BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 26/12/2007
PRIMER TESTIMONIO. N°749; ESCRITURA PUBLICA NUMERO SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- ACTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE LIBERO BRABO EMPRESA CONSTRUCTORA SRL. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete, ante mi CESAR RICARDO, FRÍAS Escribano Público Autorizante Titular del Registro numero treinta y seis, comparecen por una parte los cónyuges en primeras nupcias don LIBERO BRABO. italiano, Cédula de Identidad de 4554683 de la Policía Federal y doña DELIA TICO, argentina, Libreta Cívica 9639445 con domicilio en calle San Martín seiscientos veintiséis, octavo piso, departamento B de ésta Ciudad y por la otra parte los cónyuges en primeras nupcias don EDUARDO JERONIMO RODRÍGUEZ, ó EDUARDO GERÓNIMO RODRÍGUEZ MUÑOZ, español, Cédula de Identidad 117420 de la Policía de Jujuy, hoy con Documento Nacional de Identidad 93489730 y doña ISABEL ROSARIO DEL VALLE BRABO, argentina, Documento Nacional de Identidad 12006417, domiciliados en calle San Martín seiscientos veintiséis, séptimo piso, departamento A de ésta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento , doy fe .Como que los comparecientes solicitan se labre la presente acta de modificación de estatutos sociales y dicen: Que son usufructuarios y únicos dueños respectivamente de la totalidad de las cuotas sociales que tienen y les corresponden en la empresa LIBERO BRABO EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida mediante instrumento privado de fecha veintidós de agosto del año mil novecientos ochenta, que se inscribió en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia al asiento 4172, folio 654/675, tomo III. legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles, y al folio 83, acta 3033, libro VIII de la Matricula de Comerciantes de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta; que mediante instrumento privado de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil se celebra la reconducción de la sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio al asiento 4, folio 43/45, legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha nueve de marzo del año dos mil uno; por escritura pública número trescientos noventa y cuatro de fecha diez de julio del presente año, pasada ante mi, en éste registro a mi cargo, se celebró una escritura aclaratoria la que se inscribió en el Registro Público de Comercio al asiento 61, folio 352/353 del legajo X, tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha ocho de octubre del 2007, que en copia agrego al legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura, doy fe; Que mediante escritura pública número setecientos cuarenta y ocho del día de la fecha pasada ante mí, don Eduardo Jerónimo Rodríguez y doña Isabel Rosario del Valle Brabo, aceptaron la donación gratuita de quinientas cuatro cuotas sociales; En éste estado don Eduardo Jerónimo Rodríguez y doña Isabel Rosario del Valle Brabo dicen que es necesario modificar la cláusula DÉCIMO SEGUNDA de los estatutos sociales, la que quedará redactada de la siguiente manera: “DÉCIMO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN: La administración, representación y dirección de la sociedad será ejercida por don Libero Brabo, Delia Tico, Isabel Rosario del Valle Brabo y Eduardo Jerónimo Rodríguez, quienes revestirán el cargo de Gerentes y tendrán la representación legal de la sociedad, obligando a la misma con la firma de cualquiera de ellos; Durarán en sus cargos el plazo de duración de la sociedad; Será necesario la firma conjunta de Libero Brabo ó Delia Tico y de Isabel del Rosario de Valle Brabo ó de Eduardo Jerónimo Rodríguez, para adquirir y enajenar bienes inmuebles, títulos, acciones, cédulas; reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas; dar o tomar dinero a interés de particulares, sociedades, instituciones o establecimientos bancarios, oficiales, en especial Banco de la Nación Argentina, Banco Río de la Plata, Banco Francés u otros bancos de plaza; Podrán cualquiera de los Gerentes celebrar los actos necesarios para el normal desarrollo de la sociedad, estando facultados para vender, transferir y de cualquier modo adquirir muebles y semovientes, operar en cuentas bancarias, librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier modo negociar letras de cambio, vales, cheques, pagarés, documentos y demás papeles de negocio; depositar dinero en plazos fijos, sus renovaciones y extracciones; hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas, conferir poderes especiales o revocarlos, celebrar todo tipo de trámites y gestiones ante autoridades, administrativas, empresas o particulares, estando facultados para firmar y suscribir los actos necesarios para lograr el objeto societario en la que tenga un interés legítimo.- Esta cláusula no podrá ser modificada mientras vivan don Libero Brabo y/o Delia Tico, salvo previo y expreso acuerdo de los comparecientes”.- Por lo que aceptan la modificación realizada en los términos pactados.- Acto seguido solicitan al suscripto Escribano Público proceda a celebrar los tramites necesarios ante el Registro Público ratificación firman por ante mí, Escribano Público Autorizante doy fé. – Hay cuatro firmas que pertenecen a los comparecientes. – Ante mí, está mi firma y sello. – CONCUERDA con su matriz que pasó ante mi, al folio 1549 del Protocolo A de mi titularidad.- Para los interesados expido éste PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.-
ACT. NOT. Nº 00526725- ESC. CESAR RICARDO FRIAS – TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA-
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
26 DIC. LIQ. Nº 67612 $ 52,70.-








