BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/2006

La C.P.N. María Teresa Agostini, Subdirectora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 1287-DF-2001, caratulada “GRAND PRIX S.R.L. Reg.: A-1-22043 – C.U.I.T. Nº: 30-68.733.834-7 – Verificación Rápida: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos vencido 2.001”: notifica al Contribuyente GRAND PRIX S.R.L. la Nota Nº 3542/2005, y cuya Corrida Vista expresa:

San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre del 2.006. Ref.: Corrida Vista – Actuación Nº 1287-DF-2001, “GRAND PRIX S.R.L. – Verificación Rápida – Vencido 2.001”. Con motivo de la Actuación originada en la inspección realizada por esta Dirección, se ha establecido una diferencia de impuestos y/o accesorios originada por la falta de cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondiente a los períodos fiscales Marzo/1996, Abril/1.996, Mayo/1.996, Junio/1.996, Julio/1.996, Agosto/1.996, Septiembre/1.996, Octubre/1.996, Noviembre/1.996, Diciembre/1.996, Enero/1.997, Febrero/1.997, Marzo/1.997, Abril/1.997, Mayo/1.997, Junio/1.997, Julio/1.997, Agosto/1.997, Septiembre/1.997, Octubre/1.997, Noviembre/1.997, Diciembre/1.997, Enero/1.998, Febrero/1.998, Marzo/1.998, Abril/1.998, Mayo/1.998, Junio/1.998, Julio/1.998, Agosto/1.998, Septiembre/1.998, Octubre/1.998, Noviembre/1.998, Diciembre/1.998, Abril/2.000, Mayo/2.000, Junio/2.000, Julio/2.000, Agosto/2.000, Septiembre/2.000, Abril/2.001, Mayo/2.001, Junio/2.001, Julio/2.001, y Agosto/2.001, por un monto de PESOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 30.183,44), a favor de la Dirección Provincial de Rentas, el cual deberá ajustarse hasta la fecha del efectivo pago.-

La Deuda resultante a favor de esta Dirección surge de considerar los Débitos Fiscales declarados por la firma ante la AFIP-DGI por el periodo 1.997, mediante Nota de fecha 13 de Febrero del 2.002 (fs. 140), se realizó una determinación de la base imponible correspondiente al período 12/1.997, en virtud de que la base imponible relevada a partir de los libros presentados por el Contribuyente no se equiparan con las bases declaradas en iguales períodos del año anterior como de años posteriores.-

Fdo.: C.P.N. María Teresa Agostini, Subdirectora de la Dirección provincial de Rentas.-

08/10/13/15/17 FEB. S/C