BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 17/12/2007

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES.- Nº 293.- SECCION “A”.- CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES.- RUBEN JUAN GLERENA A FAVOR DE ROBERTO HECTOR GLEREAN.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a dieciséis de noviembre de dos mil siete, ante mí, Jorge Alberto Frías (hijo), Escribano autorizante, Titular del Registro número treinta y cinco, comparecen: los señores RUBEN JUAN GLEREAN, argentino, con libreta de enrolamiento número 8.403.826, CUIT Nº 20-08403826-2, de 56 años de edad, comerciante, viudo de sus únicas nupcias con Susana Rebeca Reinhold, por una parte, y por la otra, don ROBERTO HECTOR GLEREAN, argentino, con documento nacional de identidad número 26.793.216, CUIL nº 20-26793216-7, de 29 años de edad, comerciante, soltero, ambos domiciliados en calle Independencia 677 de esta ciudad, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe.- Y los compareciente convienen en celebrar el siguiente contrato de cesión gratuita de cuotas sociales, el que se subordina a estas cláusulas: PRIMERA: El señor Ruben Juan Glerean y el señor Roberto Héctor Glerean, son titulares de la totalidad de las cuotas sociales de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de ” LIBRERÍA SAN PABLO S.R.L “, en la proporción de MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE (1.989) cuotas cada uno, de VALOR NOMINAL CIEN PESOS ($ 100,00) cada cuota, según así resulta del contrato constitutivo de la misma, otorgado por la escritura número 99 de fecha 28 de junio de 1993, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 277, acta nº 274 del Libro de S.R.L. y bajo Asiento nº 84 al Folio 1033/1046 S.R.L. del Legajo I Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha 4 de noviembre de 1993, de la adjudicación en el Expediente Nº B-142.855/05: caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE: REINHOLD, SUSANA REBECA”, que tramitaran ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7 de esta ciudad y que resulta del Testimonio de Hijuela de fecha 23 de abril de 2007 y del Acta Nº 25 de fecha 10 de agosto de 2007, instrumentos éstos últimos inscriptos en el registro Público de Comercio bajo asiento 46 al folio 256/262 del Legajo X, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 04 de septiembre de 2007.- SEGUNDA: El señor Rubén Juan Glerean CEDE Y TRANSFIERE A TITULO GRATUITO a su hijo Roberto Héctor Glerean, quién acepta, la cantidad de mil ochocientos ochenta y nueve (1889) cuotas sociales que tiene suscriptas del capital social de la firma “LIBRERÍA SAN PABLO S.R.L.”.- TERCERA: El señor Roberto Héctor Glerean, declara asimismo conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social, cuyo texto ratifica expresamente.- CUARTA: Los señores Rubén Juan Glerean y Roberto Héctor Glerean, en el carácter de únicos socios de la razón social “LIBRERÍA SAN PABLO S.R.L. ” resuelven modificar los estatutos de la citada sociedad, en el sentido siguiente: ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios Rubén Juan Glerean y Roberto Héctor Glerean, en forma conjunta, indistinta o separadamente, quiénes desde ya quedan investidos del rango de GERENTES.- Ejercerán sus funciones y usarán sus firmas precedidas del sello de la razón social.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63 y sus modificaciones; adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de crédito oficial o privada y con particulares, la representación ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Registros de la Propiedad del Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- Los socios-gerentes, solo podrán ser removidos, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la ley 19.550.- QUINTA: Los socios Rubén Juan Glerean y Roberto Héctor Glerean, ratifican en todos sus términos el contrato de constitución de la sociedad, en todo aquello que no hubiera sido modificado por el presente.- SEXTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en el lugar consignado al comienzo y a tales fines se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.- CONSTANCIAS NOTARIALES: CERTIFICACION REGISTRAL: Del Certificado emitido por el Registro Público de Comercio de esta provincia en fecha 06 de noviembre de 2007, resulta que la titularidad de las cuotas sociales consta inscripta en la forma expresada.- Del certificado expedido por la Dirección General de Inmuebles, Departamento Registro Inmobiliario, bajo el número 16082 de fecha 06 de noviembre de 2007, también resulta que el señor Rubén Juan Glerean no está inhibido para disponer de sus bienes.- De conformidad a lo prescripto por la Resolución General de la AFIP número 1817/05, el autorizante ha efectuado la correspondiente consulta, agregando al legajo de comprobantes el resultado de la misma.- LEO esta escritura a los comparecientes, quiénes así la otorgan y firman, por ante mí, doy fe.-

