BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/2006
ACTA Nº 10
DISOLUCION DE SOCIEDAD – CIS S.R.L.
Entre los Sres. René Ubaldo Aramayo, DNI 8.200.175 y Mirta del Valle Abraham, DNI Nº 5.329.270, casados entre s, domiciliados en la calle San Martín Nº 757 de esta Ciudad; Guido Wilson Rojas DNI Nº 8.551.137 y María de los Angeles Soria DNI Nº 10.616.543, casados entre si, con docimcilio en calle Rio Pilcomayo Nº 1049 del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad, Raúl Emilio Banille DNI Nº 13.121.731 y Mirian Norma López, DNI Nº 13.520.524, casados entre sí, con domicilio en calle Puesto del Marqués Nº 631 del Barrio San Pedrito, de esta Ciudad; que por contrato privado de fecha 03/11/1996 tienen formalizada una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre CENTRO INTEGRADO DE SERVICIOS SRL (CIS S.R.L.) inscripta en el Registro Público de Comercio en el Fº 406, Acta Nº 403 del Libro I de S.R.L., de la matrícula de comerciantes con fecha 18/06/96, Asiento Nº1, Fº1/7 Legajo III, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con cesión de cuotas y modificación del objeto social por contrato de fecha 07/05/95 inscripto en el Asiento Nº 69 Fº 196/200, Legajo I Tomo III, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 11/09/98; declaran:
PRIMERA: Que con fecha 15 de Mayo de 2002 han quedado excluidos los socios José Carlos Batallanos DNI Nº 10.853.546 y Teresita María del Rosario Ruiz, DNI Nº 13.550.967 en virtud del Acta Nº 09 que consta a folio Nº 16/17 del presente Libro de Actas de la Sociedad.-
SEGUNDA: Que por voluntad unánime de los socios que actualmente integran la Sociedad, disuelven a partir del treinta de Mayo del año dos mil tres.-(30/05/03), la Sociedad de Responsabilidad Limitada que giraba en esta plaza bajo el nombre de CIS S.R.L.-
TERCERA: El Sr. René Ubaldo Aramayo se hace cargo del activo y pasivo social, pudiendo continuar la explotación del negocio y con las mismas especialidades y clientela y queda facultado para gestionar por si la inscripción y registro de esta Disolución ante las Autoridades Administrativas y/o Judiciales que corresponda.-
CUARTA: Las partes constituyen domicilio a los efectos legales en los indicados al comienzo donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, sean judiciales o extrajudiciales, para todos los efectos derivados del presente Contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
Se firman ejemplares de ley y cada parte recibe el suyo para su fiel cumplimiento, en la Ciudad de S. S. de Jujuy a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil tres.-
Existe una aclaración: Sobrescrito: Primera – 2002 – Vale).-
Hay seis firmas ilegibles con aclaraciones: Mirian Norma López; Rojas Guido Wilson; María de los A. Soria; René Ubaldo Aramayo; Mirta del Valle Abraham; Raúl Emilio Banille.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 y 98 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de octubre de 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
Juz. de Comercio de la Provincia de Jujuy
15 FEB. LIQ. Nº 50821 $ 101.70








