BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 28/12/2007
Nº 1.066: ESCRITURA NÚMERO UN MIL SESENTA Y SEIS: ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN SOLICITADA POR EDGUIN ROGELIO CALVO.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, ante mí: RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Público Autorizante, Adscripto al Registro Notarial número Sesenta y ocho del Titular Pedro Nolasco Pizarro, COMPARECE: el señor EDGUIN ROGELIO CALVO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 8.192.166, casado en primeras nupcias con Maria Yolanda Tanco, con domicilio en calle La Esperanza número 331 del Barrio Chijra de esta Ciudad.- Persona mayor de edad, capaz para este acto y de mi conocimiento, doy fé. Y DICE: – Que en fecha 17 de agosto del año en curso, el compareciente y el señor RAUL MARIA NOCETI, asistieron a la reunión convocada como accionista de la sociedad denominada COFINTE S.A; – Que a fin de darle fecha cierta al acta de reunión, y ratificar el contenido de la misma, requiere mis servicios notariales a los efectos de protocolizar dicho instrumento privado; cuyo original tengo a la vista para este acto, doy fe, el que transcripto íntegramente dice: “Acta de Asamblea Extraordinaria En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 31 días del mes de agosto del año dos mil siete, se constituyen en Asamblea Extraordinaria, en la sede social sita en calle La Esperanza Nº 331, Barrio Chijra, de esta ciudad, siendo las 10 horas todos los accionistas de la empresa Cofinte SA, en los términos del art. 237, tercera parte de la Ley 19550, quienes concurren por sus propios derechos y totalizan el cien por ciento (100%) del capital social, según el siguiente detalle Sr. Edwin Rogelio Calvó que representan el 50% del capital social el Sr. Raúl María Noceti titula del otro 50% del capital social, a efectos de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para firmar la presente acta. 2) Aumento del capital social hasta la suma de pesos ciento sesenta y un mil quinientos ($161.500). 3) Capitalización del saldo de la cuenta “Aportes irrevocables” que arroja un saldo de pesos noventa y seis mil novecientos ($96.900) con más prima de emisión por la suma global y total de pesos ochocientos sesenta y tres mil cien ($863.100) y renuncia del derecho de acrecer de los tenedores de acciones ordinarias Sres. Edwin Rogelio Calvó y Raúl María Noceti a este solo efecto. 4) Modificación del estatuto social. Se inicia la sesión bajo la presidencia del titular del Directorio Sr. Edwin Calvó, quien pone a consideración el primer punto del Orden del Día. A continuación, el accionista Ing. Raul María Noceti propone que la presente acta sea firmada pro los dos accionistas, lo que se aprueba por unanimidad. Al tratar el segundo punto del Orden del Día, el accionista Sr. Raul María Noceti mociona para que se disponga el aumento del Capital Social en la suma de pesos noventa y seis mil novecientos, con lo cual dicho capital ascenderá al importe de ciento sesenta y un mil quinientos ($161.500), previa modificación del Artículo cuarto de los Estatutos Sociales, a efectos de posibilitar el tratamiento del punto siguiente del Orden del Día. Esta moción se aprueba, por unanimidad disponiéndose además que esta resolución sea tenida en cuenta, al tratar en el punto del Orden del Día que sigue el texto del artículo 4º de los Estatutos Sociales. Luego de un intercambio de opiniones la moción es aprobada por unanimidad. Seguidamente al iniciar el tratamiento del tercer punto del Orden del Día, el Presidente expresa que, tal como es de conocimiento de los señores Accionistas en fecha 17 del corriente mes, según consta en Acta labrada en tal oportunidad la Sociedad aceptó la realización de “Aportes irrevocables” por la suma total de pesos noventa y seis mil novecientos y asumió el compromiso de aumentar el capital en dicha suma y de emitir las correspondientes acciones por un valor nominal equivalente a dicho importe. Por tal razón habiéndose dispuesto ya, en esta misma Asamblea, el aumento del capital social (valor nominal) en la misma suma, el Presidente mociona, que en este mismo acto, se proceda a dar cumplimiento a las referidas obligaciones asumidas. Luego de un breve debate, por unanimidad se resuelve: a) Proceder a la capitalización del saldo total de pesos noventa y seis mil novecientos ($96.900) que arroja la cuenta “Aportes irrevocables”, con prima de emisión por la suma global y total de pesos ochocientos sesenta y tres mil cien ($863.100), de esta forma el citado Capital Social (Valor Nominal) queda totalmente suscripto, e integrado, b) Aceptar, al único fin referido en el inciso anterior, la renuncia al derecho de acrecer, reiterada en este acto, por los accionistas tenedores