BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/2006

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 – SECRETARIA Nº 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-109607/03, caratulado: “EJECUTIVO: PROVENCRED II SUCURSAL ARGENTINA C/ CANCHE, JORGE ARIEL, hace saber al Sr. JORGE ARIEL CANCHE, que en autos se ha dictado la siguiente sentencia: “San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2004.- AUTOS Y VISTOS:….CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Provencred II Sucursal Argentina en contra del demandado, Sr. Canche, Jorge Ariel, hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado, convertido a pesos y determinado por aplicación del principio del esfuerzo compartido, en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES C/33/100 ($1743.33), con más el interés moratorio del 6% anual, y con mas el interés punitorio del 3% anual, desde la mora y hasta el efectivo pago.-2º) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del Código Procesal Civil).-3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Blas Esteban González García en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450) fijados a la fecha por la labor desarrollada en autos y la que solo en caso de mora devengará interés conforme a la tasa pasiva, la que será calculada con la formula que establece el comunicado 14.290 del Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere.- 4º) Notificar por cédula, por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 154 del Código Procesal Civil.-5º) Protocolizar, agregar copias en autos y hacer saber.- FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ – ANTE MI:

DRA. LIS VALDECANTOS – SECRETARIA.-

Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, tres veces durante cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Octubre de 2004.-

02/04/06 DE ENERO. LIQ. Nº 50667 $17.70

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 SECRETARIA Nº 12 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-104957/03, caratulado: “EJECUTIVO: PROVENCRED II SUCURSAL ARGENTINA C/ GALLARDO, ANA MARIA se hace saber a la Sra. ANA MARIA GALLARDO, que en autos se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Noviembre de 2004.-Proveyendo al escrito que antecede, el oficio diligenciado y el recibo de gastos presentados agréguese.- Asimismo, atento a lo solicitado y a las constancias de autos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra de la demandada GALLARDO, ANA MARIA, mandamiento de pago y ejecución por la suma de $2672.68, en concepto de capital, con más la suma de $609.62, presupuestada para responder accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. Acto seguido cíteselo de REMATE, para que dentro del término de CINCO DIAS comparezca ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 – Secretaria Nº 6, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. En el mismo plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrasele traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de ser notificado por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.).-Notifíquese por medio de edictos a la demandada.- Fdo. DRA. MARIA C. MELINA LOBOS, Juez ante mi Secretaria LIS M. VALDECANTOS. ES COPIA

Publíquese en Boletín Oficial y en un Diario de circulación local. Tres veces durante cinco días.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Noviembre de 2004.-

02/04/06 ENERO /06 LIQ. Nº 50667 $ 17.70