BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/2006
CESION DE CUOTA SOCIAL
Entre HECTOR RENE BRANDAN, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 7.071.982, medico, casado en primeras nupcias con María Susana del Socorro Zerda, con domicilio en la calle El Fortín N° 20, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por una parte, en adelante el CEDENTE y CESAR ADRIAN SCARO, argentino, mayor de edad, DNI Nº 11.664.062, medico, casado en primeras nupcias con Maria del Valle Carrizo, con domicilio en calle Otero Nº 337, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por la otra parte y en adelante el CESIONARIO; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
PRIMERO: La parte CEDENTE CEDE y TRANSFIERE a favor de la parte CESIONARIA la totalidad de las cuotas sociales que posee en la sociedad denominada “SALUD JUJUY S.R.L.”, es decir, sus 25 cuotas sociales cuyo valor contable asciende a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), a lo que se suman PESOS OCHO MIL ( $ 8.000) por otros rubros (valor comercial, valor llave, etc) lo que da un precio total y definitiva de la cesión por todas sus cuotas sociales la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), importe este que es abonado de la siguiente manera: un pago inicial de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) mediante cheque N° A-95868999 7 con fecha de pago 15/12/02 y dos pagos: el primero de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) con fecha de vencimiento el día 15/01/03 cheque N° A-95869000 7 y el segundo pago de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) con fecha de vencimiento el día 15/02/03 cheque N° A-95869001 4, entregándose en este acto cheques por el valor de las respectivas cuotas, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago.-
SEGUNDO: Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al cedente en su carácter de socio y propietario de las cuotas sociales cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad desde el día 03/12/02, a cuya fecha se retrotraen todos los efectos de la presente cesión.-
TERCERO: Por su parte el CESIONARIO, declara aceptar esta cesión de cuotas sociales en las condiciones expresadas.-
CUARTO: A los fines de dar cumplimiento al consentimiento conyugal correspondiente la esposa del CEDENTE suscribe el presente contrato consintiendo la cesión.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Diciembre de 2.002.-
ACT. NOT. Nº A 00253824
ESC. PUB. NICOLAS GRANARA, Titular del reg. Nº 56, S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de febrero de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzg. de Comercio
22 FEB. LIQ. Nº 50886 $ 52.70








