BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/2006

DISOLUCION DE SOCIEDAD – C.I.S. S.R.L.

Entre los Sres. René Ubaldo Aramayo, DNI Nº 8.200.175 y Mirta del Valle Abraham, DNI Nº 5.329.270, casados entre sí, domiciliados en calle San Martín Nº 757 de esta Ciudad; Guido Wilson Rojas, DNI 8.551.137 y María de los Angeles Soria, DNI 10.616.543, casados entre sí con domicilio en calle Río Pilcomayo Nº 1.049 del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad; Raúl Emilio Banille, DNI Nº 13.121.731 y Mirian Norma López, DNI Nº 13.520.524, casados entre sí, con domicilio en calle Puesto del Marqués Nº 631 del barrio San Pedrito de esta Ciudad; de común acuerdo CONVIENEN conforme las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Que por contrato privado de fecha 03/11/95 tienen formalizada una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de nombre CENTRO INTEGRADO DE SERVICIOS S.R.L. (C.I.S.-S.R.L.) inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO en el Fº 406, ACTA Nº 403 del LIBRO I DE S.R.L. de la matrícula de comerciantes con fecha 18/06/96 ASIENTO Nº 1 Fº 1/7 LEGAJO III TOMO I DEL REGISTRO DE ESCRITURAS MERCANTILES, con CESION DE CUOTAS Y MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL POR CONTRATO DE FECHA 07/05/98 inscripto en el ASIENTO Nº 69 Fº 196/200, LEGAJO I TOMO II DE MARGINALES DEL REGISTRO DE ESCRITURAS MERCANTILES con fecha 11/09/98.-

SEGUNDA: Que con fecha 30 de Mayo de 2.003 mediante ACTA Nº 10 del LIBRO DE ACTAS DE LA CIS S.R.L. se ha resuelto la disolución a partir de esa fecha la Sociedad de Responsabilidad Limitada que giraba en esta plaza bajo el nombre de C.I.S. – S.R.L.- Dicha acta forma parte integrante del presente y a cuyos términos las partes se remiten, suscribiendo copia certificada de la misma.-

TERCERA: El Señor René Ubaldo Aramayo a partir del 30 de Mayo de 2.003 se hizo cargo del activo y pasivo social pudiendo continuar la explotación del negocio y con las mismas especialidades y clientela, quedando facultado para gestionar por sí la inscripción y registro de esta Disolución ante las Autoridades Administrativas y/o Judiciales que corresponda.-

CUARTA: Las partes constituyen domicilio a los efectos legales en los indicados al comienzo donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, sean judiciales o extrajudiciales para todos los efectos derivados del presente Contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

Hay seis firmas ilegibles cuyas aclaraciones pertenecen a:

Rene Ubaldo Aramayo – Mirta del Valle Abraham – Guido Wilson Rojas – María de los Angeles Soria – Raúl Emilio Banille – Mirian Norma López

ACTUACION NOTARIAL Nº A 00378662

S.S. de Jujuy, 25 de Julio de 2.005.-

CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público Nacional, Titular del Registro Nº 36, San Salvador de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 y 18 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de octubre de 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

Juz. de Comercio de la Provincia de Jujuy

15 FEB. LIQ. Nº 50821 $ 52.70