ESC. PUB. JORGE ALBERTO FRIAS (H), titular del Reg. Nº 35, S.S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de diciembre de 2007.-

Dr. Ramón Antonio Sosa – Juzgado de Comercio – Provincia de Jujuy.-

DIC. LIQ. Nº 67580 $ 52,70

CESION DE DERECHOS Y ACCIONES DE FARMACIA BUEN DIA S.C.S..-

Entre la Sra. ETEL LILIANA CRISORIO, D.N.I. Nº 18.247.340, con domicilio en calle Necochea Nº 469, piso 10 Departamento “A”, de esta ciudad en adelante cedente y por la otra el Sr. GUSTAVO EDGARDO AGÜERO, argentino mayor de edad, D.N.I. Nº 12.007.070, con domicilio en calle Juan Carlos Dávalos Nº 196 del barrio los Perales, de esta ciudad en adelante cesionario, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de derechos y acciones de la razón social FARMACIA BUEN DIA S.C.S., sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Por este acto, la Sra. ETEL LILIANA CRISORIO, en su carácter de Socio Comanditado, con el 99% del capital social sobre la firma FARMACIA BUEN DIA S.C.S., en cumplimiento de la cláusula que corresponde al punto III. B.B2. y D.2. del Convenio de división de sociedad de hecho de fecha 21 de septiembre de 2.007, cuya copia se agrega al presente, cede y transfiere a favor del Sr. GUSTAVO EDGARDO AGÜERO capital accionario que posee y le corresponde en la firma antes mencionada según contrato de constitución de sociedad, inscripta al folio 96 Acta Nº 94, libro I de Farmacias y Droguerías de fecha 29 de Febrero de 2000, registrado con copia bajo el asiento Nº1 al folio 01/05, al legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles Farmacias y Droguerías, con fecha 29 de Febrero de 2.000.-

Que en consecuencia subroga al cesionario en todos los derechos que tiene y le corresponde en la citada sociedad, colocándolo en el mismo lugar, grado y prelación que tenía antes de ahora, manifestando que sabe, conoce y acepta el estado de la sociedad, sin nada que reclamar.-

Se deja constancia que la transferencia se efectúa sin que el Sr. Gustavo Edgardo Agüero haya dado cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo, respecto a las cuales se ha otorgado una prórroga hasta el día 31 de Diciembre de 2.007.-

SEGUNDO: A todos los fines de esta cesión, las partes fijan el valor de las acciones transmitidas en la suma total y definitiva de pesos doce mil quinientos ($12.500).-

Asimismo el cedente manifiesta que no se encuentra inhibido para poder disponer de sus bienes, respondiendo por evicción y saneamiento conforme a derecho.-

TERCERO: Bajo los términos de éste instrumento, el cesionario acepta la cesión efectuada a su favor en los términos referidos.-

CUARTO: Por la presente el cedente y cesionario, facultan a los Dres. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY y/o al Dr. ERNESTO MARTIN AGUIAR, abogados del foro local, a realizar todas y cada unas de las gestiones judiciales y administrativas, a los fines de registrar el presente contrato de cesión en el Registro Público de Comercio.-

QUINTO: Para el supuesto de existir cualquier tipo de controversia, divergencia o desinteligencia que se suscitare en la interpretación, aplicación de este contrato en alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes, la cuestión será discernida por los Tribunales Ordinario de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 del mes de Noviembre de 2.007.-

ACT. NOT. Nº A 00542532, ESC. PUB. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, titular del Reg. Nº 29, S.S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 13 de diciembre de 2007.-

Dr. Ramón Antonio Sosa – Juzgado de Comercio – Provincia de Jujuy.-

DIC. LIQ. Nº 67575 $ 52,70

CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

El Circulo Social, Cultural y Deportivo Policial representados por el Sr. TORRES PEDRO E. y MONTAñA JOSE LUIS en su carácter de Presidente y Secretario General respectivamente convocan a todos los asociados a Asamblea General Extraordinaria para el día Jueves, 27/12/07 a hs. 18.00 en Sede Central de calle República de Siria Nº167 del Barrio Gorriti para tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA:

Lectura y Aprobación del Acta anterior.

Presentación de Proyecto de Reforma del Estatuto. Aprobación o no del mismo.

Designación de dos socios Asambleístas para refrendar el Acta.

PEDRO ERNESTO TORRES

Presidente

12/14/17 DIC. LIQ. Nº 67547 $ 17,70