BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/2006
ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Nº 338.- SECCION “A”.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD – “PAISAJES DEL NORTE S.A.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco, ante mi escribano Jorge Alberto Frías, titular del registro Nro. 35, comparecen los señores: Don Mario Eduardo NAHUM, argentino, con documento nacional de identidad número 14.350.957, CUIT: 20-14350957-6, de 44 años de edad, arquitecto, y empresario, casado en primeras nupcias con Doña Nilda Susana De Angelis, argentino, domiciliado en Avenida Belgrano Nº 1795, de la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre de esta República; Don Luis Fernando SAAVEDRA, argentino, con documento nacional de identidad número 13.707.632, CUIT nº 20-13707632-3, casado en primeras nupcias con Silvia Laura Azcona, de 45 años de edad, de profesión médico, con domicilio en Avenida San Martín 1000 Villa San Lorenzo, provincia de Salta, de esta República; ambos estos comparecientes de ex profeso en esta ciudad; Carlos Raul ANTORAZ, argentino, con documento nacional de identidad número 8.194.474, CUIT nº 20-08194474-2, arquitecto, de 61 años de edad, casado en segundas nupcias con Emma Susana Gronda, domiciliado en calle Salta esquina Rivadavia de la localidad de Purmamarca, jurisdicción del Departamento Tumbaya de esta provincia, de tránsito en esta; don Alberto Arturo PASQUINI, argentino, con documento nacional de identidad número 21.665.503, CUIT nº 20-21665503-7, de profesión empresario, de 35 años de edad, casado en primeras nupcias con Ana Laura Aldonate, domiciliado en Lote 33 de la Manzana 106 del Loteo La Rural, Bajo La Viña de esta ciudad, y Fernando Benito ALDANA, argentino, con documento nacional de identidad número 17.402.042, CUIT nº 20-17402042-7, de profesión empresario, de 40 años de edad, casado en primeras nupcias con Marcela Viviana Zamar, domiciliado en calle José de la Iglesia 1118 de esta ciudad, mayores de edad, personas hábiles, de mi conocimiento, doy fe, quienes intervienen por si y exponen: I).- Que constituyen una sociedad anónima, la que se regirá por el siguiente ESTATUTO: TITULO I – DE DENOMINACIÓN – DOMICILIO – PLAZO – OBJETO.- Articulo Primero: con la denominación de “PAISAJES DEL NORTE S.A.” queda constituida una sociedad anónima con domicilio legal y sede social en la ciudad de S.S. de Jujuy, actualmente en calle Pasaje Valladolid Nº 237 de esta ciudad.- El Directorio podrá establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos, o cualquier tipo de representación en cualquier parte del país o del extranjero, pudiendo fijárseles o no un capital determinado.- Articulo Segundo: El plazo de duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio, pudiendo dicho plazo ser disminuido o prorrogado por resolución de asamblea general de accionistas.- Articulo Tercero: La sociedad tiene por objeto, dedicarse, por si o por o para terceros o asociarse a terceros, a las siguientes actividades: A) CONSTRUCCIÓN: Dirección, administración y ejecución de proyectos y todo tipo de obras de construcción civiles, hidráulicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, viviendas y edificios destinados a la Hotelería y actividades afines, sean estos urbanos o rurales, refacción o demolición de las obras enumeradas; y servicios afines a las actividades indicadas. B) COMERCIALES: Mediante la comercialización y explotación en todas sus etapas, compra, venta, permuta, representación de emprendimientos hoteleros y actividades afines en sus distintas versiones, restaurante, bar, confitería , transporte y turismo. Para el cumplimiento de tales fines podrá ampararse en los Regímenes de Promoción Nacionales , Provinciales, Municipales e Internacionales, vigentes o a crearse, y podrá realizar construcciones con aportes particulares o Instituciones Financieras publicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras.- C) TURÍSTICAS: Asimismo tendrá como actividad administrada directamente por la sociedad o por terceros, la explotación de actividades turísticas y de prácticas deportivas, paseos, caminatas, excursiones, cabalgatas y toda otra actividad afín con el objeto social que es la explotación de los rubros, hotelería, gastronomía transporte y turismo.- TITULO II.- MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.- Articulo Cuarto: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o judicial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble registrable o no e inmuebles; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; constituir sobre bienes inmuebles o muebles registrables, toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras con asiento en el país o en el extranjero; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; emprendimientos privados que guarden relación con el sector gastronómico y turístico, y efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. – TITULO III.- CAPITAL SOCIAL – ACCIONES.- Articulo Quinto: El Capital Social es de PESOS NOVENTA MIL ( $ 90.000.-), representado por Novecientas (900) acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, de valor nominal de Pesos Cien ( $ 100.-) cada una, las que se hallan totalmente suscriptas.- El Capital Social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el articulo 188 de la Ley Nº 19550.- La Asamblea solo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.