de acciones ordinarias, Sr. Edwin Calvó e Ing. Raúl María Noceti, c) Autorizar el Directorio para, emitir cuando lo considere conveniente, los títulos representativos de las nuevas tenencias accionarias que resulten de esta decisión, a la orden de los siguientes titulares y en las cantidades que se indican en cada caso: señores Fernando Maurette, tres mil doscientos treinta, acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal peso diez ($10) por acción, que hacen un total de valor nominal de pesos treinta y dos mil trescientos ($32.300), Esteban Mónaco un mil seiscientos quince (1615)acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominarlo pesos diez ($10) por acción, que hacen un total de valor nominal de pesos dieciséis mil ciento cincuenta ($ 16.150). Mauro Mónaco, un mil seiscientos quince (1615) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal pesos diez ($10) por acción, que hacen un total de valor nominal de pesos dieciséis mil ciento cincuenta ($16.150) e Ignacio Mónaco, tres mil doscientos treinta (3230) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal pesos diez ($10) por acción, que hacen un total de valor nominal de pesos treinta y dos mil trescientos ($32.300), haciendo un total general de valor nominal de pesos noventa y seis mil novecientos ($96.900). Luego de un intercambio de opiniones la moción es aprobada por unanimidad. Habiéndose puesto a consideración el cuarto punto del Orden del Día, el accionista Sr. Edwin Calvó manifiesta que atento a la situación real planteada para encarar los negocios que motivaron la constitución de la sociedad es necesario modificar el contrato social ampliando su objeto social e introduciendo algunas modificaciones que resultan necesarias a los efectos de dinamizar el giro de la sociedad, quedando en consecuencia el mismo redactado de la siguiente forma: Artículo Primero: Bajo la denominación de Cofinte SA o Cofinte Sociedad Anónima, queda constituida una Sociedad que tendrá su domicilio en calle La Esperanza Nº 331, Barrio Chijra, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Podrá por Resolución de Directorio cambiar su Sede dentro de la Provincia de Jujuy, sin modificar estos Estatutos, con solo inscribir dicho cambio en el Registro Público de Comercio. El Directorio podrá establecer sucursales o Agencias en cualquier punto del país o del extranjero. Segundo: Su duración será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Asamblea extraordinaria, podrá prorrogarse ese plazo o disolver anticipadamente la Sociedad.- Tercero: La Sociedad tendrá por objeto social la compra venta, importación, exportación, industrialización y distribución de automotores, motos, ciclomotores, sus accesorios, y artículos para el hogar, la comercialización y la industrialización de productos agrícolas o ganaderos, la explotación del ramo hotelería, bungalow, residenciales, pensiones, albergues , la exploración y explotación de minas y cualquier tipo de representaciones comerciales, la sociedad podrá también dedicarse a la realización de actividades financieras e inmobiliarias de cualquier naturaleza, ya sea de capitalización o ahorro o, en cualquier otra forma sin perjuicios de poder explotar, cualquier otro objeto a fin, a los enunciados, con facultad para poder ampliar este objeto por Asamblea Extraordinaria. Cuarto: El Capital Social se fija en la suma de pesos ciento sesenta y un mil quinientos ($161.500) representado por dieciséis mil ciento cincuenta (16150), acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase “A” de valor nominal diez pesos ($10) por acción. El Capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión, de la Asamblea General Ordinaria. Se autorizará al Sr. Presidente del Directorio para firmar los instrumentos públicos o privados que sean necesarios para formalizar esta decisión. Quinto: Las acciones del articulo anterior solo tendrán, un voto por acción. Sexto: Las acciones se ordenarán en numeración correlativa, y al igual que, los títulos que se emitan y que servirá para representar una o mas acciones que serán, suscriptas por el Presidente, adjuntándose en los demás a las exigencias expuestas por las normas siendo las acciones nominativas no endosables Clase “A”. Séptimo: La transmisión de las acciones las efectuará el Directorio con la conformidad de la mayoría de los accionistas y una vez autorizada la transferencia tendrán los socios el derecho de preferencia para adquirir las acciones en la proporción a sus respectivas tenencias, observándose las mismas reglas establecidas por las normas en los casos de emisión de nuevas acciones. En incumplimiento de los aludidos requisitos condicionales de la transferencia quitará validez a esta y consecuentemente impedirá al adquirente el ejercicio de los derechos