BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/2006
ESCRITURA NÚMERO DIEZ.-10.- SECCION “A”.- CESION DE PARTES DE INTERES.- CESAR ENRIQUE SALUM a favor de ANDRES ALEJANDRO SALUM Y AMADA MIELNICHUK a favor de CESAR ENRIQUE SALUM.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiséis días del mes de Enero de Dos mil seis; ante mi María Susana Blasco, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número Sesenta y seis, con asiento en esta Ciudad; comparecen: CESAR ENRIQUE SALUM, Documento Nacional de Identidad número 17.080.187, CUIT- 20-17080187-4, casado en primeras nupcias con Susana del Carmen Pita Almenar, domiciliado en Avenida Arturo Illia esquina José María Gutiérrez del Barrio Los Perales de esta Ciudad, ANDRES ALEJANDRO SALUM, Documento Nacional de Identidad número 18.130.913, CUIT 20-18130913-0, casado en primeras nupcias con Valeria Marciani, domiciliado en calle José María Gutiérrez número Cincuenta y cuatro, Barrio Los Perales de esta Ciudad, AMADA MIELNICHUK, Libreta Cívica número 5.009.186, CUIT 23-05009186-4, viuda de sus únicas nupcias de Ernesto Salum, domiciliada en calle Balcarce número trescientos ochenta y nueve, Octavo Piso, Departamento “C”, de esta Ciudad y FABIOLA ISABEL PEREYRA, Documento Nacional de Identidad número 18.256.796, CUIT Nº 27-18256796-0, soltera, domiciliada en calle Orias Nº 255, Barrio San Pedrito de esta Ciudad; todos los comparecientes, argentinos, mayores de edad, hábiles y de mí conocimiento, doy fe, como así la doy de que DICEN: PRIMERO: Que son los únicos integrantes de la sociedad denominada “FARMACIA EL INCA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, con domicilio legal en Calle Alvear Nº 1198, de esta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, cuyo contrato social fue constituido por Instrumento Privado de fecha Dos de Mayo de Mil novecientos noventa y ocho, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 85, Acta número 85, del Libro I de Farmacias y Droguerías en fecha Veintinueve de Diciembre de Mil novecientos noventa y ocho, registrado con copia bajo Asiento Número 13, al Folio 56/62 del Legajo I, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, en igual fecha, y Acta Volante de Asamblea Unánime de Socios de fecha Veinticuatro de Abril de Dos mil Tres, por la que se prorroga el término de duración de la Sociedad, registrada con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento 1 al Folio 1/3 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías en fecha Veintisiete de Junio de Dos mil Tres.- SEGUNDO: Que en la mencionada sociedad, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Contrato de Constitución, el Capital Social suscrito e integrado asciende a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00), de los cuales, PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00) corresponde al Capital Comanditario e igual suma al Capital Comaditado, en las siguientes proporciones: Cesar Enrique Salum y Andrés Alejandro Salum, reúnen el carácter de Socios Comanditarios, resultando titulares cada uno del Veinticinco por ciento (25%) de partes de interés del total del Capital Social o sea la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500,00) cada uno; Amada Milenichuk y Fabiola Isabel Pereyra, reúnen el carácter de Socios Comanditados, siendo titular la nombrada en primer término, del Cuarenta y nueve por ciento (49%) de partes de interés del total del Capital Social, o sea la suma de Pesos TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($34.300,00), y la nombrada en segundo término titular del Uno por ciento (1%) de partes de interés del total del Capital Social, o sea la suma de PESOS SETECIENTOS ($700,00); siendo que entre todos los socios han aportado y suscrito totalmente el capital social ya referenciado, por lo que en este otorgamiento está presente la totalidad del capital social, como todos los socios que lo han suscrito e integrado.- TERCERO: CESION DE CUOTAS: A) Cesar Enrique Salum, en su carácter de Socio Comanditario, por este acto a título gratuito y sin cargo alguno CEDE y TRANSFIERE, a favor de Andrés Alejandro Salum, la totalidad de las partes de interés que posee en la forma ya expresada, por lo que en consecuencia el cesionario es propietario de dicha proporción desde el día de hoy, transfiriéndole todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle en la sociedad que se trata y subrogándolo en su mismo lugar grado y prelación, quedando en consecuencia Andrés Alejandro Salum, habilitado para efectuar presentaciones, tramitaciones, registraciones, firmas de documentos, inspecciones, verificación, funciones de contralor y todo otro acto inherente a la calidad de socio en reemplazo del cedente en la sociedad de mención.