BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 17/02/2006

ESCRITURA NÚMERO ONCE.-11.- SECCION “A”.- CESION DE CUOTAS SOCIALES.- AMADA MIELNICHUK a favor de CESAR ENRIQUE SALUM.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiséis días del mes de Enero de Dos mil Seis; ante mi María Susana Blasco, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número Sesenta y seis, con asiento en esta Ciudad; comparecen: AMADA MIELNICHUK, Libreta Cívica número 5.009.186, CUIT 23-05009186-4, viuda de sus únicas nupcias de Ernesto Salum, domiciliada en calle Balcarce número Trescientos ochenta y nueve, Octavo Piso, Departamento “C”, de esta Ciudad; ANDRES ALEJANDRO SALUM, Documento Nacional de Identidad número 18.130.913, CUIT 20-18130913-0, casado en primeras nupcias con Valeria Marciani, domiciliado en calle José María Gutiérrez número Cincuenta y cuatro, Barrio Los Perales de esta Ciudad, CESAR ENRIQUE SALUM, Documento Nacional de Identidad número 17.080.187, CUIT- 20-17080187-4, casado en primeras nupcias con Susana del Carmen Pita Almenar, domiciliado en Avenida Arturo Illia esquina José María Gutiérrez del Barrio Los Perales de esta Ciudad, todos los comparecientes, argentinos, mayores de edad, hábiles y de mí conocimiento, doy fe, como así la doy de que los nombrados en primer término DICEN: PRIMERO: Que son los únicos integrantes de la sociedad denominada “CENTRO DE ONCOLOGIA RADIANTE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en Calle Ramírez de Velazco Número Cuatrocientos cuarenta y nueve, de esta ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, cuyo contrato social fue constituido por Instrumento Privado de fecha Veinticuatro de Junio de Mil novecientos noventa y ocho, e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 043, Acta número 41, del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en fecha Veintiséis de Agosto de Mil novecientos noventa y ocho, registrado con copia bajo Asiento Número 66, al Folio 408/413 del Legajo III, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en igual fecha, y conforme a Cesión de Cuotas Sociales formalizada por Escritura número Ochenta y uno de fecha Trece de Diciembre de Dos mil dos, autorizada por la actuante, inscripta con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento número 2, al Folio 5/7 del Legajo VI de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades de Responsabilidad Limitada en fecha Once de Marzo de Dos mil Tres.- SEGUNDO: Que en la mencionada sociedad, de acuerdo a Contrato de Constitución y Cesión de Partes de Interés, la Señora Amada Mielnichuk es titular de Dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas de capital, con un valor nominal de PESOS DIEZ ($10,00) cada cuota, ascendiendo a un total de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS, que representa el Cincuenta por ciento (50%) del capital social y Andrés Alejandro Salum es titular de igual cantidad de cuotas y en igual proporción que la mencionada en primer término, siendo que ambos socios han aportado y suscrito totalmente la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00) por lo que en este otorgamiento está presente la totalidad del capital social, como todos los socios que lo han suscrito e integrado, conforme surge de la Cláusula Séptima del contrato social, ya referenciado, y Cláusulas Tercera y Cuarta de la Escritura de Cesión de Cuotas Sociales, también referenciada, la que a su vez consigna en la Cláusula Quinta, como Socios Gerentes a los dos únicos integrantes de la Sociedad.- TERCERO: CESION DE CUOTAS: Amada Mielnichuk CEDE Y TRANSFIERE, a favor de Cesar Enrique Salum, la cantidad de Dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas de capital que posee en la forma ya expresada, por lo que en consecuencia el cesionario es propietario de dichas cuotas desde el día de hoy, transfiriéndole todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle en la sociedad que se trata y a las cuales renuncia sin limitación ni reserva alguna a favor del cesionario a quien subroga en su mismo lugar grado y prelación, quedando en consecuencia Cesar Enrique Salum habilitado para efectuar presentaciones, tramitaciones, registraciones, firmas de documentos y todo otro acto inherente a la calidad de socio en reemplazo de la cedente en la sociedad de mención; admitiendo, la cedente, que a partir de la fecha los resultados de la gestión social serán por cuenta de los integrantes de la sociedad, renunciando expresamente a cualquier beneficio o retribución que pudiera corresponderle por haber formado parte de la misma, a propósito de lo cual renuncia expresamente a su cargo de Gerente que tenía en la sociedad y se declara separada del mismo a partir de este momento.- CUARTO: Que en virtud de la cesión de cuotas precedentemente formalizada, Cesar Enrique Salum acepta la misma y, el socio Andrés Alejandro Salum presta conformidad al contenido de este instrumento en todas sus partes; quedando como consecuencia como únicos socios de la citada sociedad, en la proporción de Dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas de capital cada uno con el valor nominal referenciado ut- supra.- QUINTO: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: En este estado los dos únicos integrantes de la sociedad, ratifican todos los artículos del contrato social como así también acuerdan que ambos reunirán el carácter de Socios Gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad, quienes actuarán de conformidad a lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera del contrato social, aceptando en éste mismo acto dicho cargo.- CERTIFICADO: Del expedido por el Registro Inmobiliario en fecha Diecinueve del corriente mes y año bajo número 755, que en original agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente, resulta: que la cedente, no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- Los comparecientes, por la presente autorizan a la actuante, a realizar las tramitaciones que resulten necesarias y posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Cesión de cuotas sociales.- Dando cumplimiento con las disposiciones de la Resolución 348 AFIP, las que son corroboradas por la actuante en cumplimiento de la Resolución General Nº 1817-AFIP-2005, se encuentran agregadas las respectivas constancias de CUIT, de los comparecientes, en el Legajo de Comprobantes de este Protocolo como partes integrantes de la Escritura Número Diez de fecha Veintiséis de Enero del corriente año, autorizada por la actuante.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes en la forma que acostumbran a hacerlo todo por ante mí que certifico y doy fe.- Hay tres firmas puestas en mi presencia que pertenecen a: Amada Mielnichuck, Andrés Alejandro Salum y a Cesar Enrique Salum, ante mi, esta mi firma sobre Sello Notarial aclaratorio.- CONCUERDA con su Escritura Matriz que pasó por ante mi al Folio Veinticinco del Protocolo de la Sección “A” de este año a mi cargo.- Para los integrantes de la Sociedad expido este Primer Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A- 00050011

ESC. PUB. MARIA SUSANA BLASCO, titular del Reg. Nº 66, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de febrero de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de mesa de entrada

Por habilitación al juzgado de comercio

17 FEB. LIQ. Nº 50826 $ 52.70