LEY Nº 3333

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1976.-

 

VISTO:

Los Decretos-Leyes Nº 59/H/1966 y Nº 60/H/1966, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario analizar la real vigencia de los mismos teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado por la actividad Minera de la provincia;

Que a la fecha, no se ha implementado el funcionamiento del Instituto de Promoción Minera, ni del Fondo de Fomento Minero;

Que debe establecerse un dispositivo eficaz a fin de atender los requerimientos de la actividad minera de la Provincia, de acuerdo con los fundamentos expresados al sancionarse el Decreto-Ley Nº 60-H-1966;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º, apartado 1.1 de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3333

 

ARTICULO 1º.- Derógase el Decreto Ley Nº 59-H-1966 y los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Ley Nº 60-H-66;

 

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 2º del Decreto Ley Nº 60-H-66 por el siguiente:

“El Fondo de Fomento Minero se integrará con los fondos que determine anualmente en la Ley de Presupuesto el Poder Ejecutivo a requerimiento de la Subsecretaría de Minería”.

 

ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo 7º del Decreto–Ley Nº 60-H-1966 el que quedará redactado del siguiente modo:

“Los ingresos del Fondo de Fomento Minero serán depositados por Tesorería General de las Provincia en una Cuenta Especial denominada “Fondo de Fomento Minero” en el Banco de la provincia de Jujuy, a la orden de la Subsecretaría de Minería”.

 

ARTICULO 4º.- La Subsecretaría de Minería propondrá la reglamentación necesaria dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Subsecretaría de Minería a sus demás efectos.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y

Educacion

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de coord. y Planeamiento

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda y Obras

Publicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 17/12/1976

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1977