BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 22/02/2006

PRIMER TESTIMONIO – ESCRITURA NUMERO DOS (2).- PROTOCOLO”A”.- CESION DE CUOTAS SOCIALES.- ALEJANDRO DARIO MAINA a favor de la señora ROSANA FERNANDA PROTTI MAINA.- Por $9.500.- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DE MAINA Hnos. SRL..-

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de Enero del año dos mil seis, ante mí:- Olga Olivia Otero, Escribana Nacional, Titular del Registro Notarial N°14, comparece por una parte el señor ALEJANDRO DARIO MAINA, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº20.190.787, CUIT N°20-20190787-0, soltero, comerciante, de 37 años de edad, con domicilio en calle Luis Fasoli Nº 842 de la ciudad de Rafaela – Provincia de Santa Fe, y accidentalmente aquì; y por otra parte lo hace la señora ROSANA FERNANDA PROTTI MAINA, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 22.054.597, CUIT o CUIL N°27-22054597-6, soltera, de 34 años de edad, comerciante, con domicilio legal y fiscal en calle Gorriti Nº 568 de esta ciudad.- Ambos comparecientes son personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe y el señor Alejandro Darío MAINA dice:- PRIMERA: Que es socio e integrante de la firma que gira en esta plaza bajo la denominación de “MAINA Hnos. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en calle Gorriti Nº 568 de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, cuya existencia y participación societaria acredita con la siguiente documentación habilitante:- a) Contrato Constitutivo, celebrado mediante instrumento privado de fecha 24 de Enero de 1996, inscripto en el Registro Publico de Comercio de 5ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, Asiento Nº6 – Folio 2 vta. del Libro 1º de SRL. en fecha 26 de Agosto de 1996; b) Cesión de Cuotas Sociales suscripta mediante instrumento privado de fecha 22 de Diciembre de 2000; c) Cesión de Cuotas Sociales suscripta mediante instrumento privado de fecha 29 de Enero de 2002, y d) Acta Nº 4 de Asamblea General Extraordinaria de fecha 05 de Noviembre de 2002, de Cambio de Domicilio Legal y Designación de Administrador General, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 259 – Acta Nº 247 del Libro II de SRL. y Asiento Nº 5 – Folios 30/70 al Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL., en fecha 12 de Marzo de 2003, instrumentos que en fotocopias debidamente autenticada incorporo al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente escritura, doy fe, de los que resulta que el señor Alejandro Darìo MAINA integra la mencionada razón social con 950 cuotas sociales de Pesos DIEZ ($10), que representan el 95% del capital social, y el señor Carlos Alberto MILANESSIO con 50 cuotas sociales de Pesos DIEZ ($10), que representan el 5% del capital social, el que se encuentra totalmente integrado, y presente la totalidad del capital en este acto, doy fe.- SEGUNDA:- En este estado, el señor Alejandro Darìo MAINA continúa diciendo:- Que conforme lo aprobado por Acta de fecha 29 de Diciembre de 2005, cuyo original tengo a la vista en este acto y en fotocopia autenticada agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe, por este acto CEDE Y TRANSFIERE en favor de la señorita Rosana Fernanda PROTTI MAINA, la totalidad de las cuotas societarias que tiene en la firma Maina Hnos. SRL., conforme al porcentual que le corresponde en la mencionada sociedad, de conformidad a lo previsto en art. SEPTIMO:- del contrato constitutivo de la mencionada razón social.- TERCERA:- La presente Cesión de Cuotas Sociales se realiza por la suma de Pesos NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500.-) que el cedente, señor Alejandro Darío MAINA declara tener recibidos con anterioridad a este acto de manos de la cesionaria, otorgando formal recibo y Carta de Pago por dicho importe.- CUARTA:- La señorita Rosana Fernanda PROTTI MAINA, ACEPTA la cesión de cuotas sociales de la firma Maina Hnos. SRL. celebrada, en todas sus partes, por ser así lo expresamente convenido, incorporándose en consecuencia al cuerpo social de dicha persona jurídica.- QUINTA:- El cedente en forma expresa declara:- 1) Que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; 2) Que transfiere todos los derechos que les corresponde o puedan corresponderles, en los porcentajes mencionados, renunciando a los mismos en igual proporción y subrogando a la cesionaria, señorita Rosana Fernanda PROTTI MAINA, en esas partes, en su mismo lugar, grado de participación en las decisiones asamblearias y prelación, surtiendo efecto esta cesión, a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura, siendo por lo consiguiente la cesionaria, propietaria de dichas cuotas y sus rentas desde el día de la fecha, teniendo asimismo pleno conocimiento del activo y pasivo social, y 3) Que se responsabiliza en forma solidaria por todo pasivo que, derivado de causas anteriores a este acto, pudiera manifestarse en el futuro.- QUINTO: La cesionaria, señorita Rosana Fernanda PROTTI MAINA, y el también presente en este acto, señor CARLOS ALBERTO MILANESSIO, Documento Nacional de Identidad N°14.653.553, persona capaz, mayor de edad, de mi conocimiento doy fe, a partir de la fecha únicos integrantes de la razón social Maina Hnos. S.R.L., continúan expresando:- Que en virtud de la presente cesión de cuotas de capital social, resuelven adecuar las cláusulas Cuarta y Quinta del Contrato Social, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción.- “CUARTO: EL capital social se fija en la suma de pesos diez mil ($10.000) dividido en 1.000 cuotas de diez pesos ($10.-) valor nominal cada una, totalmente suscripta por cada uno de los socios, según las siguientes proporciones:- Carlos Alberto MILANESSIO la cantidad de cincuenta (50) cuotas de Pesos DIEZ ($10.-) cada una, por un total de Pesos QUINIENTOS ($500.-), que representa el cinco por ciento (5%) del capital social; Rosana Fernanda PROTTI MAINA, la cantidad de novecientos cincuenta cuotas de Pesos DIEZ ($10.-) cada una, por un total de Pesos NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500.-) que representa el noventa y cinco por ciento (95%) del capital social.- Las cuotas se integran en un cien por ciento en dinero en efectivo.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.- la asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital, aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTO:- La Administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por los socios en forma indistinta, quienes revestirán el carácter de socios gerentes; representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales, inclusive los previstos en el art. 1881 del Código Civil y art.9 del Decreto ley 5965/63.- les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social y garantías o avales a favor de terceras personas.- La elección y nombramiento del o los socios gerentes será realizada por decisión asamblearia de socios, y su mandanto tendrá una duración de dos (2) años”.- En consecuencia los señores Rosana Fernanda PROTTI MAINA y Carlos Alberto MILANESSIO facultan a la Escribana autorizante para que realice ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, todas las tramitaciones y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente escritura.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes como acostumbran hacerlo por ante mí que doy fé.- Hay tres firmas que pertenecen a: ALEJANDRO DARIO MAINA – ROSANA FERNANDA PROTTI – CARLOS ALBERTO MILANESSIO.- Está mi sello Notarial. ANTE MI: OLGA OLIVIA OTERO – Escribana Nacional- Registro Notarial N°14 – JUJUY.- CONCUERDA: Con su escritura matriz que autoricé al folio 3 en el Protocolo A del Registro Notarial a mi cargo, doy fé.-

PARA LOS INTERESADOS: Expido PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. A 00437104

ESC. PUB. NAC. OLGA OLIVIA OTERO, reg. Nº 14 – JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de febrero de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzg. de Comercio

22 FEB. LIQ. Nº 50867 $ 58.70