BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 15/02/2006

PRO-RENAL. S. R. L.

CESION CUOTAS SOCIALES

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil seis, entre la Sra. ANALIA NORMA PALCZEWICZ, divorciada, mayor de edad, D.N.I. Nº 14.500500, con domicilio en calle Castelli Nº 3.014 de la Provincia de Santa Fe, en su calidad de socia gerente a cargo de la administración de la razón social PRO-RENAL S.R.L., cuyo contrato constitutivo de fecha 18 de Septiembre del año dos mil tres, se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el folio 313, Acta 301, Libro II de S.R.L. y bajo Asiento 59, Folio 477/480, al Legajo VIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha dos de Diciembre del año dos mil tres, modificado por contrato de cesión de cuotas de la sociedad según instrumento privado de fecha 03 de noviembre de dos mil cuatro en el cual Mónica Patricia Estrada compra cuotas sociales e inscripta dicha cesión en el registro Público de comercio bajo Asiento 6 al Fº 21 / 23 del Legajo VII de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha dos de marzo del año dos mil cinco, por una parte y por la otra el Sr. JOSE MIGUEL ANGEL FLORES, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 17.451.680, con domicilio en calle Horacio Quiroga Nº 376 Bº Alto Gorriti de esta ciudad, Provincia de Jujuy, en este estado de las partes antes mencionadas han resuelto celebrar el presente contrato de CESION DE CUOTAS, que se regirá por: PRIMERO: La Sra. Palczewicz, en adelante “la cedente”, cede, vende y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponde en la citada sociedad al Sr. José Miguel Ángel Flores, en adelante “el cesionario”, consistente en la cantidad de 36 cuotas sociales que representan el 30 % del capital social, con derechos, acciones y obligaciones que tiene o les pudiera corresponder, por lo que lo coloca en su mismo lugar, grado y prelación de derechos. SEGUNDO: Esta venta de cuotas sociales la celebra por el precio total y definitivo de pesos SIETE MIL, que en este acto el cedente recibe de manos del cesionario, suma por la que le otorga formal recibo y carta de pago. TERCERO: El cesionario deja constancia que reconoce y acepta el estado de la sociedad, su activo y pasivo y que nada tiene reclamar a la fecha. CUARTO: La cedente deja constancia que no se encuentra inhibida para poder disponer de sus bienes, que sobre la cesión que efectúa no posee embargos ó gravámenes, respondiendo por evicción y saneamiento conforme a derecho. Bajo las cláusulas pactadas las partes contratantes aceptan la cesión efectuada en los términos referidos. Previa lectura y ratificación firman la presente, en cuatro ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-

ACT. NOT. Nº A- 00403515 ESC. PUB. MARIELA RAQUEL NIEVAS, Asd. Al Reg. Nº 53, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7de febrero de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

15 FEB. LIQ. Nº 50818 $ 52.70