acordados al accionista. Octavo: Será de libre consulta por los accionistas el libro de registro de acciones que la Sociedad deberá llevar con las formalidades de los libros de Comercio y en el que se asentarán los datos y demás circunstancias pertinentes a que se refiere la Ley de Sociedades. Noveno: En caso de emisión de nuevas acciones, dichas acciones solo podrán emitirse cuando las anteriores hayan sido suscriptas. Para gozar al derecho de preferencia la sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas, con un plazo de treinta días a contar de la fecha de asamblea. Décimo: La mora en la integración de las acciones se producirá por el solo vencimiento del plazo establecido para el pago y suspenderá automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora. En tal caso el Directorio podrá optar por demandar el cumplimiento del contrato de suscripción o por declarar caducos los derechos del suscriptor moroso, con pérdida de las sumas abonadas, pero para aplicar estas últimas sanciones deberá intimarse previamente en un plazo no inferior a diez días, ni mayor de treinta Declarada en definitiva la caducidad el Directorio emitirá nuevamente los certificados correspondientes a las acciones objeto de aquellas, respetando el derecho de preferencia considerado precedentemente. Décimo primero: El aumento del capital social podrá realizarse por Asamblea Extraordinaria, conforme lo establece la Ley de Sociedades y Modificaciones. Décimo Segundo: La amortización total o parcial de acciones interesadas con ganancias líquidas y realizadas podrá ser autorizada por la Asamblea Extraordinaria con cumplimiento de los recaudos señalados por la Ley de Sociedades. Décimo Tercero: La sociedad será dirigida y administrado por un Directorio que será integrado por un número de miembros que designe la asamblea con un mínimo de tres y un máximo de siete y un mínimo de tres suplentes para reemplazar a los titulares en caso de cualquier impedimento los suplentes entrarán por orden de designación. Los directores en primera reunión deberán nombrar un presidente y vicepresidente que reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento. Décimo Cuarto: El Presidente de la sociedad será elegido por mayoría de los votos, el que podrá ser removido por Asamblea Ordinaria. Décimo Quinto: Los Directores Titulares y Suplentes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidas indefinidamente. Vencido el plazo o periodo continuará en el cargo hasta el momento en que tomarán posesión los reemplazantes elegidos por asamblea. En garantía del fiel cumplimiento de sus funciones cada uno deberá depositar en la Caja de la Sociedad o en un Banco local la suma de pesos diez mil o a su equivalente en títulos públicos en acciones de otra sociedad u otorgar fianza personal a satisfacción de la misma asamblea que los elija.- Décimo Sexto: El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo requiera cualquiera de los Directores, convocatoria que realizara el Presidente, para reunirse dentro de los cinco días y en su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Directores.- Funciona validamente en la presencia de la mayoría de sus miembros, sus resoluciones, se tomarán por la mayoría de votos presentes.- En caso de empate el presidente tiene un voto al igual que el resto de los Directores en la votación.- Décimo Séptimo: El Directorio tendrá las siguientes facultades: a) Representar a la Sociedad en todos los actos que celebre la misma, por intermedio de las personas que se indicarán en el artículo siguiente; b) Comprar, vender, adquirir y transferir por cualquier medio, a título oneroso o gratuito toda clase de bienes y constituir y aceptar hipotecar prendas de cualquier naturaleza, servidumbres y toda otra clase de derechos reales, pactando precios, formas de pago, demás condiciones, c) Celebrar contratos de locación o arrendamientos; d) Importar o exportar y aceptar y otorgar concesiones o agencia de todo tipo; e) Participar en licitaciones privadas o concursos de precios y celebrar toda clase de contratos con el Gobierno de la Nación, Provincia o Municipalidad; f) Celebrar contratos de locación de obras y servicios laborales; g) Celebrar toda clase de operaciones y negocios con Instituciones Bancarias y de Créditos de ésta Provincia y otra nacionales o extranjeras, publicas o privadas, o mixtas, dar o tomar dinero en préstamo, con sus garantías y negociar a dicho fin, descontar letras, garantizar operaciones directas en cuantas corrientes, pagarés y otros títulos o valores, girar, aceptar, pagar, endosar, girar con provisión de fondos cheques o sobre créditos en descubiertos, solicitar y contraer créditos documentados, depositar y extraer fondos, hacer manifestaciones de bienes; h) Crear empleos y acordar