BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 01/10/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5442-E.-

EXPTE. Nº 1050-1390-14.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SET. 2014.-

VISTO:

Que es un deber ineludible del Gobierno de la Provincia velar por el correcto funcionamiento de las instituciones que de él dependen; y

CONSIDERANDO:

Que la realidad educativa actual, con la creación de nuevas escuelas, ampliación de las existentes y el notorio incremento de educandos y plantas docentes impone la necesidad de adecuar y transformar las poco flexibles modalidad desde gestión pública, privilegiando en dicho ámbito una administración racional y eficiente;

Que surge imprescindible modificar la dinámica de la estructura administrativa a los fines de dotarla de herramientas adecuadas que permitan procedimientos ágiles y eficaces, perfeccionando los sistemas de control en la tramitación de los asuntos administrativos y una mejor utilización de los recursos para la optimización de los servicios que prestan los organismos educativos;

Que el proceso de transformación, requiere de la planificación, coordinación, supervisión y apoyo técnico de los estamentos que componen el Poder Ejecutivo, en un ámbito en el que los sectores involucrados, actuando coordinadamente en la elaboración del diagnóstico y adopción de criterio, garanticen una definición imprescindible para la consecución del objetivo propuesto;

Que dicho proceso participativo debe ser protagonizado por los organismos con incumbencia directa o inmediata en las cuestiones planteadas, a los fines de potenciar la interrelación e interacción jurisdiccional;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese la realización de un “REORDENAMIENTO DE PROCESOS ADMINSITRATIVO-CONTABLE INTEGRAL” en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia, por las razones expresadas en el exordio.

ARTICULO 2º.-Determínase que el Reordenamiento dispuesto en el artículo anterior, será ejecutado por personal que al efecto designen los Sres. Ministros de Hacienda y Educación.

ARTICULO 3º.-El Reordenamiento tendrá los siguiente objetivos: * El rediseño de las estructura organizativas de la Jurisdicción para adecuarlas a las funciones asignadas; * La identificación de factores críticos de desarrollo en la organización y propuesta de modificación de normas y reestructuración de técnicas y procedimientos; * Desarrollo de tecnologías y procedimientos de administración de recursos humanos y materiales; *El relevamiento de la planta funcional de los distintos sectores, áreas y/o unidades dependientes de la jurisdicción; *La asistencia técnica a los máximos responsables de cada unidad de organización para la implementación de sistemas de gestión; *Definición de indicadores que permitan el cumplimiento acabado de los programas, proyectos y objetivos propuestos y/o en curso de ejecución;* Proponer pautas para el desarrollo de los sistemas de control interno; *Detección sistemática de las necesidades de capacitación existentes, en función de los servicios y objetivos de la unidad de organización; * Cualquier otra actividad que resulte imprescindible como consecuencia del reordenamiento.

ARTICULO 4º.-Solicitáse al Tribunal de Cuentas de la Provincia la designación del personal que estime necesario a los fines de su colaboración en la implementación, método y realización del trabajo encomendado en los artículos precedentes.

ARTICULO 5º.-Determínase que el cometido impuesto por el presente Decreto deberá ser cumplido y elevado a la titular del Ministerio de Educación en un plazo no mayor de sesenta días, el que podrá ser prorrogado si las circunstancias lo ameritan por resolución ministerial conjunta.

ARTICULO 6º.-Otórgase al Director General de Administración del Ministerio de Educación mientras dure el proceso dispuesto por el presente, expresas facultades para adoptar las medidas necesarias tendientes a la regularización de las situaciones que se detecten así como a reasignar funciones, disponer afectaciones y otorgar licencias al personal de su dependencia.-

ARTICULO 7º.-Encomiéndase al Director General de Administración del Ministerio de Educación la adopción de las medidas adecuadas para el reordenamiento e implementación de controles internos en el ámbito de dicha Dirección, previa propuesta efectuada a la titular de la cartera educativa.-

ARTICULO 8º.-El presente Decreto será refrendado por los señores ministros de Hacienda y de Educación.

ARTICULO 9º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y de Educción y al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines dispuestos en el presente ordenamiento. Cumplido, archívese.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR