BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 21/12/2007
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 3. : En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 11 días del mes de septiembre de 2007, siendo horas 17.30 en el Salón de la Unión de Empresarios de Jujuy, sito en la calle Belgrano Nº 860, 1º piso de esta ciudad, se reúnen los accionistas de las DELICIAS COUNTRY CLUB S.A., que representan el 54,17% de las acciones clases “B” y el 100% de las acciones clases “A”, con una total del 80,33% del Capital Social, para la asamblea General Ordinaria fijada para el día de la fecha. Abierto el acto por la Sra. Presidente informa que existe mayoría para sesionar en primera convocatoria, firmando los accionistas el libros de asistencia respectivo. El representante de los accionistas señora. Adriana Folch Yapur y señor Luis Felipe Nahas, solicita se deje constancia que no se le permite votar en la presente Asamblea, por no tener al día el pago de los gastos comunes, haciendo reserva de los derechos que le corresponden. Acto seguido la señora Presidente propone que por una cuestión de orden se modifique el orden del día, designando en primer lugar dos accionistas para suscribir el acta. El representante de la accionista Petrona Elsa Rodríguez mociona se designe al representante de Estancias Namuncurá S.A. y la Sra. Marta Gloria Fayos. Puesto a consideración de la Asamblea se decide por unanimidad designar a los nombrados. Continua diciendo la Sra. Presidente que correspondería en primer lugar poner en consideración el segundo punto del orden del día: “Consideración y Aprobación de los Balances Ejercicios 2003 a 2006. Solicita la palabra el accionista de Estancias Namuncurá S.A. a través de su apoderado, quién manifiesta “ que de acuerdo a los previsto por la ley de sociedades comerciales en su artículo 234 infine el Directorio debe convocar a la Asamblea de Accionistas para el tratamiento de estados contables dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio comercial. En tal suerte esta convocatoria para tratar los estados contables de los ejercicios cerrados respectivamente los días 31 de diciembre de 2003,2004, 2005 y 2006 resulta extemporánea. Por lo que se relacionará mas adelante, ello habilita a tipificar la conducta de los administradores como “mal desempeño del cargo” según versa el artículo 274 de la ley de sociedades, en cuanto ha habido violación de la ley y del estatuto con perjuicio evidente a la Sociedad y sus accionistas. El temario de la convocatoria también luce insuficiente ya que la ley de sociedades impone la obligación del directorio de exponer las razones que motivaron el tratamiento de los estados contables fuera de los plazos legales, ya que se trata de una cuestión conexa a la extemporaneidad de la convocatoria. Esta omisión deliberada se enmarca en la conducta antes descripta. Entrando a analizar los estados contables, la primera observación formal de los mismos se refiere a la ausencia del memoria del directorio, elemento exigido por el artículo 66 de la ley de sociedades que constituye la principal fuente de información de pronostico y diagnostico de lo proyectado por el directorio para poder entender cuales fueron las situaciones económicas y financieras que la sociedad debió enfrentar y como fueron resueltas, violándose gravemente de esta forma el respeto al derecho de información de los accionistas. Como segundo punto observable, hacemos notar que los informes de auditorias expresan en sus dictámenes “ Se deja constancia de que el nivel de actividad del periodo fue nulo, razón por la cual el resultado del ejercicio es cero. Situación que se refleja en el estado respectivo. Esto lleva a pensar, en continuación con la falta de información, por ausencia de memoria del directorio, que la sociedad no realizó actividades en los 4 (cuatro) ejercicios, lo que se compadece con la realidad y con lo que textualizan los propios estados contables. Como tercer punto cuestionable, si observamos los estados contables finalizados el 31 de diciembre de 2005, resulta desproporcionado el importe adeudado en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social respecto de los haberes debidos a los dependientes. Esto denota una acumulación y el atraso injustificado en el pago de dichos conceptos ya que se contaba con disponibilidad de fondos, exponiendo a la sociedad a asumir un mayor costo al cancelar dichos pasivos con recargos resarcitorios. Como cuarto punto observable y de acuerdo con el artículo 50 del reglamento en tanto el ente promotor sea titular de alguna unidad en particular, la eximición parcial contemplada en dicha norma, por ser de excepción, requiere del Directorio ser absolutamente ser respetuoso de los términos del reglamento a fin de evitar que los