habilitaciones y gratificaciones designar gerentes o encargados de todo género y otorgando a ellos o a un tercero los poderes que se consideren necesarios, incluso para querellas criminales, incluso de los que la ley señala como privativos del Directorio; i) En definitiva realizar todos los actos autorizados y que directa o indirectamente se relacionan con el objeto social e incluso las que determinen los artículos setecientos ochenta y dos y mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil y articulo noveno del Decreto Ley Cinco mil novecientos sesenta y cinco barra sesenta y tres y demás disposiciones legales requirentes de poder especial, excepción hecha del otorgamiento de fianzas, avales y de otro tipo de garantía personal o real para asegurar obligaciones de terceros.- Décimo Octavo: La representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en ausencia del presidente.- Décimo Noveno: El directorio podrá encomendar a alguno de sus miembros tareas específicas relacionadas directamente con la dirección y administración de la sociedad, con la remuneración que fije la asamblea.- Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes, cuya designación podrá recaer entre los miembros del Directorio.- Vigésimo: La sociedad prescindirá de la sindicatura, teniendo los socios el derecho de controlar de por si o por la persona que designe al efecto, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Sociedades.- Vigésimo Primero: Toda Asamblea de Accionistas deberá ser citada en la forma establecida en el art. 237 de la Ley de Sociedades, sin perjuicio de lo que esa norma dispone para la asamblea unánime.- Vigésimo Segundo: Rigen el quórum y mayoría determinados en los Arts. 242 y 244 de la Ley de Sociedades, según la clase de asambleas, convocatoria y materia, de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- Vigésimo Tercero: Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea mediante carta poder dirigida al directorio de acuerdo a lo establecido en el art. 239 de la Ley de Sociedades.- Vigésimo Cuarto: Balance y Distribución de Utilidades: El ejercicio social cierra el 30 de Abril de cada año.- A ésta fecha se confeccionará el estado contable conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.- La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio por el procedimiento establecido para la modificación del estatuto social, inscribiendo la modificación pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a las autoridades de control.- Las Ganancia realizas y Líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal, b) A remuneración de los miembros del directorio y c) El saldo en todo o en parte a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsiones o a cuanta nueva, o al destino que determine la asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a la respectivas tenencias dentro del año de su sanción.- Vigésimo Quinto: Liquidación: En caso de disolución de la Sociedad la liquidación se practicará por el directorio bajo la vigilancia de los accionistas y la autoridad de contralor.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas.- Los honorarios de los liquidadores serán establecidos por la asamblea en el acto en que se resuelva la Liquidación, siendo facultad de la misma asamblea prevenir el reemplazo de los liquidadores o directores en caso de fallecimiento de alguno de ellos.- Luego de inextenso debate se aprueba la modificación del estatuto social por unanimidad.- Se faculta al Sr. Edguin Rogelio Calvó a efectos de que en nombre de la sociedad y en cumplimiento de lo decidido gestione la escritura pública pertinente.- Asimismo se faculta a la Dra. Felicitas Velarde a efectos de que en nombre y representación de la sociedad gestione la inscripción de la modificación estatutaria ante el Registro Público de Comercio con amplias facultades, inclusive para aceptar las modificaciones que realice la autoridad de contralor.- Sin mas asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13:30 horas.” HAY DOS FIRMAS ILEGIBLES.- LO TRANSCRIPTO ES COPIA FIEL del Acta de Asamblea Extraordinaria, que en original tengo a la vista, que rola a los folios 13 al 24 del Libro de Acta s de Asambleas de Accionistas Nº 2 el que se encuentra debidamente rubricado por el Registro Público de Comercio de esta Provincia, en fecha 12 de Octubre del año 2.004, y en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y conformidad, firma el compareciente, por ante mí, doy fe.-
ACT. NOT. Nº A 00612453- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO – ADS. REG. Nº 68- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2007.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA-
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
28 DIC. LIQ. Nº 68639 $ 101,70.-








