BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/2006
ACTA N° 3
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de Enero de Dos Mil Tres, en sede de Salud Jujuy S.R.L. se reúnen los socios de la misma, señores, CESAR ADRIAN SCARO, MARCELO HORACIO MALLAGRAY y en representación del Socio FERNANDO CARLOS CAMPERO actúa el Sr. CESAR ADRIAN SCARO a mérito de poder de fecha 17/11/00 otorgado mediante escritura publica N° 132, en ese acto toma la palabra el socio MARCELO HORACIO MALLAGRAY el que procede a informar los motivo y el orden del día de la reunión comunicando: Que se convoco a la presente a fin de tratar los siguientes puntos: 1°) La ratificación y conformidad de la Cesión de la totalidad de las cuotas sociales del Dr. HECTOR RENE BRANDAN, a favor del Dr. CESAR ADRIAN SCARO, es así que por contrato de cesión suscripto en fecha 10/12/02 entre el Dr. HECTOR RENE BRANDAN y el Dr. CESAR ADRIAN SCARO los antes nombrados procedieron a realizar la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de las cuales es titular el Dr. HECTOR RENE BRANDAN a favor del Dr. CESAR ADRIAN SCARO, las que ascienden a la cantidad de 25 cuotas sociales cuyo valor contable asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ( $ 2.500). Tratado el tema y luego de un intercambio de opiniones dando cumplimiento a lo establecido en el art. 6° del Contrato Social, es aprobada por unanimidad la cesión, 2°) La ratificación y conformidad de la Cesión de 25 cuotas sociales que adquiriera el Dr. CESAR ADRIAN SCARO del Dr. HECTOR RENE BRANDAN, a favor del C.P.N. TIBURCIO ALFREDO RIVAS, es así que por contrato de cesión suscripto el día 23/01/03 entre el Dr. CESAR ADRIAN SCARO y el C.P.N. TIBURCIO ALFREDO RIVAS los antes nombrados procedieron a realizar la cesión de 25 cuotas sociales de las cuales es titular el Dr. CESAR ADRIAN SCARO a favor del C.P.N. TIBURCIO ALFREDO RIVAS, cuyo valor contable asciende a la suma de $ 2.500 PESOS DOS MIL QUINIENTOS, Tratado el tema y luego de un intercambio de opiniones dando cumplimiento a lo establecido en el art. 6° del Contrato Social, es aprobada por unanimidad la cesión. Que en este acto los socios manifiestan que fueron notificados de las cesiones tratadas y que en razón de lo establecido en el art. 7° del contrato social renuncia expresamente al derecho de preferencia que el antes mencionado articulo prevee, siendo que en consecuencia la cesión y transferencia de cuotas sociales queda debidamente perfeccionada. Que en razón de la cesiones efectuadas y aprobadas queda en definitiva la sociedad integrada y con el capital compuesto de la siguiente forma: CESAR ADRIAN SCARO titular de 50 cuotas sociales, MARCELO MALLAGRAY titular de 25 cuotas sociales, FERNANDO CARLOS CAMPERO titular de 50 cuotas sociales y TIBURCIO ALFREDO RIVAS titular de 25 cuotas sociales, facultándose a cualquiera de ellos o a persona que designen a fin de que tramite la inscripción de la modificación que se efectuó en el Registro Publico de Comercio. No siendo para mas se da por finalizada la reunión de acuerdo a forma y estilo.-
ACT. NOT. A 00049175
ESC. PUB. NICOLÁS GRANARA, titular del reg. Nº 56, S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de febrero de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzg. de Comercio
22 FEB. LIQ. Nº 50886 $ 101.70