accionistas de las Delicias Country Club S.A. soporten en demasía gastos que su aplicación le corresponde al promotor. Es por eso que el presupuesto anual contemplado en el artículo 20 del Reglamento Social resulta una obligación esencial del directorio y de su incumplimiento deriva una responsabilidad funcional tipificable según versa el artículo 274 de la ley de sociedades como mal desempeño en el cargo de Directorio. La mora del Directorio en someter a los accionistas al presupuesto, sumado a la acumulación de ejercicios sin su consideración a la asamblea no solo ha violado el deber de información, el deber de actividad diligente, sino que no ha permitido que la misma como órgano de gobierno instruya al directorio en materia recaudatoria. Lo que es mas grave aún es el acto de administración por el cual el directorio según surge del acta número dos de fecha 18 de julio de 2003, en ausencia de voluntad social, ha excedido sus facultades eximiendo totalmente al accionista EJESA por treinta y siete unidades de contribuir al sostenimiento de las erogaciones sociales, provocando por un lado una clara traslación de las obligaciones del promotor de asumir el costo de la obra de tendido eléctrico correspondiente al predio social y por otra violando claramente el reglamento interno que no prevé eximisiones de este tipo, las que solo existen de forma parcial para el socio promotor. Debe agregarse que nota alguna a los balances hace referencia a esta decisión del Directorio, ocultando sospechosamente esta irregularidad societaria. De la lectura de los estados contables referidos a los ejercicios comerciales 2003 a 2006 surge que el pasivo a favor del promotor del proyecto ha crecido de la siguiente forma : a) Al cierre del ejercicio 2003, $ 44.080,00, concepto Expensas a rendir a favor de Lavalle S.A.; b) Al cierre del ejercicio 2004, $ 181.399,69, Concepto gastos a rendir a Lavalle S.A. y $ 9000, cuentas accionistas; c) Al cierre del ejercicio 2005, $ 275.433,12 Concepto, Gastos a rendir a Lavalle S.A. y $ 27.502,08 Concepto Acreedores varios Lavalle S.A.; d) Al cierre del ejercicio 2006 $ 320.029,13 Concepto Gastos a rendir a Lavalle S.A. y $ 27.502,08, Concepto Acreedores varios Lavalle S.A. Al respecto la falta de claridad e información de los conceptos que incluyen estas cuentas hace dudar de la correcta discriminación e imputación y sobre todo de la veracidad y legitimidad de los montos emergentes de la relación de las Delicias Country Club S.A. con el promotor. Mas aún, no se haya explicitado en ninguna nota de los estados contables el cumplimiento dado por el promotor de los gastos a su cargo, según versa el reglamento social en su artículo 50, inciso d) que textualmente expresa: “ no se podrán establecer contribuciones extraordinarias de ningún tipo que deban ser soportadas por Lavalle S.A., la que solamente contribuirá al sostenimiento de los servicios previstos en los artículos 4, incisos a),b),c) y d) en proporción a las unidades particulares de su propiedad y hasta la venta y/o habilitación al uso de la última que quede dentro de su dominio. Por su parte los incisos a), b), c) y d) del artículo 4 expresan respectivamente sobre : Distribución del agua potable, Alumbrado Público, Servicio de Seguridad Permanente y Servicio de Portería. Así queda debitado si el pasivo societario a favor del promotor se encuentra debidamente justificado y depurado de los gastos que por aplicación de las normas citadas le corresponderían ser soportadas por él, como así también si existe alguna otra liberalidad que, por el escaso grado de detalle de información de los estados contables no permite vislumbrarse a la fecha. Por las razones expuestas se mociona por la no aprobación de los estados contables que corresponden a los ejercicios cerrados respectivamente el 31 de diciembre de 2003,2004,2005 y 2006, y en consecuencia no aprobar la gestión del directorio, proponiendo se incorpore, en función de lo previsto en el artículo 276 de la ley de sociedades, como orden del día la acción de responsabilidad del directorio a cuyo efecto se plantea un cuarto intermedio por 30 días corridos, según dispone el artículo 247 de la ley de sociedades a fin de tratar este punto y la elección de nuevas autoridades. Se pone a consideración la moción, votando todos los accionistas presentes por la afirmativa, a excepción de la representante de la accionista Petrona Elsa Rodríguez, quien vota por la negativa, expresando que no se puede modificar el orden del día en la continuación de la presente asamblea. En consecuencia queda aprobada la moción, fijándose la continuación de la presente Asamblea General Ordinaria para el día martes 9 de octubre del corriente año a horas 17:00 en este mismo lugar. No siendo para más, se pasa al cuarto intermedio dispuesto, hasta la fecha y hora indicadas.-
