BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/2006

CONSTITUCION DE SOCIEDAD : “ARANZAEZ S.R.L.”

Entre CELINA BEATRIZ SNOPEK DE DE TEZANOS PINTO, argentina, L.C. 6235549, C.U.I.L. 27-06235549-8, casada en primeras nupcias con Pablo Alberto de Tezanos Pinto, nacida el 2 de diciembre de 1949, escribana, con domicilio en calle Independencia 612 de esta ciudad y PABLO ALBERTO DE TEZANOS PINTO, argentino, L.E. 7283060, C.U.I.T. 20-07283060-2, casado en primeras nupcias con Celina Beatriz Snopek, empresario, nacido el 14 de agosto de 1938, con domicilio en calle Independencia 612 de esta ciudad, ambos capaces, convienen en celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La sociedad se denomina “ARANZAEZ S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias en el país y el exterior. SEGUNDO: Su duración es de SETENTA AÑOS, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERO: La sociedad tiene por objeto la ejecución de las siguientes actividades, que realizará por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros: A) COMERCIALES: compra, venta importación, exportación, representación, locación, comisión, consignación, de toda clase de productos y elementos relacionados con la indumentaria, decoración, equipamiento de hogar y oficinas, explotación de patentes de invención y marcas nacionales y/o extranjeras, diseños industriales, artísticos y literarios y su negociación en el país o fuera de él. B) INDUSTRIALES: Producción, transformación, comercialización y distribución de productos de indumentaria,decoración y artesanales. C) TURISMO: Explotación en todas sus formas de actividades turísticas, hotelería u hospedaje; organización de viajes, excursiones, individuales, grupales o colectivos. D) Comercialización, promoción, producción, importación y/o exportación de publicidad en todos los medios creados o a crearse; organización y administración de eventos culturales, científicos, artísticos y deportivos. E) Realización de todo tipo de inversiones en valores mobiliarios y otros activos financieros de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, realización de toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público; titularidad de fideicomisos comunes o financieros. CUARTO: El capital social se fija en la suma de TREINTA MIL PESOS, dividido en tres mil cuotas de cien pesos, valor nominal, cada una, totalmente suscriptas por los socios. Este capital se integra en dinero efectivo y en un veinticinco por ciento. Los socios se obligan a integrar el capital restante dentro del plazo de dos años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la socia CELINA BEATRIZ SNOPEK DE DE TEZANOS PINTO, en calidad de Gerente, por el término de duración de la sociedad. SEXTO: El gerente tendrá las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, podrá tomar en locación o comodato bienes muebles o inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo tipo de acto o contrato para adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles; otorgar y constituir toda clase de derechos reales; celebrar todo tipo de contratos, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los Bancos de la Nación Argentina, Credicoop Cooperativo Limitado, Río de la Plata S.A., y cualquier otra entidad financiera nacional, provincial o municipal, pública, mixta o privada, del país o del extranjero; otorgar y constituir derechos reales de hipoteca, fideicomisos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en la forma, plazos, condiciones que considere convenientes; podrá celebrar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y noveno del Decreto ley 5965/63, debiendo considerarse a la precedente enunciación meramente enunciativa. SEPTIMO. Las resoluciones se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de diez días de anticipación, por cualquier medio, al último domicilio registrado en la sociedad, cada vez que lo considere conveniente, y por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio social y los estados contables. Las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, designación y revocación de gerentes, se adoptarán por el voto afirmativo de los dos tercios del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificación del contrato social, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios. Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas conforme lo establece el artículo 162 de la Ley de Sociedades, por el Gerente, dentro del quinto día de concluido el acuerdo. OCTAVO: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la conformidad del otro socio, o de los socios que representen la mayoría del capital social. Los otros socios y la sociedad tienen derecho de preferencia para adquirirlas. En caso de cesión se adoptará el siguiente procedimiento: a) El socio cedente deberá notificar a la Gerencia la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios, a los domicilios registrados en la sociedad, de las mismas circunstancias, indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. b) Los socios tendrán un plazo de veinte días corridos para comunicar su oposición a la transferencia, o el ejercicio de su derecho de preferencia. c) El órgano de administración realizará el cómputo de las oposiciones para determinar las proporciones. El resultado lo comunicará al socio cedente dentro de los cinco días. d) Si pasados los treinta días de realizada la notificación ningún socio se hubiera opuesto o si los que se hubieran opuesto no alcanzaren al cincuenta por ciento del capital social, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. DECIMO: El ejercicio social se cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su tratamiento. DECIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) el importe que se establezca para retribución al gerente; c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DECIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente o la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: a) SEDE: Establecer la sede social en calle Belgrano 809 de esta ciudad. b) SUSCRIPCION: La socia CELINA BEATRIZ SNOPEK DE DE TEZANOS PINTO suscribe la cantidad de ciento cincuenta cuotas, por un valor de quince mil pesos, integrando el veinticinco por ciento, o sea tres mil setecientos cincuenta pesos, el resto en el plazo legal; y el socio PABLO ALBERTO DE TEZANOS PINTO suscribe la cantidad de ciento cincuenta cuotas, por un valor de quince mil pesos, integrando el veinticinco por ciento, o sea tres mil setecientos cincuenta pesos, y el resto, en el plazo legal. c) AUTORIZACION: Autorizar a CELINA BEATRIZ SNOPEK DE DE TEZANOS PINTO y a la Escribana Titular del Registro Nº 28 ADELA ASY, en forma conjunta, separada e indistintamente, a tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos públicos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Sociedades. De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en San Salvador de Jujuy, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

ACT. NOT. Nº A- 00405170

ESC. PUB. ADELA ASY, titular del reg. Nº 28, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de marzo de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa de Entrada

Por Habilitación al juzgado de Comercio

08 MARZO LIQ. Nº 50970 $ 52.70