BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 20/02/2006
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Febrero del año dos mil seis, se reúnen en el domicilio de calle Belgrano número 969, de esta Ciudad, los Señores HECTOR ALEJANDRO OLAVE, argentino, D.N.I. Nº 23.067.581, CUIT Nº 20-23067581-4, casado en primeras nupcias con Doña Mariela García, comerciante de 33 años de edad, domiciliado en calle Puya Puya Nº 623, del Barrio San Pedrito, de esta Capital; y ROBERTO FABIÁN BREGGIA, argentino, D.N.I. Nº 18.615.158, CUIT Nº 20-18615158-6, casado en primeras nupcias con Doña Patricia Rosana Vázquez, comerciante de 38 años de edad, domiciliado en calle Monteagudo Nº 1523, del Barrio Coronel Arias, de esta Capital; quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley de Sociedades y las siguientes cláusulas.- PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL.- La Sociedad girará bajo la denominación de “CONCRETO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en calle Belgrano número 969, de esta Ciudad, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero por resolución unánime de sus socios, asignándoseles o no capital para su giro comercial.- SEGUNDA: DURACION.- La duración de la Sociedad se fija en cincuenta años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad.- TERCERA: OBJETO.- La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros al desarrollo de las siguientes actividades: 1) La realización de estudios, proyectos y construcción de obras públicas y privadas, civiles o industriales en todas sus clases. 2) Actividades, operaciones y negocios inmobiliarios en todas sus formas. 3) Fabricación, explotación y comercialización de bienes materiales naturales y/o artificiales vinculados a la industria de la construcción. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social sin restricción de ninguna clase, sea por su propia cuenta o bien asociada a otra empresa ó de terceros independientes, tanto en el territorio nacional o en el extranjero, como también formando parte de contratos de colaboración empresaria.- CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.- Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes,, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCION e INTEGRACION.- El Capital se fija en la suma de Pesos: DOCE MIL ($ 12.000,oo), dividido en doce (12) cuotas de Capital, de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto, en dinero efectivo y en la siguiente proporción: Don Hector Alejandro Olave, seis(6) cuotas de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Seis mil ($ 6.000,oo), y Don Roberto Fabián Breggia, seis (6) cuotas de Pesos: Un mil ($ 1.000,oo) cada una, lo que hace un total de Pesos: Seis mil ($ 6.000,oo).- SEXTA: CESION DE CUOTAS A EXTRAÑOS.- Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios.- El socio que se proponga ceder sus cuotas comunicará al otro socio la decisión, quienes se pronunciarán dentro del término de quince (15) días de notificados, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la oposición.- En caso de formularse oposición a la Cesión, el socio puede recurrir al juez de domicilio social, quien con audiencia del representante de la Sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición.- SEPTIMA: CESION ENTRE SOCIOS.- La cesión de cuotas es libre entre los socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varíe el régimen legal de mayorías.- OCTAVA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.- La transferencia por causa de muerte se rige por las cláusulas 6º y 7º del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la Sucesión.- NOVENA: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y DIRECCION.- La Administración de la Sociedad será ejercida por el Señor Hector Alejandro Olave y el Señor Roberto Fabián Breggia, los que revestirán el carácter de Socios Gerentes, y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma INDISTINTA de uno cualquiera de ellos.- Durarán en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removidos únicamente por justa causa.- Para realizar los fines sociales, podrá además adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato.- Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales.- Pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, Bancos Provinciales, Nacionales, Locales o del Exterior y demás bancos existentes, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas.- Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocio.- Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones; producir todo género de pruebas e informaciones; tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías; diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- DECIMA: REVOCABILIDAD.- Los Gerentes solo pueden ser removidos por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad.- Los socios disconformes tendrán derecho a receso.- DECIMA PRIMERA: DELIBERACION DE LOS SOCIOS.- Los Socios se reunirán en asamblea para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocará mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicando a la Sociedad, en la que se incluirá el orden del día a considerar.- DECIMA SEGUNDA: MAYORIAS.- El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos.- Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades requerirá la mayoría de capital.- Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptará por mayoría del capital presente.- En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable.- DECIMA TERCERA: VOTO Y ABSTENCION.- Cada cuota de Capital solo dá derecho a un voto.- El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMA CUARTA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS.- Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinente.- DECIMA QUINTA: ACTA DE DELIBERACIONES.- Se llevará un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmarán.- DECIMA SEXTA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS.- El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicará el treinta y uno de Diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales y vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los quince días de la fecha de cierre del ejercicio.- Las Ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.- Cuando los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no se cubran las pérdidas anteriores.- De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución a los Administradores; c) A reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyéndola entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DECIMA SEPTIMA: DISOLUCION.- La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del mismo y Artículo 96 de la Ley de Sociedades.- DECIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN.- Disuelta la Sociedad será liquidada si corresponde.- La liquidación estará a cargo de dos administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII, Capítulo I, Artículo 101 a 112 de la Ley de Sociedades.- Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- DECIMA NOVENA: Las partes autorizan a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi, para que actuando indistintamente, realicen ante el Juzgado de Comercio de esta Provincia, todos los trámites y gestiones tendientes a la inscripción del presente Contrato de Constitución, con la amplitud de facultades necesarias.- VIGESIMA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo las veinte cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
ACT. NOTARIAL A- 00404642
ESC. PUB. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS, Titular del Registro Nº 13, de S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de febrero de 2006.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. COM. DE LA PROV. DE JUJUY
20 FEB. LIQ. Nº 50848 $ 52.70