CONTINUACIÓN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 3./// En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los nueve días del mes de octubre de 2007, siendo las horas 17,30, en el Salón de la unión de empresarios de Jujuy, sito en la calle Belgrano Nº 860 1º piso de esta ciudad, se reúnen los accionistas de LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A., que representan el 53,20% de las acciones clase “B” y el 100% de las acciones clases “A”, con el total del 79,92 % del capital social, para la continuación de la asamblea general ordinaria fijada originalmente para el día 11 de septiembre de 2007, la cual se dispuso pasar a cuarto intermedio. Abierto el acto por la Sra. Presidente, informa que existe mayoría para continuar sesionando, firmando nuevamente los accionistas el libro de asistencia respectivo. El representante de los accionistas de la Sra. Adriana Folch Yapur y Sr. Luis Felipe Nahas, solicita nuevamente se deje constancia que no se le permite votar por no tener al día el pago de los gastos comunes, haciendo reserva de los derechos que le correspondan. En estado la Sra. Presidenta advirtiendo la ausencia de la Sra. Marta Gloria Fayos, quien fuera designada por la Asamblea para firmar el acta de la misma, propone se designe otro accionista en su reemplazo. Puesto a consideración de los accionistas, se propone al Sr. Roberto Alvarez para suscribir la presente, moción que es aprobada por unanimidad. Acto seguido se pone a consideración lo resuelto en la primera parte de la presente Asamblea “ Acción de responsabilidad del Directorio”. Solicita la palabra el representante del accionista Estancias Namuncurá S.A. quien manifiesta : “ Respecto a la introducción como orden del día de la Asamblea, la responsabilidad de los administradores que tuvieron a cargo la efectiva administración de la sociedad durante los ejercicios finalizados, respectivamente, el 31 de diciembre de los años 2003,2004, 2005 y 2006, se puede afirmar que los administradores el Sr. Eduardo Bazán y la Sra. María José Delich han obrados en sus respectivos mandatos de un modo tal que, por acción u omisión, cabe imputarles conductas antijurídicas y dañosas. Esta es la esencia de la responsabilidad que le atribuimos en relación a los siguientes hechos : a) La indebida eximición por parte del Directorio a EJESA por los 37 lotes de su propiedad según surge del acta de Directorio nº 2 de fecha 18/10/03 y de la escritura traslativa de dominio de dichos lotes- del cobro de los conceptos establecidos por los artículos Nros 23 ( gastos del sector residencial) 24 ( cuotas sociales ordinarias) 25 ( cuotas sociales extraordinarias) y 26 ( cuotas de ingreso) del reglamento interno de las Delicias Country Club S.A., lo cual ha significado el traslado a los propietarios accionistas de las Delicias Country Club S.A. de parte del costo de la obra de infraestructura de tendido eléctrico a cargo de la sociedad promotora. Tal actitud de abuso de facultades de los administradores sociales, solapando los intereses de las Delicias Country Club S.A. tras los intereses de Lavalle S.A.- encubre una intención dañina y perjudicial hacia los accionistas/ propietarios trasladando sobre los mismos costos adicionales injustificados. Puntualizamos así un déficit debido a tenor de la conducta obrada que ascendería aproximadamente a $ 115.440,00 por los ejercicios comerciales 2003 a 2006 ambos inclusive, sin considerar eventuales intereses financieros. B) En segundo término, merece destacar que de los Balances puestos a disposición no aprobados por la Asamblea, surge que Las Delicias Country Club S.A. adeuda a Lavalle S.A. aproximadamente $ 350.000.- Mediante nota de fecha 17 de septiembre de 2007, aprovechando el cuarto intermedio de esta asamblea, hemos solicitado explicaciones sobre el origen de dicho pasivo sin que hasta la fecha el directorio haya justificado su procedencia. Siguiendo con el análisis de los estados contables en cuestión, hemos podido observar aún con el escaso caudal de información con que contamos, que dicho pasivo representaría lo que Lavalle S.A. en su carácter de promotor según versa el inciso d) del artículo 49 del reglamento interno, se encuentra obligado a contribuir en proporción a los lotes de su propiedad al sostenimiento de los servicios de provisión de agua potable, energía eléctrica, seguridad y portería. Claramente podemos concluir de la existencia de una actitud de connivencia de los Directivos de las Delicias Country Club S.A. con los Directivos de Lavalle S.A. tendiente a reconocer un crédito a favor de esta última sociedad sin sustento de naturaleza alguna. Viendo claramente la intención de Lavalle S.A. de autoexcluirse de soportar los costos operativos y de