BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 07/03/05
MUNICIPALIDAD DE LDOR. GRAL SAN MARTIN
ORDENANZA Nº 2787 /2005¡Error! Marcador no definido..-
VISTO:
Que se encuentra vigente la Ley Nacional Nº 25.973 sobre “Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos” (modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.624 en sus Arts. 19 y 20), sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el día 01 de diciembre de 2004, promulgada de hecho el día 30 de diciembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 31 de diciembre de 2004, y la Ley Provincial Nº 4.958 de la Administración Financiera y Sistema de Control de la Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme dicha modificatoria, debe aplicarse en beneficio de los municipios dicha normativa, que consiste en que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto del Municipio, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos respectivos”.
Que si bien la Ley Nº 25.973 es directamente aplicable al Municipio a partir de los ocho días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación (31-12-04), o sea a partir del 08-01-05, por ser una ley nacional, nada obsta a que asimismo pueda dictarse un decreto de adhesión retroactiva a dicha última fecha, a los fines de la preservación de la autonomía municipal establecida en nuestra Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal.
Que, La ley Provincial Nº 4.958 propende a la consecución , entre otros, de los siguientes objetivos relevantes : reimplementacion de la cultura presupuestaria ; reorganización de la administración Financiera para que opere en condiciones de enconomicidad , eficiencia y eficacia ; reducción y reestructuración de gasto público , mediante su refinanciamiento acorde con las posibilidades de pago del estado ; equilibrio de las cuentas fiscales , entre otros.
Por todo ello, el Concejo Deliberante de la ciudad, en uso de las facultades que les son propias y conferidas por Carta Orgánica Municipal sanciona la siguiente:
ORDENANZA N º 2787/05
ARTICULO 1°.‑ Adhiérese a la Municipalidad de Libertador General San Martín, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 25.973 sobre “Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos”, modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.624.-
ARTICULO 2º.- Adhiérese a la Municipalidad de Libertador General San Martín, en todos sus términos, a la Ley Provincial Nº 4.958 de Administración Financiera y los Sistema de Control para la provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3º.- : Ratificase en todo sus términos el Decreto 015471/05 de fecha 04 de Febrero del 2005.-
ARTICULO 4°.‑ Sancionase. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación. Dese a los Registros Oficiales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Municpal. Cumplido. Archivese.
SALA DE SESIONES “GENERAL SAN MARTIN.-
SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Ordinaria del día Martes 22 de Febrero del año 2005.
PASE: Al Departamento Ejecutivo para su PROMULGACION y demás fines.-
DESE: Al Concejo Deliberante para su Registro Legislativo y Municipal .-
CONCEJO DELIBERANTE, 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2005.
Antonio Eduardo Ojea
Presidente
Concejo Deliberante
Ldor. Gral. San Martín
Enrique D’aloia
Sec. Parlamentario
Concejo Deliberante
Ldor. Gral. San Martín
PROMULGACION: TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2787/05 .-
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 DE FEBRERO DE 2004.-
LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN, PROVINCIA DE JUJUY.-
Ermindo E. Marcelo Llanos
Intendente
Municipalidad de L. G .S. M.
02/04/07 MARZO LIQ. Nº 42866 $ 11.70







