BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/2006
Nº 29. ESCRITURA NUMERO VEINTINUEVE. CESION DE CUOTAS “CASA DE ADOBE S.R.L.”. LUCIA M. BASUALDO Y LUIS C. MIÑO A FAVOR SILVIA E. RUMI Y RAMON E. BASUALDO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes febrero del año dos mil seis, ante mí, NORMA RAQUEL CHAVES DE LEDESMA, Titular del Registro número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: Los cónyuges en primeras nupcias: LUCIA MARINA BASUALDO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 13.243.610, (CUIL 27-13243610-5) y LUIS CARLOS MIÑO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 12.954.716, (CUIL 20-12954716-3), por una parte y por la otra RAMON EDUARDO BASUALDO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 14.531.114, ( CUIL 20-14531114-5), soltero, comerciante, SILVIA ELENA RUMI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 16.778.231, ( CUIL 27-16778231-6) soltera. Todos con domicilio en Ruta provincial Número 52, kilómetro cuatro, Coquena, localidad de Purmamarca, departamento Tumbaya de esta provincia. Hábiles, mayores de edad, personas de mi conocimiento, doy fe. Y DICEN: Que vienen por este acto a formalizar: I.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: de la firma ¨CASA DE ADOBE S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 470, Acta Nº448, del Libro II de S.R.L. y registrado con copia bajo asiento Nº 82 al folio 506/509 Legajo X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha catorce de diciembre del año 2005, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lucia Marina Basualdo CEDE a favor de Ramón Eduardo Basualdo la totalidad de las cuotas societarias que le corresponden en la mencionada sociedad: doscientos cuotas sociales, (200) de pesos cien ($100.) cada una, por un total de pesos veinte mil ($20.000.-), y Luis Carlos Miño CEDE a favor de Silvia Elena Rumi, la totalidad de las cuotas societarias que le corresponden en la mencionada sociedad: doscientos cuotas sociales, (200) de pesos cien ($100.) cada una, por un total de pesos veinte mil ($20.000.-).- SEGUNDA: La presente cesión se realiza a título de VENTA por el precio total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-) que es abonado en este acto en dinero en efectivo, sirviendo la presente de suficiente recibo y formal carta de pago. TERCERA: A los efectos de dar cumplimiento a la cláusula séptima del contrato social, siendo los comparecientes los únicos socios dan por otorgada la conformidad a la presente transferencia. CUARTA: Los Cesionarios, por su parte, aceptan las cuotas societarias cedidas a su favor y en los términos referidos, manifestando que tiene pleno conocimiento del estado financiero de la empresa .En consecuencia de la presente cesión los señores Lucía Marina Basualdo y Luis Carlos Miño quedan desvinculados de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, que renuncian a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre el periodo del ejercicio devengado, y que tampoco tienen reclamo alguno que formular a los cesionarios.- QUINTA: En este estado, la señora Lucía Marina Basualdo, en consecuencia de la cesión que antecede formular su más expresa renuncia en forma indeclinable al cargo de gerente que detentaba en la firma Casa de Adobe S.R.L., declarando no tiene ningún reclamo que formular en tal carácter.- II.- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL: En consecuencia de la cesión que antecede las partes acuerdan la modificación del contrato social de la firma CASA DE ADOBE S.R.L. en su cláusula quinta: Capital Social, la cual queda modificada por la siguiente: “CLAUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) dividido en ochocientas cuotas societarias de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una, suscripto e integrado en la siguiente forma: Ramón Eduardo Basualdo: cuatrocientas cuotas (400) de pesos cien ($100.-) cada una, por un total de pesos cuarenta mil ($40.000.-), y Silvia Elena Rumi la cantidad de cuatrocientas cuotas (400) de pesos cien ($100.-) cada una, por un total de pesos cuarenta mil ($40.000.-).- III.-: DESIGNACIÓN DE GERENTE: Acto seguido los actuales socios, en consecuencia de la presente cesión y de la renuncia formulada por la señora Lucia Marina Basualdo, y representado el total de capital social, resuelven: aceptar la referida renuncia y designar como socios gerente a los señores Ramón Eduardo Basualdo y Silvia Elena Rumi.-
IV.-CONSTANCIAS NOTARIALES: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario bajo el Nº 2001 de fecha 15 de febrero del presente año, resulta que los cadentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí, Escribana Autorizada, doy fe.- Hay tres firmas insertas por los comparecientes. Ante mí. Esta mi firma y sello Notarial. CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí al folio 36 y 37 del Protocolo “A” del Registro Nº44 a mi cargo, doy fe. Para los cesionarios expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
Actuación Notarial A 00444256/57
Norma Chaves de Ledesma
Escribanía titular R Nº 4
San Salvador de Jujuy
Ordenase la publicación en le Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de febrero de 2006.-
Néstor Antenor Sánchez Mera
Escribano
Juz. de Comercio de la Prov. de Jujuy
03 Marzo – Liq. 50940 – $ 52,70