mantenimiento del Country, los Directivos de las Delicias Country Club S.A. en forma connivente han omitido confeccionar anualmente el presupuesto previsto por el artículo 20 del reglamento interno, de modo tal que los propietarios / accionistas desconozcan o mejor dicho, no cuenten con la información necesaria que les permita el quantum de la contribución que cada uno debe soportar de los costos operativos y de mantenimiento antes citados. En ese orden de cosas, el Directorio de Las Delicias Country Club S.A. estableció, según surge del acta nº 4 de fecha 15/03/04 una cuota social ordinaria de $ 80,00 (pesos ochenta), y aquí nos preguntamos, ¿en base a que estudio, estimación, presupuesto, etc, fue determinada? De modo de que al encontrarse Lavalle S.A. reglamentariamente excluida de abonarla, los gastos antes comentados ( agua, energía eléctrica, seguridad y portería) debieron ser soportadas íntegramente por el resto de los accionistas/ propietarios. Tales conductas: reconocimiento de una deuda inexistente y el establecimiento de una cuota social que contempla el traspaso al resto de los propietarios/ accionistas el costo de los servicios que debían ser soportados por el promotor del proyecto, son demostrativos de la connivencia que existe entre los directivos de Lavalle S.A. y el Directorio de Las Delicias Country Club S.A. para excluir al promotor del proyecto de su obligación de soportar los costos operativos y de mantenimiento antes comentados en claro perjuicio de los accionistas/ propietarios. C) En tercer lugar partiendo de la información aportada por el Directorio, puede observarse un claro desmanejo de las finanzas societarias, aún cuando la correcta administración de los recursos es la razón de ser de Las Delicias Country Club S.A. puesta de manifiesto en la desatención del cobro mensual de las cuotas sociales, e inclusive de las adeudadas por los propietarios/ accionistas morosos, aún pudiendo accionar por vía judicial. Claramente surge de los estados contables el incremento de los créditos a favor de Las Delicias Country Club S.A. por estos conceptos. Ponemos de manifiesto esta cuestión atento el anticipo de cuotas sociales realizado por Estancias Namuncurá S.A. durante el año 2006 que permitió superar transitoriamente las dificultades financieras, pero a partir de la imputación de dichas remesas al pago anticipado de cuotas de gastos comunes, nuevamente se encuentra compremetida la situación financiera, pudiéndose observarse un crecimiento de los pasivos societarios a partir del mes de marzo de 2007. d) En cuarto lugar creemos necesario destacar que el Directorio ha desatendido los aspectos vinculados al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad en materia tributaria y previsional, generando así pasivos contingentes que a la postre y ante eventuales inspecciones, deberán ser afrontadas por la sociedad e indirectamente por los propietarios / accionistas. Tales aseveraciones surgen como consecuencia que a la fecha no existe documentación que avale o respalde el cumplimiento de la prestación y eventualmente el pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales o bien que la sociedad se encuentre exenta de los mismos, como así también constancias de cumplimiento de los regímenes de información previsto por la legislación impositiva nacional. En cuanto a las obligaciones en materia previsional, basta con preguntar al Directorio la cuantía de los adeudado a la fecha en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social y obras sociales, perjudicando a los dependientes y propietarios/ accionistas que indirectamente ante eventuales reclamos laborales a las Delicias Country Club S.A. deberán afrontar mayores costos que seguramente se traducirán en intereses resarcitorios, multas, honorarios legales, etc. e) Resta agregar la falta de atención del Directorio respecto del cumplimiento de los aspectos que Las Delicias Country Club S.A. debe cumplir en materia societaria, traduciendo entre otras a la ausencia de memorias a los estados contables, según lo exige el artículo 66 de la ley de sociedades comerciales, la tardanza injustificada de haber convocado extemporáneamente a asamblea de accionistas a efecto de dar tratamiento a los estados contables desde inicio de la sociedad, etc. f) En otro orden y sin perjuicio que lo que hasta aquí expuesto, atento a la reticencia del Directorio de brindar información mas allá de la escasamente aportada, informamos a la asamblea que mediante nota de fecha 17 de septiembre de 2007 hemos solicitado al directorio aporte la siguiente información/ documentación fotocopia certificada por escribano público del libro diario, desde el inicio de las actividades de la sociedad hasta la fecha, fotocopia certificada por escribano de la totalidad de las