- B) En este mismo acto y en forma simultanea la Socia Comanditada Amada Milenichuk de Salum, a título gratuito y sin cargo alguno CEDE y TRANSFIERE, a favor de César Enrique Salum, la totalidad de las partes de interés que posee en la forma ya expresada, por lo que en consecuencia el cesionario es propietario de dicha proporción desde el día de hoy, transfiriéndole todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle en la sociedad que se trata y a la cual renuncia sin limitación ni reserva alguna a favor del cesionario a quien subroga en su mismo lugar grado y prelación, quedando en consecuencia Cesar Enrique Salum, habilitado para efectuar presentaciones, tramitaciones, registraciones, firmas de documentos y todo otro acto inherente a la calidad de socio en reemplazo de la cedente en la sociedad de mención; admitiendo, la cedente, que a partir de la fecha los resultados de la gestión social serán por cuenta de los integrantes de la sociedad, renunciando además expresamente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera corresponderle por haber formado parte de la sociedad o por servicios prestados a la misma, declarándose separada de la misma a partir de este momento y transferido su capital social en la forma expresada a favor de Cesar Enrique Salum.- CUARTO: Que en virtud de la Cesiones de cuotas- partes de interés- precedentemente formalizadas, Andrés Alejandro Salum y Cesar Enrique Salum, aceptan las mismas en las proporciones referidas y reciben en conformidad, declarando tener pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad, a través de los estados contables, comprobantes y documentación pertinente, incluyendo el respectivo contrato social lo que aceptan y ratifican plenamente.- La Socia Comanditada Fabiola Isabel Pereyra, por este acto presta conformidad al contenido de este instrumento, ratificando todas y cada unas de sus partes.- QUINTO: En consecuencia el capital social se mantiene en la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00) quedando a partir de este momento como únicos socios de la citada sociedad, Andrés Alejandro Salum, socio comanditario, en la proporción del Cincuenta por ciento (50%) de partes de interés del total del Capital Social, Cesar Enrique Salum, socio comanditado, en la proporción del Cuarenta y nueve por ciento (49%) de partes de interés del total del Capital Social y Fabiola Isabel Pereyra, socio comanditado, en la proporción del Uno por ciento (1%) de partes de interés del total del Capital Social, quienes lo han suscrito e integrado en su totalidad.- SEXTO: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: En este estado los únicos integrantes de la sociedad, ratifican todos los artículos del contrato social, y conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta, la administración y representación legal, así como el uso de la firma social, Dirección Técnica y Administración de la farmacia, continúa siendo ejercida por la socia comanditada Fabiola Isabel Pereyra.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto la Señora Susana del Carmen Pita Almenar, argentina, Documento Nacional de Identidad número 18.090.496, cónyuge del cedente Cesar Enrique Salum, con su mismo domicilio, persona de mi conocimiento, manifiesta su expresa conformidad a la cesión que por este instrumento efectúa su esposo, conforme al Artículo 1277 del Código Civil.- CERTIFICADO: Del expedido por el Registro Inmobiliario en fecha Diecinueve del corriente mes y año, bajo número 756, que en original agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente, resulta: Que los Cedentes, no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- Los comparecientes, por la presente autorizan a la actuante, a realizar las tramitaciones que resulten necesarias y posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Cesión de Partes de Interés.- Dando cumplimiento con las disposiciones de la Resolución 348 AFIP, las que son corroboradas por la actuante en cumplimiento de la Resolución General Nº 1817-AFIP-2005, se agregan las respectivas constancias de CUIT, de los comparecientes, al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como partes integrantes de la presente Escritura.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes en la forma que acostumbran a hacerlo todo por ante mí que certifico y doy fe.- Hay cinco firmas puestas en mi presencia que pertenecen a: Cesar Enrique Salum, Andrés Alejandro Salum, Amada Mielnichuck, Fabiola Isabel Pereyra y a Susana del Carmen Pita Almenar, ante mi , esta mi firma sobre Sello Notarial aclaratorio.- CONCUERDA con su Escritura Matriz que pasó por ante mi al Folio Veintidós del Protocolo de este año a mi cargo.- Para los interesados expido este Primer Testimonio en tres fojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A- 00049660
ESC. PUB. MARIA SUSANA BLASCO, titular del Reg. Nº 66, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de febrero de 2006.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE COMERCIO
17 FEB. LIQ. Nº 50827 $ 52.70