- Asimismo, se deja establecido que el aumento de capital, deberá estar fehacientemente justificado, en relación a salvaguardar la sociedad o la realización de una inversión provechosa, y evitar de esta manera, el perjuicio a cualquiera de los socios de que vean, a través de un incremento injustificado la licuación de sus cuotas sociales.- Articulo Sexto: Las acciones, mientras la norma legal vigente lo permita, podrán ser ordinarias o preferidas, al portador o nominativas, endosables o no y/o de los tipos y características que establezcan las leyes en las épocas de sus respectivas emisiones, según lo determine la asamblea general de accionistas. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, y tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme con las condiciones de su emisión; puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias, y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad.- Articulo Séptimo: En caso de mora en la integración de acciones, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el articulo 193 de la Ley Nº 19550.- En caso de copropiedad de acciones se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. TITULO IV.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- Articulo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el numero de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo de cinco directores titulares. La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor numero que los titulares, a fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección.- El termino de su elección es de tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Vencido el período para el que fueren elegidos, continuarán en sus funciones hasta ser reemplazados. Los directores en su primera reunión designaran un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de directores titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la mayoría de sus miembros , y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.- Las retribuciones que por todo concepto se asigne a los Directores, incluido los sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico administrativas de carácter permanente o temporario, no podrán exceder del 25% de las ganancias, o del 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, salvo autorización expresa de la Asamblea de Accionistas y en la medida que las utilidades sean exiguas o inexistentes.” No obstante lo mencionado anteriormente los Directores no percibirán remuneración alguna por sus cargos, hasta que la sociedad comience a trabajar comercialmente lo que deberá ser dispuesto por Asamblea.- Sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto. Articulo Noveno: Los Directores deberán presentar una garantía de Pesos Diez Mil ( $ 10.000), que podrá ser documentada con pagare a la vista.- Articulo Décimo: El Directorio tiene todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes sociales. Podrá en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no sean notoriamente extraños al mismo incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme los dispone el art. 1881 del Código Civil, entre ellos, disponer por cualquier titulo de bienes muebles e inmuebles, títulos, valores, derechos y acciones, operar en bancos, entidades financieras y compañías crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes judiciales, de administración, disposición y de otra naturaleza, y ejecutar todo otro hecho, acto jurídico y contrato que hagan adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad.- El Directorio queda facultado especialmente para solicitar el acogimiento a regímenes de promoción fiscal nacionales , provincial, municipal e internacional, de conformidad con la legislación vigente a la fecha de las respectivas solicitudes.- La representación de la sociedad y el uso de la firma social, corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso.- TITULO V.- FISCALIZACIÓN.- Articulo Décimo – Primero: Se prescinde del instituto de la sindicatura, mientras la norma legal vigente lo permita.- Los socios poseen el derecho de contralor que confiere el articulo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales.- TITULO VI.- ASAMBLEAS.- Articulo Décimo – Segundo: Las asambleas pueden ser citadas en primera y segunda convocatoria en la sede de la sociedad, en la forma establecida por el articulo 237 de la ley Nº 19550, sin prejuicio de lo allí dispuesto para la asamblea general unánime. La asamblea en segunda convocatoria debe celebrarse el mismo DIA, una hora después de fijada para la primera.- La convocatoria se efectuará mediante publicaciones en el boletín oficial por tres veces durante cinco días, con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta días. Sin perjuicio de ello, podrán celebrarse sin publicidad cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Articulo Décimo – Tercero: Rigen el quórum y las mayorías determinadas por el articulo 243 y 244 de la ley Nº 19550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerara constituida cualquiera sea el numero de acciones con derecho a voto.- Artículo Décimo – Cuarto: En caso de que un accionista quiera vender sus acciones, se requerirá el voto unánime de la Asamblea que se convoque para tal fin, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir.. No obstante ello, los restantes accionistas o la misma sociedad podrá ejercer el derecho de preferencia en la adquisición de las acciones cuya venta pretende un accionista, a prorrata de sus respectivas tenencias, derecho que se complementa con el derecho de acrecer para el caso de que alguno de los accionistas no ejerciera su derecho u opción.