BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/2006

El C.P.N. Guillermo Horacio Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 699-DF-2004, caratulada “TOLABA ELBA CARINA – O.I. 120/04 – CUIT Nº 27-30.606.837-2 – Reg. IB Nº: N-2-2044 Verificación Integral: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario – Períodos 2.004”, notifica a la Contribuyente ELBA CARINA TOLABA la Resolución Nº 1814/2005, y cuya parte dispositiva expresa:

San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre del 2.005. VISTO la Actuación Nº 699-DF-2004 “TOLABA ELBA CARINA – Verificación Integral” y CONSIDERANDO

Que, a fs. 100-102, obra la Nota Nº 1.990/05, por la que se corre vista a ELBA CARINA TOLABA (en los términos del Artículo 39 del Código Fiscal) de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto por los períodos fiscales: Julio/2.004, Agosto/2.004, Septiembre/2.004 y Octubre/2.004. Que, los ajustes practicados, en valores históricos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, surgen de aplicar la alícuota del uno coma seis por ciento (1.6%), correspondiente a la actividad de venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras, excepto semillas (CIIU 512.111), establecida en el Artículo 4 del Anexo III de la Ley Impositiva Nº 4652/92, sobre una base imponible pretendida que surge de tomar las lecturas de la memoria fiscal del contralor fiscal homologado por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) bajo el código COA0004455 al 24 de Octubre del 2.004, aportados por la Contribuyente durante la etapa de inspección. Que, el cálculo de la deuda se realiza considerando periodos anteriores a la inscripción de la Contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el mes de Septiembre/2.004, es decir Julio/2.004 y Agosto/2.004. De acuerdo a la lectura de la memoria del controlador fiscal, el Ticket ‘Z’ Nº 0001 fue extraído con fecha 25 de Julio del 2.004. Asimismo, los informes del Sistema de Control de Ingreso y Tránsito de Mercaderías (Sistema Rutas), a través del Puesto de Control Fiscal en la localidad de Pampa Blanca, muestran movimientos de mercaderías a partir del 21 de Julio del 2.004. Al impuesto así calculado se le deduce lo efectivamente ingresado por la contribuyente a través de la Facilidad de Pago FLQ 1 Nº 96/2004. Que, debidamente notificada en fecha 16 de Septiembre del 2.005 (fs. 108-109), la Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39 y 47 del Código Fiscal (Ley Nº 3202/75 T.O. 1.982 y modif.) RESUELVO ARTÍCULO 1.- DETERMINAR en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 32.509,29), la deuda que, en valores históricos, que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mantiene la Sra. ELBA CARINA TOLABA, Reg. N-2-2044, CUIT Nº 27-30.606.837-2, con domicilio en Rca. Áraba Siria Nº 785 La Quiaca (C/P 4.650) Jujuy; por los periodos fiscales Julio/2.004, Agosto/2.004, Septiembre/2.004 y Octubre/2.004, monto que no incluye accesorios, los que serán computados desde la mora hasta la fecha de efectivo pago. ARTÍCULO 4.- APLICAR a la Contribuyente ELBA CARINA TOLABA, una Multa de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO ($ 9.752,78), conforme lo normado en el Artículo 47 del Código Fiscal, a la que se le aplicarán los mismos intereses que el capital.-

06/08/10/13/15 FEB. /06 S/C