actas transcriptas al libro de Actas de Asamblea de la sociedad, fotocopia certificada por escribano de la totalidad de las actas transcriptas al libros de Actas de Directorio de la sociedad, evaluaciones de las cuentas Expensas a rendir Lavalle S.A. con indicación de los montos y conceptos adeudados, gastos a rendir a Lavalle S.A., cuentas accionistas y acreedores varios Lavalle S.A. con indicación de los montos y conceptos registrados. Determinación del monto total a la fecha de los gastos comunes eximidos de pagos al accionista EJESA, dicha información tenía como objetivo ser analizada a efectos de dilucidar la real situación de la sociedad, a ser tratada en esta oportunidad, pero no mas extraño el comportamiento displicente del directorio que a omitido hasta la fecha de cumplimiento nuestro requerimiento. Como vemos no se ha actuado en el lapso temporal de los ejercicios comerciales de 2003 a 2006, siquiera con la diligencia que exigían las circunstancias de personas, tiempo y lugar; es mas ha habido una conduc6ta desplegada con un objetivo claro, beneficiar a la empresa promotora Lavalle S.A. en perjuicio directo y cierto a la sociedad administrada y de sus accionistas/ propietarios. Con apoyo a lo normado por el artículo 274 de la ley de sociedades y sobre la base de la conducta exigida por el artículo 59, es que se mociona que se apruebe la futura promoción de acción de responsabilidad social que contempla el artículo 276, todos de la ley de sociedades comerciales en contra de los administradores mencionados, facultándose al directorio que resulte electo, a efectuar una auditoria contable de la gestión empresaria de los mismos a fin de verificar y constatar la existencia de otros hechos irregulares, que como accionistas no hayamos podido analizar por las limitaciones propios que al respecto se tienen sobre la base de la documentación que se ha sometido ha consideración de esta asamblea y a su vez se contrato los servicios profesionales de un abogado especialista en derecho penal para que analice el accionar de los administradores y constate la existencia de conductas que pudieran originar ilícito alguno y en su caso formule la correspondiente denuncia. En este estado solicita la palabra el Dr. León Adolfo Bonilla, quien ha requerimiento de un asambleísta- Sr. Roberto Alvarez- aclara que su presencia en la asamblea es en calidad de asesor legal del Directorio de las Delicias Country Club S.A., contratado a los efecto de asistir a la presente asamblea. Cedida que les la palabra manifiesta lo siguiente: Deseo efectuar algunas aclaraciones sobre los puntos señalados por Estancias Namuncurá S.A.. Con respecto a la eximisión de los pagos de los gastos de la empresa EJESA, dicha decisión se adopto en el marco de una negociación llevada a cabo por la firma Lavalle S.A., luego de producida la devaluación de la moneda nacional en el año 2002, lo que implico el desequilibro de la situación financiera en los costos de las obras eléctricas, encontrándose en riesgo la realización y finalización de dichas obra las cuales eran de indispensable realización para la continuación del desarrollo del Country. Fue por dicha razón que el Presidente del Directorio adopto dicha decisión respetando el contrato firmado por la promotora Lavalle S.A. con la firma EJESA. Con respecto a los balances 2003, 2004, 2005 y 2006 cabe aclarar que si bien los mismos no fueron tratados por la asamblea ordinaria luego de finalizado cada ejercicio, ponemos de resalto que fueron realizados en los momentos que correspondían, con lo cual no existe perjuicio para la sociedad. En relación a la deuda asentada en los balances, donde resulta acreedor la firma Lavalle S.A, debemos puntualizar que las Delicias Country Club S.A. es deficitaria, como bien lo debe saber el representante de Estancias Namuncurá S.A. quienes estuvieron en la gestión de hecho por varios meses- comprendidos entre septiembre de 2006 hasta abril de 2007- ya que en esos periodos efectuaron aportes para cubrir los gastos ordinarios, los que luego fueron imputados a cuotas futuras de gastos comunes. En virtud de que los ingresos obtenidos eran insuficientes para el pago de los gastos operativos de la sociedad es que Lavalle S.A. realizaba aportes en dinero en calidad de préstamos para hacer frente a los gastos que demandaba el funcionamiento del country. El representante del accionistas Estancias Namuncurá SA solicita le sea cedida la palabra, ante lo cual expresa “ Que la apreciación de la empresa deficitaria no se corresponde con la realidad, atento a que los problemas financieros se produjeron por la inacción del directorio de poner en funcionamiento los mecanismos administrativos, legales y financieros que estatutaria y reglamentariamente se encontraban a disposición. Retoma la