BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 28/12/2007
Dr. JOSE LUIS CARDERO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL n° 1 SECRETARIA n°2, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte. N° B-144129/05, caratulado: “Ejecutivo: AGUIAR CARLOS ALBERTO C/ FLORES NOEMI . San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2006, proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentado al Dr. CARLOS AGUIAR, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado del Sr. CARLOS ALBERTO AGUIAR, a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se manda agregar a la presente causa. Atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. NOEMI FLORES por la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00.-) con mas la de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir todas las cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas sí las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial no 1 Secretaría n° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de dispuesto en el Art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.
Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.-
San Salvador de Jujuy 28 de febrero de 2007.-
21/26/28 DIC. LIQ. Nº 67601 $ 17,70.-








