BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 07/03/05

Icon_PDF_6

MUNICIPALIDAD DE LDOR. GRAL SAN MARTIN

ORDENANZA Nº    2787 /2005¡Error! Marcador no definido..-

 

VISTO:

Que se encuentra vigente la Ley Nacional Nº 25.973 sobre “Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos” (modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.624 en sus Arts. 19 y 20), sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el día 01 de diciembre de 2004, promulgada de hecho el día 30 de diciembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 31 de diciembre de 2004, y la Ley Provincial Nº 4.958 de la Administración Financiera y Sistema de Control de la Provincia de Jujuy, y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme dicha modificatoria, debe aplicarse en beneficio de los municipios dicha normativa, que consiste en que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto del Municipio, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos respectivos”.

Que si bien la Ley Nº 25.973 es directamente aplicable al Municipio a partir de los ocho días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación (31-12-04), o sea a partir del 08-01-05, por ser una ley nacional, nada obsta a que asimismo pueda dictarse un decreto de adhesión retroactiva a dicha última fecha, a los fines de la preservación de la autonomía municipal establecida en nuestra Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal.

Que, La ley Provincial  Nº 4.958 propende a la consecución , entre  otros,  de los siguientes objetivos  relevantes : reimplementacion  de la cultura presupuestaria ; reorganización  de la administración Financiera  para que opere  en condiciones de enconomicidad , eficiencia  y eficacia ; reducción  y reestructuración  de gasto público , mediante su refinanciamiento  acorde con las posibilidades  de pago  del estado ; equilibrio  de las cuentas  fiscales , entre otros.

Por todo ello, el  Concejo Deliberante  de la ciudad, en uso de las facultades  que les son propias y conferidas por  Carta Orgánica  Municipal  sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA N º 2787/05

 

ARTICULO 1°.‑ Adhiérese a  la Municipalidad de Libertador General San Martín, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 25.973 sobre “Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos”, modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.624.-

ARTICULO 2º.- Adhiérese a  la Municipalidad de Libertador General San Martín, en todos sus términos, a la Ley Provincial Nº 4.958 de Administración Financiera  y los Sistema de Control  para la provincia  de Jujuy.-

ARTICULO  3º.- : Ratificase  en todo sus términos el Decreto  015471/05 de fecha 04 de Febrero  del 2005.-

ARTICULO 4°.‑  Sancionase. Pase al departamento Ejecutivo  para su promulgación. Dese a los Registros Oficiales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín  Municpal.  Cumplido. Archivese.

 

SALA DE SESIONES “GENERAL SAN MARTIN.-

SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Ordinaria del día Martes 22 de Febrero del año 2005.

PASE: Al Departamento Ejecutivo para su PROMULGACION y demás fines.-

DESE: Al Concejo Deliberante para su Registro Legislativo y Municipal .-

CONCEJO DELIBERANTE, 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2005.

 

Antonio Eduardo Ojea

Presidente

Concejo Deliberante

Ldor. Gral. San Martín

 

Enrique D’aloia

Sec. Parlamentario

Concejo Deliberante

Ldor. Gral. San Martín

 

PROMULGACION: TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2787/05 .-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 DE FEBRERO DE 2004.-

LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN, PROVINCIA DE JUJUY.-

Ermindo E. Marcelo Llanos

Intendente

Municipalidad de L. G .S. M.

 

02/04/07 MARZO LIQ. Nº 42866 $ 11.70