BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 28/12/2007

Nº 31. ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y UNO. Sección “A”. MODIFICACION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintinueve días del mes de Noviembre del año Dos mil siete, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Adscripta al Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Juan Omar Albizu, Documento Nacional de Identidad número 22.834.645, C.U.I.L. número 20-22834645-5, de 35 años de edad, nacido el 24 de Junio del año 1.972, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de esta Comuna; y Marina Graciela Romero, Documento Nacional de Identidad número 26.880.389, C.U.I.T. número 27-26880389-6, de 28 años de edad, nacida el día 20 de Junio del año 1.979, soltera, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de esta Comuna. Ambos comparecientes de nacionalidad argentina, mayores de edad, capaces, individualizados conforme el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe. Y los comparecientes declaran: PRIMERO: a-) que mediante Escritura Pública número Ciento cincuenta y cuatro, de fecha Treinta de Junio del año Mil novecientos noventa y siete, autorizada por la Escribana Marcela Viviana Zamar, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Acta número 6, Folio número 6, del Libro I de S.C.S., y registrado con copia en el Asiento número 4, Folios números 6 a 9, del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha Diecinueve de Diciembre del año Mil novecientos noventa y siete, se CONSTITUYO la sociedad denominada FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal y social en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; y b-) que mediante Escritura Pública número Treinta y nueve, de fecha Veinticuatro de Abril del año Dos mil tres, autorizada por la Escribana Zamar, los socios de la citada entidad efectuaron la RECONDUCCION del contrato constitutivo, testimonio que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio en Acta número 3, Folios números 21 a 22, Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, el día Dos de Julio del año Dos mil tres. SEGUNDO: Que en el carácter de únicos socios de la referida entidad, decidieron unánimemente Modificar el Artículo SEXTO del contrato constitutivo, referente a la Administración y Representación, en que quedará redactado de la siguiente manera: “La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la socia comanditada Marina Graciela Romero, quien tendrá el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. Queda entendido que es de exclusiva responsabilidad del socio comanditado, todo cuanto hace a la dirección técnica de la farmacia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo; respecto de lo cual el socio comanditario podrá inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo.” TERCERO: Que para todos los efectos legales emergentes de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. CUARTO: Que autorizan a la Escribana Actuante, a tramitar la inscripción de esta Modificación del Contrato Social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y a su pertinente publicación en el Boletín Oficial. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe. Firmado: Juan O. ALBIZU, Marina G. ROMERO, ante mí: G. STRIZIC, está mi sello notarial.- ES COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números Cincuenta y siete a Cincuenta y ocho, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Adscripta, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial números A-00525505 a A-00525506, para Farmacia Central Sociedad en Comandita Simple, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A 00525505/06- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC – ADS. REG. Nº 61- PERICO- JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 14 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO

JUEZ DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

28 DIC. LIQ. Nº 68628 $ 52,70.-