BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 28/12/2007

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la actuación Nº 1690- DF- 2003, “TORINO VICTOR HUGO – CUIT Nº 20-08173505-1 – Reg. A-1-26219 – Control de obligaciones tributarias – Periodos fiscales: 2002 a 2004 – Orden de Intervención Nº 106/2004”. Notifica al Contribuyente TORINO VICTOR HUGO, la resolución Nº 2365/2007 que expresa: “San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2007. RESOLUCIÓN Nº 2365/2007. Que, a fojas 294/296 obra la nota Nº 2370/2007 por la que se corre vista a el contribuyente (en los términos del artículo 39º del Código Fiscal) de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto por los periodos fiscales: agosto, noviembre y diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero a mayo de 2004 y julio a octubre de 2004. Que, el cálculo de la deuda por los anticipos correspondientes a los periodos fiscales 2002 a 2004 se realizan sobre base presunta al suministrar Ud. elementos comprobatorios no confiables de las operaciones comerciales realizadas y conforme lo establece el Art. 36 y 37 del Código Fiscal, considerándose como base imponible pretendida los datos obtenidos de las intervenciones realizadas por los Puestos de Control Fiscal en Rutas (Pampa Blanca, Volcán, La Quiaca y móviles) y de valorizar las introducciones de mercaderías documentadas con remitos del titular a precios de Mercado (Netos de IVA). Que, el gravamen surge de aplicar a las base imponible así obtenida, la alícuota de 1,6% respectivamente, correspondiente a la actividad comercial desarrollada, de conformidad al Art. 4º del Anexo III de la Ley Impositiva 4652/92. A ese importe se le dedujeron los pagos efectuados. Que, el contribuyente no hace uso del derecho conferido en el Artículo 39º del Código Fiscal al no presentar descargo a la vista conferida. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 y sus modificatorias): LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: DETERMINAR en la suma de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 37.724,63) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los periodos fiscales: agosto, noviembre y diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero a mayo de 2004 y julio a octubre de 2004 mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente TORINO VICTOR HUGO., Reg. IB Nº A-1-26219, CUIT Nº 20-08173505-1, con domicilio en Peatonal 38 Nº 545, 2º Piso – Dto. A, 820 Viviendas, San Salvador de Jujuy (CP 4600) Provincia de Jujuy, según detalle de planilla anexa a la presente. ARTÍCULO 2º: DEJAR expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros periodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTÍCULO 3º: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, y rectifique las declaraciones juradas mensuales correspondientes a cada período determinado, comunicando tal situación en debida forma bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 4º: APLICAR al contribuyente TORINO VICTOR HUGO una multa de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 11.317,39) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el Artículo 47º del Código Fiscal, a la que se aplicaran los mismos intereses que a el capital. ARTÍCULO 5º: INTIMARLO para que dentro de los quince (15) días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el Artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTÍCULO 6º: NOTIFÍQUESE al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el Artículo 72º del Código Fiscal. ARTÍCULO 7º: TOMEN razón: Departamento Recaudación, Fiscalización, Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo.: CRA MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas.-

21/26/28 DIC. 02/04 ENE. 2008 S/C.-