo se establezca. En caso de no mediar acuerdo dichos aportes se le serán abonados en cuatro cuotas semestrales sucesivas e iguales, sin intereses; la primera a los ciento ochenta días de su retiro. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, es requisito previo a la transmisión, la conformidad de todos los socios no cedentes con la incorporación a la sociedad del interesado en adquirir las cuotas cuando éste fuere un tercero no socio. En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, no se incorporarán sus herederos y la participación del socio fallecido, incapaz o desaparecido será adquirida por la sociedad, en su defecto por los socios que así lo hagan saber, por el mismo procedimiento previsto en la presente cláusula, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes en el balance general y a tal fin deberá confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumarán al haber según corresponda.

Octavo: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO: El ejercicio social cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General, Estados de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales, todo ello sin perjuicio de los demás registros contables exigidos por Ley vigente que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, exigiendo en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas sociales Podrán formar las Comisiones Revisoras que estimen necesarias y/o contratar los servicios profesionales de síndicos, contadores, auditores – que actúen en forma interna o externa – asesores y/o peritos que resulten necesarios para un mejor control de la gestión y consecución de los fines sociales..

Noveno: DISTRIBUCIONES DE UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de/l los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva facultativa que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a las cuotas que posea cada uno. Cuando el resultado del balance fuere negativo las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplica para el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas. Los estados contables se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los treinta días de puestos a disposición de los socios, éstos no formulasen objeciones.

Décimo: RETIRO DEL SOCIO GERENTE: El socio gerente retirará mensualmente para sus gastos personales y con imputación a su respectiva cuenta particular, hasta la suma que de común acuerdo se establezca al inicio de cada ejercicio anual.

Décimo primero: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por la gerencia. Abonadas las deudas sociales y la remuneración del liquidador, el saldo se reembolsará en función de las partes de capital aportado y se distribuirá dicho excedente, si lo hubiere, en la proporción de la participación de cada socio en las ganancias.

Décimo segundo: JURISDICCIÓN: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivado de la interpretación de este contrato serán dirimidas por un arbitrador o amigable componedor elegido unánimemente por los socios, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, formulando expresa renuncia al Fuero Federal o cualquier otro que excepcionalmente le pudiera corresponder.

Décimo tercero: Se autoriza a la Señora Escribana María Eugenia Vargas, titular del Registro Notarial Nº 57 con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.

ACT. NOT. A- 00407038

ESC. PUB. MARIA EUGENIA VARGAS, titular del reg. º 57, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de febrero de 2006.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

08 MARZO LIQ. Nº 50943 $ 52.70