palabra el Dr. Bonilla y continua diciendo: “ En lo concerniente al no pago de los gastos que de conformidad al artículo 50 inciso d) del reglamento interno debiera sufragar Lavalle S.A. por los lotes de su propiedad, hay que tener presente que si determina tal obligación, sería susceptible de compensación con el crédito que Lavalle S.A. ostenta por los préstamos efectuados a Las Delicias Country Club S.A.. Cabe mencionar que en relación a la falta de memoria y del presupuesto anual previsto en el artículo 2º del reglamento interno, ello se debió a que esta administración tuvo que manejarse sorteando el déficit crónico de la sociedad, con lo cual no se podía realizar un proyecto serio, ni proyectar ingresos regulares, debiendo la administración abocarse a conseguir los fondos para los pagos de los gastos operativos que el funcionamiento del Country demandaba. Con respecto a la falta del cobro de los gastos comunes que se imputa al directorio, cabe puntualizar que por decisión comercial se entendió que no era conveniente iniciar las acciones de cobros judiciales en contra de los morosos, ello en atención que la imagen del country, el cual se encuentra en desarrollo, podía verse perjudicada. Tal tesitura fue adoptada con todos los morosos. Sin embargo deseamos resaltar que no se ha prescrito ninguna acción para el cobro de los gastos comunes, con lo cual si el próximo directorio decidiera ejercer las acciones judiciales de cobro, las mismas subsisten por todos los periodos adeudados, no habiéndose producido en tal sentido ningún perjuicio a la sociedad. Sin embargo deseamos remarcar que si se efectuaron gestiones extrajudiciales de cobro a los morosos. Respecto al no llamado a asambleas ordinarias, ello se debió a razones administrativas, debiéndose poner de resalto en este punto que tampoco ningún accionista que represente el 5% del capital social requirió la convocatoria, tal como lo prevé el artículo 236 de la ley 19.550. Cabe resaltar que Estancias Namuncurá S.A. tienen un porcentaje mucho mayor de 55 del capital social, y tampoco requirió la convocatoria a asamblea. Luego de ello se pone a consideración de la asamblea la moción efectuada por Estancias Namuncurá S.A., y tras breves deliberaciones se aprueba por unanimidad de los presentes el ejercicio de la acción de responsabilidad contemplada en el artículo 276 en contra del Sr. Eduardo Bazan y la Sra. María José Delich, dando mandato a fin de contratar una auditoria contable y legal de la gestión empresaria para determinar o no la existencia de otros hechos irregulares, quedando en consideración removido el Directorio de sus cargos. Continuando con el orden del día, corresponde el tratamiento del siguiente punto: Elección de autoridades. Solicita la palabra nuevamente el accionista Estancias Namuncurá SA a través de su apoderado, quien toma la palabra y expresa que: “ El estauto social, prevé que la designación de los integrantes del Directorio se formaliza en Asamblea de clase A y anticipamos la voluntad de Estancias Namuncurá SA de no integrar el directorio de la sociedad. Por lo tanto ofrece a los accionistas de la clase B los nominen y los designen en su caso, propongan nombres para la integración de los mismos lo que será votado favorablemente por el accionista de clase A, todo a fin de que el directorio que se designe continué con la administración, ejercite las acciones de responsabilidad recién aprobadas, contrate los servicios profesionales de un auditor y de un abogado especialista en derecho penal para que analice el accionar de los administradores y constate la existencia de conductas que pudieran configurar ilícito penal alguno y en su caso se formule la correspondiente denuncia criminal. También agrega que : “ la falta de designación de un nuevo directorio podrá provocar la desilusión de la sociedad en los términos del artículo 94 de la ley de sociedades comerciales. Puesta a consideración dicha moción, se propone como integrante del nuevo directorio a los Sres Roberto Alvarez, como Presidente y Benigno Cudos como Director suplente. Se aprueba por unanimidad dicha propuesta quedando en consecuencia el Directorio de Las Delicias Country Club S.A. para un nuevo periodo estatutario conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: ROBERTO ALVAREZ, DNI N° 18.130.931 y DIRECTOR SUPLENTE: BENIGNO CUDOS, DNI N° 6.124.983 quienes en este acto aceptan los cargos para los que fueron designados, a cuyo fin suscriben la presente acta en prueba de conformidad. No habiendo mas asuntos que tratar, se cierra el acta siendo las 19:00 hs.-
La s/e Benigno vale.-
MARIANA ANTORAZ- ESC. TIT. REG. Nº 69- SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA-
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
21 DIC. LIQ. Nº 67590 $ 101,70.-








