BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/2006

CESION DE CUOTA SOCIAL

Entre CESAR ADRIAN SCARO, argentino, mayor de edad, DNI Nº 11.664.062, medico, casado en primeras nupcias con María del Valle Carrizo, con domicilio en calle Otero Nº 337, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por una parte, en adelante el CEDENTE y TIBURCIO ALFREDO RIVAS, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 17.262.584, Contador Publico Nacional, casado en primeras nupcias con Patricia Elena Arias González, con domicilio en Av. Uruguay N° 1862, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por la otra parte y en adelante el CESIONARIO; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-

PRIMERO: La parte CEDENTE CEDE y TRANSFIERE a favor de la parte CESIONARIA la cantidad de 25 cuotas sociales que posee en la sociedad denominada “SALUD JUJUY S.R.L.” las cuales adquirió por cesión efectuada a su favor por el Sr. HECTOR RENE BRANDAN. Las 25 cuotas sociales tienen un valor contable que asciende a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), a lo que se suman PESOS OCHO MIL ( $ 8.000) por otros rubros (valor comercial, valor llave, etc) lo que da un precio total y definitiva de la cesión por las 25 cuotas sociales la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), importe este que es abonado en efectivo y de contado, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago.-

SEGUNDO: Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentran incluidos los derechos que por la cuotas cedidas, pudiera corresponderle AL CEDENTE en su carácter de socio y propietario, siendo que para EL CESIONARIO comenzaran a tener vigencia estas potestades desde el día 23/01/03.-

TERCERO: Por su parte el CESIONARIO, declara aceptar esta cesión de cuotas sociales en las condiciones expresadas.-

CUARTO: A los fines de dar cumplimiento al consentimiento conyugal correspondiente la esposa del CEDENTE suscribe el presente contrato consintiendo la cesión.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de Enero de 2.003.-

ACT. NOT. A 00259506

ESC. PUB. ENRIQUE JORGE GRANARA, Titular del reg. Nº 21, S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de febrero de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzg. de Comercio

22 FEB. LIQ. Nº 50886 $ 52.70