BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/2006
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6, SECRETARIA N° 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-65.974/00:caratulado:EJECUTIVO: ABN AMRO BANK N.V. SUCURSAL ARGENTINA C/ AGUADO RICARDO Y COSENTINO IRMA CRISTINA. S e procede a notificarlos de la siguiente PROVIDENCIA DE FS. 13:/// San Salvador de Jujuy, 30 de NOVIEMBRE DEL 2.000///Téngase por presentado al Dr. Fernando José Yécora, en nombre y representación del Scotiabank Quilmas S.A. en mérito a la fotocopia de poder general para juicios por parte y por constituido domicilio legal.- Proveyendo a lo solicitado, y previa FIANZA PERSONAL del letrado, ordénase trabar EMBARGO PREVENTIVO, sobre el automóvil Dominio UFK-518, Marca Ford N° YGAT30515, Chasis Ford N° KA52Y6-26386, en caso de que sea de propiedad del demandado Ricardo Aguado, la suma de $ 12.500, con más la suma de $ 2.500, presupuestada para responder a acrecidas legales, intereses y costas del presente juicio. Al efecto líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor, a fin de que trabe el mencionado embargo, facultando a Dr. Fernando Yécora y/o a la persona que él mismo designe para el diligenciamiento del mismo. Asimismo, y atento a la demanda interpuesta y lo dispuesto por el Art. 472, inc. 1 y por el art. 178, y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra de los demandados Ricardo Aguado y Cosentino Irma Cristina, en el domicilio denunciado mandamiento de pago ejecución y embargo por la suma de U$S 12.500 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 2.500, presupuestada para responder a acrecidas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber a la parte demanda que se ha ordenado trabar embargo preventivo sobre el automóvil individualizado precedentemente, hasta cubrir ambas cantidades. Asimismo cíteselo de REMATE, para que dentro del término de CINCO DIAS concurra por ante éste Juzgado Civil y Comercial N° 6-Secretaría N°12, a oponer excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandarse llevar adelante la ejecución, además requiérasele manifestación sobre si el bien embargado registra gravámenes, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado del pedido de intereses, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de ser notificado por Ministerio de Ley (ART. 52 del C.P.C.).- FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS-Juez-Ante mi: DRA. LIS M. VALDECANTOS-SECRETARIA. ES COPIA.-
Publíquese en un Diario local y Boletín Oficial, de circulación local, tres veces durante CINCO DIAS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de junio de 2.005.-
13/15/17 FEB. LIQ. Nº 50789 $ 17.70