- Esta limitación en la venta o transferencia de acciones afectan tanto a las trasmisiones Inter. Vivos como a las mortis causa.- En caso de emisiones de acciones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones del art. 197 de la ley de sociedades comerciales no será aplicable el derecho de preferencia. La sociedad podrá emitir acciones con prima de emisión.- TITULO VII- EJERCICIO SOCIAL – DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Articulo Décimo Quinto: El ejercicio social cierra el día treinta y uno de Diciembre de cada año; a esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.- Las ganancias realizadas y liquidas, se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal, b) a remuneración del directorio, y c) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas, y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que fije la asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a sus respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- Artículo Décimo Sexto: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley N°: 19.550.- Disuelta la sociedad, su liquidación, si corresponde, estará a cargo del Directorio o del liquidador designado por la asamblea.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, en la forma indicada precedentemente para la distribución de utilidades.- II).- SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: El capital social es suscripto en este acto por los socios constituyentes, de la siguiente manera: Don MARIO EDUARDO NAHUM suscribe trescientas (300) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción, de valor nominal de Pesos Cien ($100.-) cada una, representativas de la suma de capital de Pesos Treinta mil ($ 30.000.-), e integra en dinero efectivo el veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, o : sea la suma de Pesos siete mil quinientos ($ 7.500.-), don Luis Fernando Saavedra suscribe trescientas (300) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción, de valor nominal de Pesos Cien ($100.-) cada una, representativas de la suma de capital de Pesos Treinta mil ($ 30.000.-), e integra en dinero efectivo el veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, o : sea la suma de Pesos siete mil quinientos ($ 7.500.-), los señores Carlos Raúl Antoraz, Alberto Arturo Pasquini y Fernando Benito Aldana, suscriben conjuntamente trescientas (300) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción, de valor nominal de Pesos Cien ($100.-) cada una, representativas de la suma de capital de Pesos Treinta mil ($ 30.000.-), e integran en dinero efectivo el veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, o sea la suma de Pesos siete mil quinientos ($ 7.500.-). Estos tres últimos socios unifican la representación para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones sociales en la persona del socio Carlos Raúl Antoraz.- Se obligan a integrar el saldo en dinero efectivo, en un plazo de hasta dos años, a requerimiento de la sociedad. – III).- ORGANO DE ADMINISTRACION: Integración: Se designa para integrar el Directorio, como DIRECTOR TITULAR y PRESIDENTE: a Don Carlos Raúl Antoraz, como DIRECTOR TITULAR y VICEPRESIDENTE a Don Mario Eduardo Nahum y como DIRECTORES SUPLENTES al Sr. Luis Fernando Saavedra y Alberto Arturo Pasquíni quienes ACEPTAN sus cargos, y a los efectos pertinentes constituyen domicilios especiales en los indicados en el presente instrumento público IV).- APODERAMIENTO: Los socios autorizan al Escribano Jorge Alberto Frias y/o al Dr. Oscar Correa Arce, para que actuando en forma conjunta, indistinta y/o alternativamente, tramiten conformidad administrativa y posterior inscripción en el Registro Público Comercio de la presente, con facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones, realizar depósitos de dinero acreditación é integración del capital social y retirarlos.- Asimismo, los socios fundadores se otorgan recíprocamente poder para que cualquiera de ellos en nombre y representación del otro, otorgue y firme las escrituras complementarias, aclaratorias, modificatorias y/o rectificatorias que fueren necesarias o convenientes, a raíz de observaciones que formulen los organismos competentes durante el proceso inscriptivo, inclusive si estos actos se refiriesen a la denominación social, objeto, capital y/o cualquiera de las cláusulas del estatuto y de la presente escritura.- PREVIA lectura y ratificación, firman los otorgantes por ante mí, que doy fe.- Hay cinco firmas que pertenecen a Mario Eduardo Nahum, Luis Fernando Saavedra, Carlos Raúl Antoraz, Alberto Arturo Pasquini y Fernando Benito Aldana.- Ante mí: Jorge Alberto Frías.- Está mi sello.- CONCUERDA con su escritura matriz, que pasó ante mí al folio 778 del protocolo del corriente año a mi cargo.- Para PAISAJES DEL NORTE S.A. expido esta PRIMERA COPIA en cinco hojas de actuación notarial que firmo y sello en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días de diciembre de dos mil cinco.- Jorge Alberto Frías – Escribano titular R. Nº 35 – San Salvador de Jujuy – Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 7 de febrero de 2006.- NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA.- ESCRIBANO – Juz. de Comercio de la Prov. De Jujuy.-
ACT. NOT. Nº A- 00437111
Esc. Pub. JORGE ALBERTO FRIAS, titular de Reg. Nº 35, S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de febrero de 2006.-
DR. NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV.
13 FEB. LIQ. Nº 50786 $ 52.70








