BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 13/02/2006

Contrato Social ALINOA SRL

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 26 días del mes de Diciembre de 2005 se reúnen, Rosa Lía Vásquez, Argentina, Casada, Empresaria, nacida el 9 de Septiembre de 1958, domiciliada en Manzana 224 lote 2, 31 viviendas Los Perales San Salvador de Jujuy, CUIT 23-12708229-4 y Miguel Armando Montero, Casado, Contador Publico, nacido el 12 de Noviembre de 1958, domiciliado en Lavalle 261 2º piso Dto. D Barrio Centro San Salvador de Jujuy CUIT 20-12616566-9 decidiendo constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se denomina ALINOA SRL y que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: la sociedad tiene su domicilio legal en Freire nº 13 Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales; agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. Segunda: El capital social es de $ 12000.- (pesos doce mil) y se encuentra dividido en cuotas de $ 100 .-V.N. (pesos cien Valor Nominal) cada una y se suscribe íntegramente en este acto el 50% de las cuotas por cada uno de los socios, cada socio integra el 25 % en efectivo de su suscripción; el saldo se integrará dentro de los dos años. Tercera: La duración de la sociedad es de 30 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuarta: Objeto: Elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación de alimentos farináceos, azucarados, de productos autóctonos del NOA y/o de cualquier otro tipo. Quinta: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes – socios o no por el término de duración del contrato, siendo libremente revocables. El uso de la firma social y bancaria será ejercida en forma indistinta por los socios o por quien ellos designen oportunamente Sexta: Los gerentes tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art. 9° del Dto.-ley 5965/63, pudiendo realizar todo tipo de actos y contratos vinculados al objeto social. Séptima: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tienen acceso a todos los libros y documentos sociales. Cuando por aumento del capital social se alcance el importe fijado por el arto 299 inc. 2° de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (L.S.C.), la asamblea que así lo resolviese deberá designar un síndico titular y un suplente por dos ejercicios sin que sea necesaria la reforma del contrato. Octava: Rigen las formalidades, previsiones y mayorías establecidas en los arts. 159 y 160 de la L.S.C. para las reuniones intersocios, a cuyo efecto se confiere un voto a cada cuota de capital. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de Actas. Novena: Al cierre del ejercicio social se practicará un inventario y balance general siguiendo las normas técnicas en la materia. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% al Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del capital social. El remanente se distribuirá entre los socios sobre la base del capital aportado. Décima: Los socios, o la sociedad en su caso, tienen preferencia en la adquisición de las cuotas sociales, cuya opción se comunicará al socio que propone ceder dentro de los 30 días desde que este comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Aceptado el precio por la sociedad, será abonado en cuatro semestres iguales, venciendo el primero a los 60 días de informada la sociedad de la aceptación. En caso de desacuerdo en el precio, se estará a lo dispuesto por los arts. 153 y 154 L.S.C., en lo no previsto. Undécima: Disuelta la sociedad por cualquier causa, la liquidación estará a cargo de los gerentes o las personas que los socios designen. Cancelado el pasivo, el resto se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Duodécima: En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, actuará interinamente en representación de los herederos el administrador de la sucesión o curador en su caso, siempre que los restantes socios acepten su incorporación a la sociedad. En caso contrario podrán recuperar sus haberes sociales en cuatro cuotas semestrales iguales, venciendo la primera a los 60 días de informada la sociedad de la declaratoria de herederos. Decimotercera: A los efectos de la valuación del capital social conforme a las cláusulas 9a y 11a de este contrato, y/o por razones judiciales, extrajudiciales, o en ocasión del ejercicio del derecho de receso, o por cualquier circunstancia que así lo aconsejare, se confeccionará un balance general al último día (fecha de cierre) del mes anterior al hecho que le dio origen, siguiendo los siguientes criterios de valuación: a) Moneda extranjera al valor de cotización tipo vendedor Banco Nación a la fecha de cierre. b) Créditos y deudas por sus valores nominales de origen más los intereses devengado s que hubiesen sido pactados con anterioridad a la fecha de cierre o fuesen legalmente exigibles. c) Bienes de uso e inversiones no registrables: por su valor contable residual; bienes Inmuebles, automotores y demás registrables por su valor de plaza, que surja de la cotización de por lo menos dos entidades o profesionales del ramo que corresponda según el bien de que se trate, o acuerdo de las partes en su caso. d) Títulos y acciones: por su valor de cotización a la fecha de cierre del balance. Las participaciones sociales y los títulos y acciones que no coticen en bolsa en función del patrimonio neto del último balance de la empresa de que se trate, relacionado con la participación societaria en ella. e) Bienes de cambio por el valor de la última compra o valor plaza, el mayor. f) Valor llave: mediante la capitalización al 24% de la utilidad promedio (menos sumas acordadas a los directores, síndicos y/o administradores que no se hubiesen deducido durante el ejercicio) de los últimos cuatro ejercicios sociales, o menor número finalizados en su caso. g) Indemnización por despidos: se incorporará al pasivo sobre la base del 50 % del monto potencial a pagar por el despido de todo el personal. Decimocuarta: Cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. Decimoquinta: en este estado resuelven: a) designar Gerente al Dr. Miguel Armando Montero b) Autorizar al Dr. Ariel León Ruiz para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción del presente contrato, con facultades de proponer y aceptar las modificaciones que las autoridades competentes indiquen, presentar escritos y documentación, firmar escrituras públicas y 1 o privadas y demás actos que fueren menester, depositar y retirar fondos conforme Art. 149 L.S.C. y retirar el testimonio una vez inscripto. Firman las partes de conformidad cinco copias de un mismo tenor.

ESC. PUB. GONZALO IGNACIO TORO, ADS. 39 , S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en l Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de febrero de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

13 FEB. LIQ. Nº 50785 $ 52.70